Tipo de despido.

Darmody

Miembro activo
Algo se me escapa? Toni por que no haces un objetivo por cierre y luego si le parece cerráis improcedente en SMAC? haz una carta de despido en plan que el cierre es por causas organizativas o algo así... aunque la empresa tenga pasta, ¿ por que no puede cerrar?
Yo lo veo igual. Si la improcedencia está más que acordada, no tiene que haber ningún problema.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo lo veo igual. Si la improcedencia está más que acordada, no tiene que haber ningún problema.
Exacto.

Y respecto a si da más trabajo o no... es más simple tirar del disciplinario (bajo rendimiento...), complicándote lo que quieras (porque, como digo, yo he visto auténticas chapuzas en plan indicar simplemente "bajo rendimiento" y punto pelota, y no pasa nada) y se cierra en conciliación (por tema exención IRPF, que estamos hablando de una indemnización de cierta entidad), que, existiendo acuerdo es un mero trámite y si el empresario está dispuesto a pagar la indemnización legal no le veo ningún problema.
 

CHARO

Miembro conocido
Aprovechando este hilo, y si Toni me lo permite, quería preguntaros una temilla; cuando en un tema como este, pongamos que le haceis un despido objetivo, pero la indemnización que le abonais es la de 33 días, aunque en la carta diga que ese importe es de 20 ¿podría haber algún problema por el exceso de los 13 días de más que se le esta pagando como exentos? Me refiero a problemas con AEAT, es decir, estaría exenta ese indemnización de 33 días cuando el tipo de despido indica que es de 20 días. No sé si me he explicado con claridad, o me he liaoooooooooo que es viernes.o_O
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Correcto, de hecho la norma lo contempla expresamente (vaya, que no es tema de interpretación o experiencias que uno haya tenido). En el caso de despidos objetivos la exención del IRPF de la indemnización alcanza hasta el importe equivalente a la legal por despido improcedente y sin necesidad de pasar por conciliación.
Dicho esto, yo algún caso que he tenido, y aunque sea "por si acaso" y dado que es un trámite rápido (cuando hay acuerdo) hemos cerrado igualmente en conciliación y lo más curioso es que el propio conciliador, en más de una ocasión (es decir, más de un conciliador) ha advertido al trabajador que guarde como oro en paño el acta de conciliación, por si se la pide Hacienda. Yo, por no desgastarme, no se lo discuto, cerramos y punto, todos tranquilos, pero ya le he advertido al propio trabajador que el conciliador probablemente le dirá justo eso, pero que es como yo le he dicho, que la indemnización estaría igualmente exenta, hasta los 33 dias/años, aunque no pasaremos por conciliación, pero justo por eso, como cuesta poco y no siempre se tiene en cuenta lo que exactamente contempla la norma, pues todos más tranquilos (tb de cara al SEPE al pedir la prestación... el acta de conciliación siempre facilita las cosas, aunque realmente no sea legalmente necesaria).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues yo convencida de que hay que pasar mínimo por conciliación... ¿estáis seguros?
Si es disciplinario y quieres que la indemnización esté exenta del IRPF, si, conciliación.
Si es objetivo, incluso aun pagando una indemnización equivalente al improcedente, no, en base a la norma no, pero como esto es algo que no todos tienen claro, siendo un trámite fácil y rápido, en ocasiones se siguen cerrando también en conciliación, pero, norma en mano, no es necesario.

Saludos
 
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