Cecilia Alcap
Miembro activo
Buenos días, foro. Una empresa me plantea la siguiente duda: En el caso de un trabajador que ha estado detenido 3 días (bueno, 72 horas) por violencia de género, de los cuales el último le coincide en día laborable, lunes, que tuvo audiencia con la Policía al salir del calabozo. Posteriormente, tuvo otros dos días audiencia, de los que no acudió a trabajar el resto del día.
Esos días ¿Cómo se consideran? El convenio establece lo siguiente: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
¿Se entendería que esto es un deber de carácter público y personal o se refiere a si acudiese como jurado popular, a mesa electoral... etc? Es que la empresa quiere descontárselo de vacaciones y yo no lo tengo tan claro... Gracias a todos!
Esos días ¿Cómo se consideran? El convenio establece lo siguiente: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
¿Se entendería que esto es un deber de carácter público y personal o se refiere a si acudiese como jurado popular, a mesa electoral... etc? Es que la empresa quiere descontárselo de vacaciones y yo no lo tengo tan claro... Gracias a todos!