TARDES LIBRES A CAMBIO VACACIONES

lexlab

Nuevo miembro
Buenos días compañeros.
A raíz de la famosa ST de la Audiencia Nacional sobre las “Hojas Registro en trabajadores a tiempo completo” por el control de las horas extras (que la Inspección de Trabajo de Baleares estás exigiendo) se me plantean dos supuestos que os quería comentar:

Empresa que da las tardes del verano a cuenta de vacaciones (si por ejemplo son dos tardes de 4 horas le restan 1 día de vacaciones). En principio puede estar bien pensado, incluso estar de acuerdo el trabajador, pero ¿son vacaciones?, imaginemos el caso extremo, que consumes así el 100% de vacaciones ¿sería legal?.

Empresa que en invierno pide que se hagan más de 40 horas semanales para compensarlo con esas tardes libres del verano. Estamos ante una jornada irregular del art.34 por lo que entiendo que, salvo que lo ponga el Convenio o se pacte con los representantes de los trabajadores, estará limitado al 10% por mucho que lo quiera el trabajador.
Agradeceré comentarios.
Un saludo.
 

Mr. White

Miembro activo
Empresa que da las tardes del verano a cuenta de vacaciones (si por ejemplo son dos tardes de 4 horas le restan 1 día de vacaciones). En principio puede estar bien pensado, incluso estar de acuerdo el trabajador, pero ¿son vacaciones?, imaginemos el caso extremo, que consumes así el 100% de vacaciones ¿sería legal?

Salvo que vaya contra el Convenio, no le veo pega, salvo lo de "da las tardes del verano a cuenta de vacaciones" que suena a imposición unilateral.

Muchas empresas pasan las vacaciones a horas y cada uno las disfruta cómo (en horas o días) y cuándo quiere (en julio, en febrero o en navidad, cuando cada uno vea) y siempre de acuerdo con la Empresa (eso de la empresa "da las tardes del verano a cuenta de vacaciones", no suena precisamente a mutuo acuerdo, pero igual sí lo hay).

Empresa que en invierno pide que se hagan más de 40 horas semanales para compensarlo con esas tardes libres del verano. Estamos ante una jornada irregular del art.34 por lo que entiendo que, salvo que lo ponga el Convenio o se pacte con los representantes de los trabajadores, estará limitado al 10% por mucho que lo quiera el trabajador.

La norma te dice "en defecto de pacto el 10%", por loq ue si hay pacto con los RLT ese límite es superable.

Si no hay RLT, entiendo que se puede acudir al pacto individual o, en su defecto, o por prudencia acudir a un art.41 ET y dentro de dicho proceso cerrar el pacto, no sea que vengan los sindicatos a impugnarlo por vulneracióin de la negociación colectiva blablblá.

Al final las jornadas intensivas de verano no dejan de ser una distribución irregular de la jornada - trabajas un poco más en invierno, primavera y otoño- y en verano menos horas y seguidas-, se lleva haciendo desde tiempos de los Alcántara en oficinas con diez-doce pollos - sin RLT- y nunca nadie ha dicho que eso vulnere la negociacion colectiva. Pero bueno, ahí lo dejo.
 

fundación

Miembro conocido
Y por qué no descontar una hora diaria durante todo el año más o menos... seguro que se respeta la jornada anual de convenio y así no hay que dar vacaciones. Ya puestos a decir cosas...
 

Mr. White

Miembro activo
Vacaciones hay que dar (y disfrutar, salvo extinciones) siempre, eso no es disponible.

Otra cosa es determinar las fechas (en días u horas) del disfrute, que el ET remite al Convenio, y si el Convenio calla, habrá que star al pacto individual.
 

fundación

Miembro conocido
Empresa que da las tardes del verano a cuenta de vacaciones (si por ejemplo son dos tardes de 4 horas le restan 1 día de vacaciones). En principio puede estar bien pensado, incluso estar de acuerdo el trabajador, pero ¿son vacaciones?, imaginemos el caso extremo, que consumes así el 100% de vacaciones ¿sería legal?.




