A lo mejor te refieres a que esa deuda ha sido declarada por TGSS como incobrable.
En ese caso no se tendrán en cuenta esos periodos con deuda como cotizados (aunque aparentemente figuren en tu vida laboral), y tampoco se hará invitación al pago.
Si tienes una deuda viva, entonces en el momento de solicitar la jubilación se te invitará al pago, para que así te puedan conceder la pensión