fundación dijo:
Estamos de acuerdo en que la empresa no debe facilitar nada, ni mucho menos compincharse, pero debe aplicar la norma disciplinaria cuando encaja perfectamente en el caso.
Y si entiende que es la medida más adecuada a las circunstancias.
Porque de lo que algunos (por suerte, compruebo que cada vez más) venimos advirtiendo es que el despido, siendo, sin duda, una medida técnicamente adecuada (pero tampoco con el 100% de garantías de conseguir la procedencia si al final el trabajador lo impugna) no es la única. Nada impide que contemples otras medidas disciplinarias, como la suspensión de empleo y sueldo, que, aunque aparentemente más suaves (pero eso entra dentro de la discrecionalidad de la empresa, es decir, no puede aplicar sanciones mayores a las que correspondan según la gravedad de la falta pero si puede aplicar sanciones menores o no necesariamente la más grave, que siempre será el despido, de las previstas para esa falta), sin duda, pueden ser menos deseadas por el trabajador si justo lo que nos consta o imaginamos que pretende es ser despedido (con lo que convertimos una sanción por una falta evidente en premio).
Y el considerar también la posibilidad de dar de baja voluntaria por abandono de puesto de trabajo. Evidentemente que una decisión así no puede llevarse a cabo a las bravas, simplemente por que hayan transcurrido dos a tres días de ausencia del trabajador y sin ningún requerimiento ni advertencia previa. Creo que aquí nadie pretende decir eso, si no que, si se van siguiendo ciertas pautas, es decir, sucesivos requerimientos y advertencias al trabajador por burofax, con plazos razonables, etc, tal vez podrá considerarse acreditada esa voluntad inequívoca de abandonar el puesto de trabajo por parte del trabajador (vaya, habría que ver que acaba justificando finalmente el trabajador, como no sea un secuestro, haber estado en coma
, vaya, cosas de esas que son del todo habituales que sucedan en estos casos, claro).
Vuelvo a reconocer que es una opción no exenta de dificultades y riesgos, pero como también te los puedes encontrar, como ya he dicho, en el caso de optar por el despido. Es cierto que en este caso puede existir la ventaja de tener la certeza o al menos suponer que es justo lo que quiere el trabajador (para cobrar el paro) y que, por tanto, no impugnará, pero todos sabemos de casos en que parecía así (incluso así se había acordado expresamente con el trabajador) y luego ha acabado impugnando el despido y probablemente obteniendo la improcedencia.
Y bueno, también está el riesgo ya apuntado, de que, sea cierto o no, se pueda presumir connivencia (por tanto fraude y sanción) entre la empresa y el trabajador para que éste obtenga la prestación de desempleo. Vaya, como el trabajador no impugne o haya recibido una indemnización muy inferior a la legal o que, incluso no quede acreditado que realmente la ha cobrado
eso puede resultar muy sospechoso. Bueno,y como ya hemos comentado, además desde hace unos meses hay que acreditar que se ha impugnado el despido o que efectivamente se ha cobrado la indemnización a la hora de solicitar la prestación de desempleo.
Y, en fin, lo que ya he repetido hasta la saciedad, que no me gusta desde un foro publico dar argumentos a esos gurús de "como conseguir el paro" para que sigan recomendando esta treta como algo que les garantizará el despido y el paro. Por supuesto no lo pienso hacer yo y me disgusta que algunos compañeros, aunque de forma involuntaria y sin cuestionarles la falta de rigor técnico (salvo que el puedan considerar que el despido es la única opción posible, juicios de valor sobre cuestiones ésticas y/o de estrategia al margen) acaben hacíéndolo.
Y es que, repito, hay otras opciones y si , a pesar de ello, sólo se ve viable o recomendable la del despido, tampoco hace falta decirlo voz alta, caramba!!
Yo, en la práctica, que recuerde sólo he tenido que llevar a cabo la estrategia que comento en un par de ocasiones (bueno, el tener que decir que en la Empresa no se "arreglan los papeles del paro varias veces, cada vez menos, eso sí, pero con desaparición de empleado incluída sólo un par de veces que yo recuerde).
En una fue totalmente disuasoria ya de entrada, de forma que el mismo dia que recibió el primer burofax el empleado "desaparecido" dio señales de vida y se reincorporó al dia siguiente (a lo que, aunque fuera de manera informal, ya nos preocupamos de que tuviera cierta difusión entre la plantilla y viera que en este empresa, "tonterías las justas"). Vaya que debió leer en algun foro o recomendarle algun cuñado enteradillo que desapareciendo dos o tres dias ya veria como la empresa le despedia y podia cobrar el paro, pero no, no estuvimos por la labor y comprobó que no siempre es asi.
La otra aún me mantiene intrigado, pues, pensando que iba a ir en la misma linea, no, fue un caso real de desaparición. El empleado no se reincorporo despues de un breve periodo de vacaciones, procedimos en la linea que indico, pero nunca tuvimos respuesta. Lo acabamos dando de baja por abandono de puesto de trabajo al cabo de un tiempo y creo que tuvimos que pelear con la S.S, la fecha de baja (por supuesto voluntaria) por ser con caracter retroactivo y estar ya fuera de plazo. Pudimos pagarle la nomina del mes y finiquito (pero, obviamente, nada por los dias de ausencia) porque la hicimos por transferencia, pero nunca vino a firmarlo. En fin, un caso raro,raro. No sé que le debió ocurrir (aunque nada trágico ya que sí me consta que alguien acabo teniendo noticias de él), pero si pretendia el paro (que no lo sé) tampoco lo consiguió.
Saludos