SUSTITUCION VACACIONES

nayade

Miembro activo
Buenos días, sería posible hacer un contrato temporal por sustitución de trabajadores en los que no coincida la categoría?
Es decir, el que se va de vacaciones es oficial y al que contraten para sustituirlo peón?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las vacaciones no son un supuesto habilitante para el contrato de sustitución.
Para ese supuesto de tener que cubrir huecos en la platilla por ausencias por vacaciones, el temporal imprevisible. No está ni ligado a la categoría, ni salario ni jornada ni nada.
Reordenas la plantilla para las tareas, y si te quedan huecos técnicos, los cubres con temporal imprevisible.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Las vacaciones no son un supuesto habilitante para el contrato de sustitución.
Para ese supuesto de tener que cubrir huecos en la platilla por ausencias por vacaciones, el temporal imprevisible. No está ni ligado a la categoría, ni salario ni jornada ni nada.
Reordenas la plantilla para las tareas, y si te quedan huecos técnicos, los cubres con temporal imprevisible.
como bien dice Cachilipox temporal imprevisible indicando en el contrato la causa consecuencia de las vacaciones de fulatino te tal y tal
 

Marex

Miembro
Buenas tardes, tal y como dice Cachilipox hice he hecho varios, he tenido inspección de alguno de ellos y sin problemas, Es importante, además de reflejar los datos y fechas de los empleados a los que sustituye, las fechas exactas de cada uno y que firmen las vacaciones para aportarlo.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Buenas tardes, tal y como dice Cachilipox hice he hecho varios, he tenido inspección de alguno de ellos y sin problemas, Es importante, además de reflejar los datos y fechas de los empleados a los que sustituye, las fechas exactas de cada uno y que firmen las vacaciones para aportarlo.
hola, te refieres a que coincida con las vacaciones de los compañeros y que se pueda justificar, no adjuntar nada en el contrato??
En el contrato se pueden encadenar vacaciones no? es decir cubrir a varios compañeros seguidos.
 

fundación

Miembro conocido
hola, te refieres a que coincida con las vacaciones de los compañeros y que se pueda justificar, no adjuntar nada en el contrato??
En el contrato se pueden encadenar vacaciones no? es decir cubrir a varios compañeros seguidos.

Lo vengo haciendo así, informando de cada sustituido y su período concreto.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
hola, te refieres a que coincida con las vacaciones de los compañeros y que se pueda justificar, no adjuntar nada en el contrato??
En el contrato se pueden encadenar vacaciones no? es decir cubrir a varios compañeros seguidos.
Mientras ese contrato esté de alta tiene que existir alguien que esté disfrutando sus vacaciones, esa es la causa por la que hago en contrato, y además identifico el trabajador o trabajadores que estén de vacaciones en el contrato, todo eso independiente de categorias, jornadas, puesto, aquí lo determinante es que el disfrute de las vacaciones de un trabajador crea una circunstancia que me permite contratar imprevisible (ojo respetando el resto de los requisitos del imprevisible)
 

MARTALCAB

Miembro activo
Mientras ese contrato esté de alta tiene que existir alguien que esté disfrutando sus vacaciones, esa es la causa por la que hago en contrato, y además identifico el trabajador o trabajadores que estén de vacaciones en el contrato, todo eso independiente de categorias, jornadas, puesto, aquí lo determinante es que el disfrute de las vacaciones de un trabajador crea una circunstancia que me permite contratar imprevisible (ojo respetando el resto de los requisitos del imprevisible)
Pero quiero decir, tu puedes poner, vacaciones de fulanito, del 01 al 15 de junio, vacaciones de menganito del 16 al 30 de junio y de citanito del 01 al 15 de julio, y así sucesivamente y seguido con varios miembros de la empresa.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Exacto. Solo hay que verificar y justificar que debido a las vacaciones del personal, hay huecos técnicos.
Lo de las vacaciones es un requisito objetivo, fácilmente verificable.
Lo de los huecos técnicos que requieren cobertura, es ya a juicio interno de la empresa.
 

nayade

Miembro activo
Mi duda era que si el debían mantener la misma categoría el que está de vacaciones y el que tiene el contrato que le cubre, es que ya dudo de hasta como me llamo 🤦‍♀️ menos mal que estáis aquí vosotr@s!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Queda claro que con un mismo contrato (circunstancias de la producción, "imprevisibles") se puede cubrir las vacaciones de distintos empleados, que las disfruten en periodos sucesivos.
Veo que es una buena práctica (o tal vez exigible) identificar a cada uno de los empleados sustituidos y sus respectivos periodos de vacaciones, pero entre ellos... ¿no debe haber solución de continuidad??
Quiero decir, en un determinado equipo, todos o buena parte de sus miembros pueden concentrar sus vacaciones en cierto periodo de tiempo, por ej durante los meses de verano, pero puede ocurrir que en algún momento, aunque sea un dia, una semana, ninguno de ellos esté de vacaciones. ¿Creéis que ello impediría hacer un solo contrato de sustitución? (por ej, del 1 de julio al 15 de septiembre, pero dentro de ese periodo hay por ejemplo una semana que nadie está de vacaciones)
Es que, por un lado, puede existir una previsión de vacaciones, y el contrato debe tener una duración y fechas de inicio y de fin ciertas, pero, por je, siempre puede haber un cambio en las vacaciones respecto a lo planificado. Incluso, rizando el rizo, puede ocurrir que alguien inicie un proceso de baja por IT y que le coincida con un periodo de vacaciones planificado. Al final, durante ese periodo estará de IT, no de vacaciones. ¿Extinguiríais por ese motivo un contrato con fecha cierta de vencimiento antes de la misma y harías por esos días de IT un contrato de sustitución (para continuar con uno nuevo temporal imprevisible si sigue habiendo trabajadores de ese equipo de vacaciones)?

Es que, por otro lado, el impacto que puede tener el que alguna o algunas personas de un equipo estén de vacaciones no necesariamente ha de ser día a dia (como podría ser, por ej un call center, una cadena de trabajo...). El que durante cierto tiempo alguna o algunas personas puedan estar de vacaciones puede implicar que exista una carga de trabajo que convenga sea asumida por un refuerzo temporal, pero no necesariamente día a día dsono que al final, en tiempo y forma el trabajo se acabe realizando.

¿Cómo lo veis?
 
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Tronchacadenas

Miembro conocido
Interesante planteamiento, yo creo que en ese caso entramos en unas aguas en las que ya habría que analizar caso por caso, dependiendo del inspector o del abogado del trabajador que reclama el despido, como la normativa en absoluta es clara ( porque a mi no me entra todavía lo de imprevisible para unas vacaciones, ... tendría que existir un contrato exclusivo para cubrir las vacaciones, coño que no cuesta tanto) ya quedaría el tema a interpretaciones etc.. esto es mi opinión claro.. ah y urgentísimo sería permiotir contrato de interinidad para ACUMULO DE LACTANCIA , VACACIONES TRAS IT, MATERNIDAD ETCY RESTO DE PERMISOS FAMILIARES que vienen...
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Interesante planteamiento, yo creo que en ese caso entramos en unas aguas en las que ya habría que analizar caso por caso, dependiendo del inspector o del abogado del trabajador que reclama el despido, como la normativa en absoluta es clara (a ... tendría que existir un contrato exclusivo para cubrir las vacaciones, coño que no cuesta tanto) ya quedaría el tema a interpretaciones etc.. esto es mi opinión claro.. ah y urgentísimo sería permiotir contrato de interinidad para ACUMULO DE LACTANCIA , VACACIONES TRAS IT, MATERNIDAD ETCY RESTO DE PERMISOS FAMILIARES que vienen...
Claro, justo por eso he entrecomillado lo de "imprevisible" en el anterior mensaje.
Entiendo que se trata de una opción o solución de carácter práctico (por parte del legislador) pero con dudoso rigor técnico.

Pues a ver cómo lo veis. Y, repito, un par de supuestos que planteaba:

- Hay un cambio respecto a las vacaciones planificadas de uno de los trabajadores relacionados con el contrato y con la concreción de las fechas de vacaciones. ¿Extinguís el contrato a pesar de tener una fecha cierta de vencimiento y que no se respeta?