Claro mister Guait, el problema es que la ironía es difícil de plasmar al escribir.  ;)

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

 

Mr. White

Miembro activo
Ya bueno, Foundation, entiendo tus sospechas ante semejante planteamiento, pero bueno, lo dicho sigo pensando que si el trabajador quiere disfrutar las vacaciones - sean 30 días naturales, 22 días laborables, 176 horas laborables,...- durante las tardes del verano, y la empresa lo acepta, pues lo dicho, es legal, no le veo pega, aunque sea raro.
 

fundación

Miembro conocido
Ya, pero sigo pensando que la duración mínima de vacaciones, de 30 días naturales, está a salvo de lo que desee hacer el trabajador, al igual que no puede sustituirlas por dinero (también podría querer eso). A partir del mínimo legal de convenio o ET, que pacten lo que quieran en cuanto a disfrute de días de descanso (que no de vacaciones reales).
 

Mr. White

Miembro activo
Pero es que nadie ha dicho que se esté incumpliendo los 30 días naturales, lo que se está hablando es de la posibilidad de disfrutar esos 30 días de vacaciones - días de vacaciones convertidos en horas laborales de vacaciones, por ejemplo, por lo que el tiempo es el mismo, pero distribuido diferente- durante las tardes del periodo de verano.

Muchas empresas tienen los días de vacaciones "convertidos"en horas laborables, y cada uno las disfruta como le parezca bien (hay quien se coge un par de horas los viernes para ir al pueblo, quien se coge una tarde de vacaciones para realizar alguna gestión no cubierta por permiso retribuido, quien se coge todas las tardes de junio y septiembre porque no hay jornada intensiva y le sale más caro contratar una cuidadora que cogerse vacaciones por esas horas, o aunque le salga más barato prefiero hacerlo así,...- y siempre de acuerdo con la empresa.

Yo ya te digo, que si ambas partes están de acuedo en hacerlo así, se respeta el mínimo del ET y lo que diga el Convenio no le veo pega legal.
 

fundación

Miembro conocido
lexlab dijo:
Empresa que da las tardes del verano a cuenta de vacaciones (si por ejemplo son dos tardes de 4 horas le restan 1 día de vacaciones). En principio puede estar bien pensado, incluso estar de acuerdo el trabajador, pero ¿son vacaciones?, imaginemos el caso extremo, que consumes así el 100% de vacaciones ¿sería legal?.

Hombre, sí que lo han dicho.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo sólo veo que se podría considerar un pacto abusivo y, por tanto nulo: la ley habla de 30 días naturales, y no sé hasta qué punto un juez podría ver abusivo el desmenuzar los días en horas, dado que se podría considerar una mejora del descanso intersemanal o interdiario.
 

Mr. White

Miembro activo
fundación dijo:
lexlab dijo:
Empresa que da las tardes del verano a cuenta de vacaciones (si por ejemplo son dos tardes de 4 horas le restan 1 día de vacaciones). En principio puede estar bien pensado, incluso estar de acuerdo el trabajador, pero ¿son vacaciones?, imaginemos el caso extremo, que consumes así el 100% de vacaciones ¿sería legal?.

Hombre, sí que lo han dicho.

Sigo sin ver dónde dice que le va a dar menos vacaciones de lo que dice la ley...

O sea, yo entiendo que dice que "consumes así el 100% de tus vacaciones" (o sea, 30 días naturales o la conversión a horas laborables de esos 30 días naturales, las 176 horas laborables o las que salgan según Convenio). Es decir, no va a haber afectación de la jornada laboral (que se calcula restando fines de semana, festivos y vacaciones) porque en vez de dar 30 días naturales se den 176 horas (de hecho, es más preciso así, que en días, porque en días, si la jornada no es homogénea todo el año (por ejemplo que no sea 8 horas/día todo el año, sino que hay meses de 7 horas, meses de 8,5 horas/día), hay gente que trabaja más que otra según cuando coja las vacaciones, si las pasas a horas, todo el mundo disfruta la mismas).

