sandrita dijo:
En un mismo día no puedes estar trabajando y de vacaciones.
Entiendo y comparto en general tu razonamiento, Sandrita, pero no estoy de acuerdo con esa afirmación en concreto.
El problema, que a mi también me generan dudas, son los ejemplos de casos extremos y que dificlmente se van a dar el la práctica, como el de concentrar el diusfrute de la totalidad de las vacaciones por las tardes.
Pero el gestionar el devengo y disfrute de las vacaciones en su equivalente en horas en lugar de dias, y que en alguna ocasión puedas en un mismo día trabajar y disfrutar de unas horas de vacaciones lo veo perfectamenrte factible, racional y legal.
Otra cosa es que, repito, se pretendan amparar en el mismo, casos tan extremos como los comentados.
En mi empresa gestionamos el devengo y disfrute de las vacaciones en horas, lo que permite ajustar perfetctamente la jornada anual, y respetando a la vez las vacaciones de convenio (que vienen definidas en días hábiles).
Pero la dinámica de disfrute, evidentemente, contempla hacerlo fundamentalmente en jornadas completas. Eso sí, permite poder atender situaciones PUNTUALES, como las que apuntaba Mr. White, es decir, necesidades personales, que coinciden con la jornada habitual de trabajo pero no suponen un permiso (retribuido o no).
Por ejemplo yo he utilizado esta posibilidad para poder diponer de un par de horas que me permitieron acudir a una tutoría del peque en el colegio (que siempre te las ponen a media mañana o a primera hora de la tarde).
Obviamente, estos casos son la excepción, además de que son a instancia del empleado y la inmensa mayoria del tiempo de vacaciones se disfrutará en forma de jornada completa, es más, siendo siempre una posibilidad que en nuestro caso es por solicitud e interés del empleado, si alguien tuviera la tentación de pedir algo parecido a lo planteado (por ejemplo, ampliar el periodo de jornada intensiva disfrutando de la totalidad de las vacaciones solo por las tarde) tengo claro que no se aceptaría por la empresa.
Es más, en casos como el nuestro, con jornada irregular, es mucho más justo, ya que si la jornada es de 7 horas (y caso todas las de la empro de vacaciones son de 7 horas) sólo consumes 7 horas. Si resulta que quieres hacer vacaciones en alguna jornada de 9 horas, pues gastarás 9 horas.
Al final defines un devengo anual de vacaciones que garantice el cumplimiento de la jornada anual, contemplando un consumo de las mismas tambiejn ajustado a las horas reales fijadas en cada jornada y siempre respetando los 22 o 23 días (según la jornada) hábiles que fija el convenio.
De hecho, en la práctica, el nº de días hábiles disfrutados acaba siendo superior. Al final dependerá de las fechas en que se han disfrutado las vacaciones y su distribución entre dias de jornada intensiva (normalmente de 7 horas) o partida (normalmente de 9 horas).
Como la mayor parte de las vacaciones las concentramos en verano, periodo de jornada intensiva, por lo que decía antes, a nivel de jornadas completas suelen "cundir más" ya que sólo se gastas 7 horas por día, y, sin duda, se acabaran disfrutando de varios dias más por encima de los 22 que fija el convenio.
De acuerdo en que si se concentran en jornadas partidas (9 horas), igual no se alcanzarían esos 22 días hábiles completos, pero para eso tenemos fijada una política de disfrute de vacaciones, muy flexible para el empleado en cuento a capacidad para elegir él las fechas, pero dentro de unas pautas que aseguran que simepre se vana a garantizar al menos el disfrute de esos 22 dias completosos exigidos por el convenio (por ejemplo al menos 3 semanas se han de disfrutar en verano).
Al final se acabaran disfrundo 23, 24, incluso 25 días hábiles, pero nunca menos de 22, aunque sea por elección del trabajador.
Me parece este sistema no sólo mucho más riguroso sino que mucho más justo. Conozco muchas empresas de nuestro mismo sector, con el mismo convenio, y que computan igual el disfrutar un dia de vacaciones de jornada intensiva que de jornada partida, en todos los casos se consume un día, pero no, no es lo mismo disfrutar dias de vacaciones de 9 horas que de 7 horas. Y el impacto en la jornada anual tampoco es el mismo
Tu tienes un crédito anual de tantas horas de vacaciones, que las diusfrutas en un dia de 9 horas, gastaras 9 horas (porque dejas de ir a trabajar 9 horas) pero si es de 7, pues eso, gastas 7 horas (porque solo dejas de ir a trabajar 7 horas), Y si resulta que para atender un tema personal necesitas en alguna ocasion puntual 2 o 3 horas, pues, eso consumirás eas dos o tres horas, sin más problema, porque esas dos o tres horas son las que dejas de ir a trabajar.
Y al final conseguimos a la vez, cuadrar jornada anual y respetar (como mínimo)el nº de días hábiles fijados por el convenio, aunque nosortros lo llevemos todo por horas.
Saludos