Ra dijo:
Muchas gracias por vuestras respuestas!!
La verdad es que esta empresa con nosotros sólo tiene contratada la gestión de nómina y seguridad social, así que no me meto en si están haciendo las cosas bien o mal en ese sentido puesto que ya tienen su propio comité de personal y de prevención.
Por cierto, habrá de todo, pero, en general, o por lo que a mi me ha tocado vivir (sufrir) de cerca en mi propia experiencia personal, los responsables de prevención (y ya no digo nada de los del comité de seguridad y salud, que son a los que pareces aludir, sino al servicio de prevención propiamente dicho) no suelen estar muy puestos en cuestiones legales laborales (se supone que legales en prevención si, aunque..., pero en cuestiones laborales propiamente dichas...) y, nos (les) guste o no, se trata de ámbitos (prevención y laboral) muy relacionados (cuando no uno incluido en el otro), con implicaciones comunes y efectos colaterales evidentes. Y a menudo será desde al ámbito estrictamente laboral (entendido como gestión o admón,. de personal , nóminas y S.S.) desde donde tocará alertar de ciertas cuestiones legales.
Ellos te dirán (o le dirán al empresario) qué EPI's precisan, en este caso, qué tipo de botas, si es realmete un EPI o no, etc, y deberían tener claras estas otras implicaciones (quíen asume el gasto, por tanto, quien y cómo lo compra...). y, repito, algunos lo tendrán claro y ya procuraran que estas cosas se gestionen bien, pero si al final, como vemos, te dicen que metas en nómina y como concepto exento el reembolso parcial de una compra que, a su nombre, ha hecho un trabajador, de algo que se supone que es un EPI..., hombre, alguna advertencia les tendrás qiue hacer.
Y si no quieres entrar en temas de prevención (porque no es lo tuyo, no los conces suficientemente bien, etc,) de acuerdo, pues al menos advierteles de cómo, ya si entrar en esas cuestiones de fondo (si les tocaria pagarlo todo o no) deberían hacerlo (factura a nombre de la empresa, no sé una fatura por el importe de una bota si es que las compran a medias) o, de lo contrario, asumir que ese reembolso parcial es una retribución dineraria y no exenta (ni de SS ni IRPF).
Saludos