Correcto, de hecho la norma lo contempla expresamente (vaya, que no es tema de interpretación o experiencias que uno haya tenido). En el caso de despidos objetivos la exención del IRPF de la indemnización alcanza hasta el importe equivalente a la legal por despido improcedente y sin necesidad de pasar por conciliación.
Dicho esto, yo algún caso que he tenido, y aunque sea "por si acaso" y dado que es un trámite rápido (cuando hay acuerdo) hemos cerrado igualmente en conciliación y lo más curioso es que el propio conciliador, en más de una ocasión (es decir, más de un conciliador) ha advertido al trabajador que guarde como oro en paño el acta de conciliación, por si se la pide Hacienda. Yo, por no desgastarme, no se lo discuto, cerramos y punto, todos tranquilos, pero ya le he advertido al propio trabajador que el conciliador probablemente le dirá justo eso, pero que es como yo le he dicho, que la indemnización estaría igualmente exenta, hasta los 33 dias/años, aunque no pasaremos por conciliación, pero justo por eso, como cuesta poco y no siempre se tiene en cuenta lo que exactamente contempla la norma, pues todos más tranquilos (tb de cara al SEPE al pedir la prestación... el acta de conciliación siempre facilita las cosas, aunque realmente no sea legalmente necesaria).
Saludos