Interesante planteamiento, yo creo que en ese caso entramos en unas aguas en las que ya habría que analizar caso por caso, dependiendo del inspector o del abogado del trabajador que reclama el despido, como la normativa en absoluta es clara (a ... tendría que existir un contrato exclusivo para cubrir las vacaciones, coño que no cuesta tanto) ya quedaría el tema a interpretaciones etc.. esto es mi opinión claro.. ah y urgentísimo sería permiotir contrato de interinidad para ACUMULO DE LACTANCIA , VACACIONES TRAS IT, MATERNIDAD ETCY RESTO DE PERMISOS FAMILIARES que vienen...
Claro, justo por eso he entrecomillado lo de "imprevisible" en el anterior mensaje.
Entiendo que se trata de una opción o solución de carácter práctico (por parte del legislador) pero con dudoso rigor técnico.
Pues a ver cómo lo veis. Y, repito, un par de supuestos que planteaba:
- Hay un cambio respecto a las vacaciones planificadas de uno de los trabajadores relacionados con el contrato y con la concreción de las fechas de vacaciones. ¿Extinguís el contrato a pesar de tener una fecha cierta de vencimiento y que no se respeta?
- Trabajador también identificado en ese relación, con sus fechas de vacaciones previstas, y que inicia un proceso de IT. ¿Dais por finalizado antes de la fecha fijada (y este tipo de contratos recodad que tienen fecha cierta) el contrato y, en su caso, hacéis uno nuevo por sustitución (y si la IT finaliza aún en periodo de vacaciones, hacéis uno nuevo por los periodos de vacaciones restantes (y en los que puede suceder algo similar)
La cuestión, es (y esto despejaría también la duda sobre qué ocurre si dentro de un periodo de vacaciones global, por ej 2 o 3 meses existe algún momento, aunque sea breve, en el que nadie de ese equipo está de vacaciones),
¿no creéis que puede hacerse este tipo de contrato para cubrir globalmente un periodo de vacaciones, razonable (por ej entre 1 y 3 meses, pero precisando, claro) y sin necesidad de más detalle (mientras quede claro que se trata del periodo habitual de vacaciones, que hay gente en el equipo o servicio asignado que las disfruta y sin que sea obstáculo que en algún momento puntual dentro de ese periodo pueda ocurrir que estén todos activos, o bien, alguno no lo esté pero por otro motivo)?
Al final, la causa de temporalidad (y que ya era válida en el anterior contrato eventual, antes de esta última reforma) es la acumulación de tareas que puede darse durante el periodo vacaciones, sin que necesariamente deba asociarse a la que pueda darse cada uno de los días de ese periodo.
Pero lo planteo, vaya (porque, además, en breve se me puede presentar un caso de este tipo y si tengo que poner ese detalle y que la validez del contrato esté condicionada a que exista y se cumpla estrictamente esa previsión, no me acaba de encajar).
Gracias.