TENGO PREVISTO DESPLAZAR TRABAJADORES POR UN PERIODO DE TIEMPO MUY CORTO. ¿SE APLICAN LAS MISMAS NORMAS?
Por lo que se refiere a las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores desplazados, la Directiva 96/71/CE se aplica a todos los desplazamientos, independientemente de su duración.
No obstante, algunas disposiciones de la Directiva no son aplicables a un desplazamiento de corta duración o permiten a los Estados miembros de acogida no aplicar sus normas a este tipo de desplazamientos.
En primer lugar, existe una excepción obligatoria en los casos de trabajos de montaje inicial o de primera instalación de un bien cuando la duración del desplazamiento no supere los ocho días. En estos casos, no se aplican las normas de la Directiva sobre la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas y la remuneración (la excepción no afecta al sector de la construcción).