- Trabajador también identificado en ese relación, con sus fechas de vacaciones previstas, y que inicia un proceso de IT. ¿Dais por finalizado antes de la fecha fijada (y este tipo de contratos recodad que tienen fecha cierta) el contrato y, en su caso, hacéis uno nuevo por sustitución (y si la IT finaliza aún en periodo de vacaciones, hacéis uno nuevo por los periodos de vacaciones restantes (y en los que puede suceder algo similar)

La cuestión, es (y esto despejaría también la duda sobre qué ocurre si dentro de un periodo de vacaciones global, por ej 2 o 3 meses existe algún momento, aunque sea breve, en el que nadie de ese equipo está de vacaciones), ¿no creéis que puede hacerse este tipo de contrato para cubrir globalmente un periodo de vacaciones, razonable (por ej entre 1 y 3 meses, pero precisando, claro) y sin necesidad de más detalle (mientras quede claro que se trata del periodo habitual de vacaciones, que hay gente en el equipo o servicio asignado que las disfruta y sin que sea obstáculo que en algún momento puntual dentro de ese periodo pueda ocurrir que estén todos activos, o bien, alguno no lo esté pero por otro motivo)?
Al final, la causa de temporalidad (y que ya era válida en el anterior contrato eventual, antes de esta última reforma) es la acumulación de tareas que puede darse durante el periodo vacaciones, sin que necesariamente deba asociarse a la que pueda darse cada uno de los días de ese periodo.
Pero lo planteo, vaya (porque, además, en breve se me puede presentar un caso de este tipo y si tengo que poner ese detalle y que la validez del contrato esté condicionada a que exista y se cumpla estrictamente esa previsión, no me acaba de encajar).

Gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo entiendo que han habilitado el temporal IMPREVISIBLE precisamente por todas esas casuísticas raras y peculiares que es perfectamente factible que se den.
Una cosa es que el periodo de vacaciones como tal sea una de las cosas que la norma exige planificación previa con la debida antelación (ergo, "previsibilidad"), y otra muy distinta que ese esquema general y totalmente previsible, llegue el momento concreto, y comiencen a aparece casos y cosas (ergo, "imprevisibilidad").
Por tanto, si la empresa ha planificado y previsto las vacaciones dentro de un determinado periodo total (más allá de la concreta concreción individual de tal o cual trabajador), es causa habilitante para un temporal imprevisible "de periodo", para cubrir vacaciones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo entiendo que han habilitado el temporal IMPREVISIBLE precisamente por todas esas casuísticas raras y peculiares que es perfectamente factible que se den.
Una cosa es que el periodo de vacaciones como tal sea una de las cosas que la norma exige planificación previa con la debida antelación (ergo, "previsibilidad"), y otra muy distinta que ese esquema general y totalmente previsible, llegue el momento concreto, y comiencen a aparece casos y cosas (ergo, "imprevisibilidad").
Por tanto, si la empresa ha planificado y previsto las vacaciones dentro de un determinado periodo total (más allá de la concreta concreción individual de tal o cual trabajador), es causa habilitante para un temporal imprevisible "de periodo", para cubrir vacaciones.
Vale, "aceptamos pulpo" digo, "vacaciones" como "causa imprevisible. Ninguna queja (más allá de alguna duda técnica o conceptual), las empresas encantadas con que se les dé esa flexibilidad u opción para utilizar esta modalidad contractual para estos supuestos, pero...
¿y si al final de dan esas cosas raras? (IT's, cambios en las planificaciones iniciales, algo que puede ser muy habitual), ¿cómo casa eso con el detalle que indicáis en el contrato con la identificación de los empleados que van a ser sutituidos durante sus vacaciones, periodos concretos de vacacione previstas de cada uno de ellos y tratándose de un contrato temporal con una duración cierta (ese problema no está, por ej con el contrato de sustitución, cuya duración real se puede adaptar a ciertas vicisitudes)?
 
Arriba