Otra cosa es que se entienda que si se trabaja media jornada y la otra media jornada se disfruta como vacaciones, entonces no se cumple el espíritu de las vacaciones. Yo entiendo que si se pactan así con el trabajador, no debería entrarse en ese debate, porque es decisión del trabajador aceptarlas así e igual descansa así más que yendo un mes entero al pueblo con lso niños y la suegra, aunque está claro que no es algo habitual (pero que no sea habitual no lo convierte en ilegal).
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Yo sólo veo que se podría considerar un pacto abusivo y, por tanto nulo: la ley habla de 30 días naturales, y no sé hasta qué punto un juez podría ver abusivo el desmenuzar los días en horas, dado que se podría considerar una mejora del descanso intersemanal o interdiario.

Igual que si se cogiera 15 lunes y 15 viernes de vacaciones, trabajando de martes a miércoles. También se podría considerar que mejora el descanso intersemanal. Yo por ahí no le veo mucha pega...

En fin, por concluir, evidentemente es algo extraño que alguien quiera disfrutar todas sus vacaciones de forma parcial ( es decir, trabajo por la mañana y vacaciones por la tarde, hasta donde alcance la conversión en horas laborales de los días de vacaciones), pero si no hay vicio en el consentimeinto blablblá, y el trabajador libremente lo acepta, pues no le veo pega.

De hecho, hay quien disfruta sus vacaciones trabajando en otro sitio y es legal, podría ser el caso también, tipo que disfruta las vacaciones por las tardes "porque me ha salido un currito por las tardes y me interesa llenar la hucha".
 

fundación

Miembro conocido
Considero los 30 días naturales como un derecho indisponible, y el trabajador no tiene el derecho de usar la "forma parcial".

Por otro lado, que trabaje en otra empresa en sus vacaciones, derecho legítimo del trabajador, es otro asunto que ya entra en el ámbito constitucional incluso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
sandrita dijo:
En un mismo día no puedes estar trabajando y de vacaciones.

Entiendo y comparto en general tu razonamiento, Sandrita, pero no estoy de acuerdo con esa afirmación en concreto.

El problema, que a mi también me generan dudas, son los ejemplos de casos extremos y que dificlmente se van a dar el la práctica, como el de concentrar el diusfrute de la totalidad de las vacaciones por las tardes.

Pero el gestionar el devengo y disfrute de las vacaciones en su equivalente en horas en lugar de dias, y que en alguna ocasión puedas en un mismo día trabajar y disfrutar de unas horas de vacaciones lo veo perfectamenrte factible, racional y legal.
Otra cosa es que, repito, se pretendan amparar en el mismo, casos tan extremos como los comentados.

En mi empresa gestionamos el devengo y disfrute de las vacaciones en horas, lo que permite ajustar perfetctamente la jornada anual, y respetando a la vez las vacaciones de convenio (que vienen definidas en días hábiles).

Pero la dinámica de disfrute, evidentemente, contempla hacerlo fundamentalmente en jornadas completas. Eso sí, permite poder atender situaciones PUNTUALES, como las que apuntaba Mr. White, es decir, necesidades personales, que coinciden con la jornada habitual de trabajo pero no suponen un permiso (retribuido o no).
Por ejemplo yo he utilizado esta posibilidad para poder diponer de un par de horas que me permitieron acudir a una tutoría del peque en el colegio (que siempre te las ponen a media mañana o a primera hora de la tarde).

Obviamente, estos casos son la excepción, además de que son a instancia del empleado y la inmensa mayoria del tiempo de vacaciones se disfrutará en forma de jornada completa, es más, siendo siempre una posibilidad que en nuestro caso es por solicitud e interés del empleado, si alguien tuviera la tentación de pedir algo parecido a lo planteado (por ejemplo, ampliar el periodo de jornada intensiva disfrutando de la totalidad de las vacaciones solo por las tarde) tengo claro que no se aceptaría por la empresa.

