Trabajador detenido... permiso retribuido o se descuenta?

Cecilia Alcap

Miembro activo
Buenos días, foro. Una empresa me plantea la siguiente duda: En el caso de un trabajador que ha estado detenido 3 días (bueno, 72 horas) por violencia de género, de los cuales el último le coincide en día laborable, lunes, que tuvo audiencia con la Policía al salir del calabozo. Posteriormente, tuvo otros dos días audiencia, de los que no acudió a trabajar el resto del día.

Esos días ¿Cómo se consideran? El convenio establece lo siguiente: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

¿Se entendería que esto es un deber de carácter público y personal o se refiere a si acudiese como jurado popular, a mesa electoral... etc? Es que la empresa quiere descontárselo de vacaciones y yo no lo tengo tan claro... Gracias a todos!
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Ya, eso suponía yo pero no se lo tomaron muy bien... lo que tenía dudas es que en el 37.3.d) del ET habla de "deber de carácter público y personal en el ejercicio del sufragio activo" y en el convenio lo veía más general, no sabía si lo estaba entendiendo bien.
Muchas gracias @Leovigildo !!
 

Nando_bcn

Miembro conocido

ET​

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

...
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.


Por tanto, estamos ante una causa de suspensión del contrato de trabajo y las consecuencias serán que el trabajador no devenga salario y, en principio, no cotiza durante ese periodo en que ha dejado de trabajar por esa detención.

Si al final hay sentencia firme y prisión, ya será otra cosa (es causa de despido).
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Gracias @Nando_bcn

En principio al haber sido días sueltos (el que estaba detenido, más los dos de audiencia), ¿se tendría que haber hecho suspensión esos días sueltos (con los movimientos de afiliación correspondientes)?

En este caso poco se puede hacer ya que esto sucedió hace meses y nos lo preguntaron esta semana. Querían saber si las podían considerar faltas injustificadas, si se podría descontar de vacaciones, etc. Ya les comenté que las faltas que cometen los trabajadores hay un periodo de tiempo para notificarlas, no quedan ahí eternamente en el limbo para apercibirlas cuándo quiera.

Pero es que me quedaba la duda sobre este caso concreto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias @Nando_bcn

En principio al haber sido días sueltos (el que estaba detenido, más los dos de audiencia), ¿se tendría que haber hecho suspensión esos días sueltos (con los movimientos de afiliación correspondientes)?

En este caso poco se puede hacer ya que esto sucedió hace meses y nos lo preguntaron esta semana. Querían saber si las podían considerar faltas injustificadas, si se podría descontar de vacaciones, etc. Ya les comenté que las faltas que cometen los trabajadores hay un periodo de tiempo para notificarlas, no quedan ahí eternamente en el limbo para apercibirlas cuándo quiera.

Pero es que me quedaba la duda sobre este caso concreto.
Entiendo que sí, suspensión por el periodo de privación de libertad que le ha impedido trabajar.
No me he encontrado hasta ahora con el caso, pero, aunque entiendo que cabría dar de baja (como suspensión de la relación laboral, pero no extinción, cada día estoy menos puesto en operativa filiación/cotización, pero entiendo habrá alguna causa de suspensión aplicable a este caso), con lo que se dejaría de cotizar, pero, siendo un periodo tan corto de tiempo, entiendo que podría mantenerse al trabajador de alta, sin remuneración, pero en ese caso cotizando por la base mínima.

De lo que trataba de advertir principalmente es de que se trata de un supuesto expresamente contemplado por la norma, que no es un permiso retribuido (pude considerarse como una asuencia justificada, pero no retribuida), ni tampoco parece de recibo (salvo que el trabajador lo acepte como alternativa), imputarselo a vacaciones, como parece que la empresa pretende.

Saludos.
 
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