TRABAJADOR QUE COMPRA UN EPI DIRECTAMENTE Y LA EMPRESA SE LO REEMBOLSA

Ra

Nuevo miembro
Buenas tardes a todos y muchas gracias de ante mano por vuestra atención y respuestas. Me surge la duda al codificar los conceptos para poder generar el fichero CRA sobre un abono que hace la empresa a un trabajador que se compra directamente un EPI específico adaptado a él porque no le van bien los que proporciona la empresa (en este caso unas botas de trabajo). Resulta que el trabajador lo compra directamente y la empresa le reembolsa hasta una cantidad que tienen pactada de antemano, si cuesta más el resto va a cargo del trabajador. Hasta ahora estaban pegándolo en nómina como suplidos (sin cotizar ni tributar), pero me surge la duda de cual sería realmente la calificación de este concepto (¿ropa de trabajo, desgaste de útiles o herramientas?). O directamente no tendría ninguna consideración y no habría de declararse igual que no se declaran los EPIS que sí proporcionan la empresa directamente :-\?? Obviamente no veo ningún código exento que pueda cuadrar en el CRA. ¿Me podríais dar vuestra opinión por favor?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El que, según el coste, una parte del mismo lo asuma el trabajador complica un  poco la cosa (si es un EPI y se pretende que tenga el tratamiento a todos los efectos como tal, lo debe proporcionar la empresa, es decir asumir el coste total), pero, en todo caso... ¿la factura va a nombre de la empresa?
Es que si no es así, no es un  suplido.
Se le puede encomentar la compra del mismo directamente al trabajador, pero éste ha de realizar la compra en nombre de la empresa, es decir, como suplido, debe incurrir en un gasto en nombre y a cuenta de la empresa, y para ello la factura debe estar a nombre de la empresa
Si lo que hace la empresa es simplemente reembolsarle un gasto (total o parcialmente) incurrido por el trabajador, eso, a estos efectos, es una retibiución  dineraria que cotiza y tributa desde el primer céntimo.

 

Ra

Nuevo miembro
Muchas gracias por vuestras respuestas!!
La verdad es que esta empresa con nosotros sólo tiene contratada la gestión de nómina y seguridad social, así que no me meto en si están haciendo las cosas bien o mal en ese sentido puesto que ya tienen su propio comité de personal y de prevención. Lo veo como vosotros, la empresa debería proporcionar directamente y en todo caso las facturas habrían de estar a su nombre, que no es el caso, pero como no es así he de buscar una solución para el campo que a mi me compete...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ra dijo:
Lo veo como vosotros, la empresa debería proporcionar directamente y en todo caso las facturas habrían de estar a su nombre, que no es el caso, pero como no es así he de buscar una solución para el campo que a mi me compete...

Hombre, en la medida en que lleves nómina, entiendo que sí te compete alertarle de estas cosas.
En todo caso, y si no quieres cuestionarles o alertarlas sobre la anomalía de esta práctica, sólo puedes decirles que, tal como lo tienen montado, se trata de una remuneració  dineraria que entregan al empleado, sujeta desde el primer céntimo tanto a efectos de cotizacion como de tributación. Es indistinto que el destino al que dedique ese trabajador se a sufragar una parte de sus botas de trabajo (pretnediamente, EPI's) o a irse al cine, es más, mejor que se haga abstraccion de ese pertendido destino, pues no hará  más que evidenciar la irregularidad de la que te estamos todos alertando.

Y, por tanto, si hasta ahora lo estabas tratando como exento (es lo que entiendo por aquello que dices que no te cuedará con el CRA si no lo pones exento), tendrás que plantearte cambiar su tratamiento en nómina a partir de ahora y cruzar los dedos para que no salga nada ha relucir de lo hecho hasta ahora.
¿Lo ves como al final si es cosa tuya?.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ra dijo:
Muchas gracias por vuestras respuestas!!
La verdad es que esta empresa con nosotros sólo tiene contratada la gestión de nómina y seguridad social, así que no me meto en si están haciendo las cosas bien o mal en ese sentido puesto que ya tienen su propio comité de personal y de prevención.

Por cierto, habrá de todo, pero, en general, o por lo que a mi me ha tocado vivir (sufrir) de cerca en mi propia experiencia personal, los responsables de prevención (y ya no digo nada de los del comité de seguridad y salud, que son a los que pareces aludir, sino al servicio de prevención propiamente dicho) no suelen estar muy puestos en cuestiones legales laborales (se supone que legales en prevención si, aunque..., pero en cuestiones laborales propiamente dichas...) y, nos (les) guste o no, se trata de ámbitos (prevención y laboral) muy relacionados (cuando no uno incluido en el otro), con implicaciones comunes y efectos colaterales evidentes. Y a menudo será desde al ámbito estrictamente laboral (entendido como gestión o admón,. de personal , nóminas y S.S.) desde donde tocará alertar de ciertas cuestiones legales.
Ellos te dirán (o le dirán al empresario) qué EPI's precisan, en este caso, qué tipo de botas, si es realmete un EPI o no, etc, y deberían tener claras estas otras implicaciones (quíen asume el gasto, por tanto, quien y cómo lo compra...). y, repito, algunos lo tendrán claro y ya procuraran que estas cosas se gestionen bien, pero si al final, como vemos, te dicen que metas en nómina y como concepto exento el reembolso parcial de una compra que, a su nombre, ha hecho un trabajador, de algo que se supone que es un EPI..., hombre, alguna advertencia les tendrás qiue hacer.
Y si no quieres entrar en temas de prevención (porque no es lo tuyo, no los conces suficientemente bien, etc,) de acuerdo, pues al menos advierteles de cómo, ya si entrar en esas cuestiones de fondo  (si les tocaria pagarlo todo o no) deberían hacerlo (factura a nombre de la empresa, no sé una fatura por el importe de una bota si es que las compran a medias) o, de lo contrario, asumir que ese reembolso parcial es una retribución dineraria y no exenta (ni de SS ni IRPF).

Saludos
 

Ra

Nuevo miembro
No, si advertírselo ya lo he hecho, que no es un suplido de ninguna manera, que debe cotizar y tributar, o bien la factura a nombre de la empresa... Se trata de una empresa que gestionaba antes todo internamente y ahora ha externalizado nómina y seguridad social, ellos me pasan los importes variables a incluir en nómina y había una cantidad que tenía que informar como "suplido", y hasta ahora no he sabido a qué se refería (de hecho yo accedo a su propio programa de nómina en el que ya tenían todo parametrizado). En estos casos el problema es que a la empresa no suele gustarle que le digas que llevan haciendo algo mal desde hace mucho tiempo y no están dispuestos a cambiar porque ahora vengan desde la asesoría a trastocar sus costumbres...
Muchas gracias por tus comentarios!
 
Arriba