Es más, en casos como el nuestro, con jornada irregular, es mucho más justo, ya que si la jornada es de 7 horas (y caso todas las de la empro de vacaciones son de 7 horas) sólo consumes 7 horas. Si resulta que quieres hacer vacaciones en alguna jornada de 9 horas, pues gastarás 9 horas.
Al final defines un devengo anual de vacaciones que garantice el cumplimiento de la jornada anual, contemplando un consumo de las mismas tambiejn ajustado a las horas reales fijadas en cada jornada y siempre respetando los 22 o 23 días (según la jornada) hábiles que fija el convenio.
De hecho, en la práctica, el nº de días hábiles disfrutados acaba siendo superior. Al final dependerá de las fechas en que se han disfrutado las vacaciones y su distribución entre dias de jornada intensiva  (normalmente de 7 horas) o partida (normalmente de 9 horas).
Como la mayor parte de las vacaciones las concentramos en verano, periodo de jornada intensiva, por lo que decía antes, a nivel de jornadas completas suelen "cundir más" ya que sólo se gastas 7 horas por día, y, sin duda, se acabaran disfrutando de varios dias más por encima de los 22 que fija el convenio.
De acuerdo en que si se concentran en jornadas partidas (9 horas), igual no se alcanzarían esos 22 días hábiles completos, pero para eso tenemos fijada una política de disfrute de vacaciones, muy flexible para el empleado en cuento a capacidad para elegir él las fechas, pero dentro de unas pautas que aseguran que simepre se vana a garantizar al menos el disfrute de esos 22 dias completosos exigidos por el convenio (por ejemplo al menos 3 semanas se han de disfrutar en verano).
Al final se acabaran disfrundo 23, 24, incluso 25  días hábiles, pero nunca menos de 22, aunque sea por elección del trabajador.

Me parece este sistema no sólo mucho  más riguroso sino que mucho más justo. Conozco muchas empresas de nuestro mismo sector, con el mismo convenio, y que computan igual el disfrutar un dia de vacaciones de jornada intensiva que de jornada partida, en todos los casos se consume un día, pero no, no es lo mismo disfrutar dias de vacaciones de 9 horas que de 7 horas. Y el impacto en la jornada anual tampoco es el mismo
Tu tienes un crédito anual de tantas horas de vacaciones, que las diusfrutas en un dia de 9 horas, gastaras 9 horas (porque dejas de ir a trabajar 9 horas) pero si es de 7, pues eso, gastas 7 horas (porque solo dejas de ir a trabajar 7 horas), Y si resulta que para atender un tema personal necesitas en alguna ocasion puntual 2 o 3 horas, pues, eso consumirás eas dos o tres horas, sin más problema, porque esas dos o tres horas son las que dejas de ir a trabajar.
Y al final conseguimos a la vez, cuadrar jornada anual y respetar (como mínimo)el nº de días hábiles fijados por el convenio, aunque nosortros lo llevemos todo por horas.

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Aquí estoy de acuerdo con Sandrita: veo un abuso de derecho el hacer vacaciones parciales, y entiendo que la vacación, para cumplir con su finalidad desconectadora y de descanso, debe realizarse por días naturales.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
sandrita dijo:
Nando_bcn dijo:
sandrita dijo:
En un mismo día no puedes estar trabajando y de vacaciones.

Me refería a la misma empresa dónde se devengan, ya lo corregí!.

Yo también.
Insito en que  no le veo nada anómalo a que en un mismo dia trabajes y y estés de vacaciones y respecto a la misma empresa, es decir, disfrutar de unas horas "sueltas" de vacaciones.
Pero, como comentaba, como algo puntual y por soliictud a instancia del trabajador y admitida por al empresa, pero no como norma, claro.
Por eso advertía que esos casos extremos (que no creo se planteen en la practica, croe que se exponian como "casos de laboratorio", hipotéticos, vaya), si me generan algo más re dudas o reservas.

Pero salir unas horas antes mi último dia de trabajo para irme de vacaciones, cogerme un par de horas para ir a una reunión del colegio o algun otro trámite personal, a eso no le veo ningun problema.
Por eso que, compartiendo las reservas que tienes respecto a ciertas situaciones, no veo de recibo una afirmación tan extrema.

Espero que se me haya entendido

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y además de todo ello,  en los casos comentados de jornada irregular, me parece del todo pertinente reparar en si la jornada disfrutada de vacaciones es de 6, 8 o 12h y el gestionar el tema de las vacaciones por horas facilita esta cuestión.
En cualquier caso, si alguien prefiere gestionarlo de otra manera (por ejemplo, "tantos días de vacaciones al año y punto, sin entrar en si se disfrutan en días de tantas o cuentas horas), que se puede, deberá reparar igualmente asegurarse del cumplimiento de la jornada anual (y ahí,  y entre otros posibles factores a considerar, en caso de jornada  irregular,  el que se hagan vacaciones en unos días u otros, no es baladí.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Otra de las ventajas que supone el gestionar el tema de las vacaciones (devengo y disfrute) por horas es que facilita enormemente en tema del cambio de jornada durante el año (que tantos problemas y polémica genera en el foro).
Así uno devenga y consume vacaciones según la jornada que tenga en cada momento (aunque eso puede generar a la vez algún problema en ocasiones si a la vez también queremos asegurarnos que se disfrutan al menos de los días completos (hábiles o naturales) que el convenio pueda fijar o de los 30 días naturales que de forma general (y mínima)  fija el ET
 

Mr. White

Miembro activo
En un mismo día no puedes estar trabajando y de vacaciones (me refiero en misma empresa donde las devengas). Por cada jornada de trabajo estás DEVENGANDO vacaciones y así las cuentas no dan, digo las de las vacaciones.

Sí, si dan, Sandrita. Si trabajas las horas de Convenio devengas las horas de vacaciones de Convenio o ET. Y aunque se trabaje (parcialmente) de vacaciones (parciales) al final dan los mismos números.

Coincido en cualquier caso tanto con Nando como contigo en que de froma puntual (unas horas en un día, o en varios incluso), está aceptado como perfectamente legal, por lo que en todo caso ya hemos cruzado la línea del disfute en días completos que efectivamente y de forma expresa habla norma,  y sí, como de puntillas, de forma puntual, pero cruzando la frontera del día completo en todo caso, y en base a una justificación encardinable justamente en el derecho a la conciliación en la mayoría de los casos. 

En cualquier caso, y sin embargo, considerais que si hablamos del total de las vacaciones en horas, entonces ahí entendeis que no, que de forma puntual sí pero no de forma absoluta, por el total. Y yo no lo veo, porque ¿donde termina el puntual legal y donde el exceso no puntual que lo convierte en ilegal?, ¿ir a 121 km/h es legal puntual pero ir a 122 km ya no lo es? Ahí la norma no distingue y estaríamos distinguiendo.

Si no es legal disfrutar 30 días en horas y en tardes, tampoco lo debería ser disfrutar media hora un día de trabajo, esto es, trabajar 7.50 horas y estar de vacaciones 0.50 horas por haber tenido que llevar al hamster al veterinario. O cruzamos la frontera del todo o no la cruzamos, pero de forma puntual, ummm, muy abierto...

Ahí lo dejo. Buen finde. 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ahí estoy de acuerdo: puntualmente, por supuesto. Si etnars en una empresa el 20 de abril, tedrás derecho a 22,45 días de vacaciones, por poner ejemplo. Ahora bien, pactar las vacaciones por horas, sí que no lo veo legal (lo veo abusivo) y, por tanto, un juez podría obligarte a realizar de nuevo las vacaciones aunque, claro, como pacto nulo que podría ser, también daría discrecionalidad al juez de cómo retribuir la parte nula del contrato (es decir, has estado sin trabajar horas que has percibido), con lo que podría dar una condena de disfrutar vacaciones.... sin percibir salario
 
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