La disposición adicional sexta del RD 8/20, establece que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la reanudación de la actividad vinculándose en la exp. de motivos la exoneración del pago a este mantenimiento. En la dispo adicional 4 del Rdl 16/2014 en cuanto a exoneración de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo, delimitaba en su apartado 1.f los requisitos para el mantenimiento del empleo para aplicar la exoneración. Ante la duda, aplicar la normativa laboral general aplicando criterios de lógica jurídica en virtud de la finalidad de las normas publicadas
Disposición adicional cuarta. Exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo.
1. Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una exoneración de hasta el 100 por cien del pago de la aportación empresarial prevista en el artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
)f Que las empresas se comprometan a mantener en el empleo, durante el año posterior a la finalización de la suspensión o reducción, al 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada, excluidos los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo.