Trabajador que desde el 05/03 no da señales de vida

Buenos dias

Tengo un trabajador que desde el 05/03 no da señales de vida, no ha enviado ni parte de baja ni confirmacion... unicamente ha contestado a un mail donde se disculpa por no atender a las llamadas diciendo que no puede hablar....

El convenio lo cataloga de falta grave con sancion de despido.

Si la opcion finalmente fuera el despido... la carta no sería mas que decir que ante la falta de entrega del los justificantes....

Sugerencias ??

gracias
 

jcg73

Miembro activo
Como hemos comentado mas de una vez, en estos casos, q se puede sospechar q busca el despido, burofax al canto advirtiendole q se entendera q se trata de una dimisión......
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, lo de darle de baja por abandono de puesto de trabajo es lo que yo siempre he recomendado en estos casos (sobretodo si sospechamos que justo lo que quiere es el despido para poder cobrar la prestación de desemplo), pero sin ignorar las exigencias o riesgos que ello puede tener.
Es por eso que yo no le daria de baja por abandono de puesto de trabajo tras las 48 horas de ese primer burofax.

Eso sí, dada su actitud, dejaría de intercambiar e-mails con él y, efectivamente, canalizaría ya las comunicaciónes a través de burofax, pero, de inicio, le requeriria a que se reincopore de inmediato a su puesto de trabajo o bien comunique y justitique la imposibilidad de hacerlo. Si aún así, no hay respuesta (o no la hay en las condiciones exigidas), nuevo burofax, recordándole el anterior, haciendole notar la falta de respuesta por su parte (o de la concreción y acreditación exigida) e instandole de nuevo a lo mismo, dándo un plazo, por ej de 48 horas más y ya advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo y entre las que podria estar precisamente el darle de baja por abandono de puesto. Si la ausencia, la comunicación o la falta de justificacion persisten, entonces sí que ya un nuevo burofax dejando claro que si en el nuevo término concedido (por ej. 48h más) sigue manteniendo esa actitud (de ausencia y/o incomunicación) el empresa procederá definitivamente a darle de baja por abandono de puesto de trabajo.

Yo incluso sería algo más amplio con los plazos (no sabemos las circuntancias por las que puede estar pasando y la posibilidades reales de recibir nuestros mensajes y comunicarse, aunque en estos casos ya sabemos que en el 99% de las veces es simplememte porque no quieren hacerlo, pero en la medida en que no podamos descartar que realmente existe una situacion de fuerza mayor que se lo impide, es mejor pecar de prudentes).

Y es que al final, si el trabajador reclama, nos va tocar defender y acreditar que la voluntad por parte del trabajador de abandonar su puesto de trabajo era clara e inequívoca. Y, a falta de manifestaciones expresas, puede serlo de forma tácita, pero entonces, mucha prudencia (en las advertencias, su contenido, nº de ellas, plazo...). Haciéndolo bien, podemos estar en condiciones de defender la postura de la empresa. Pero por eso conviene no precipitarse.

Saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
AL1978 dijo:
Suscribo Nando, Mamba y jcg

Pues me alegro que este tipo de enfoque vaya ganando adeptos,
Que hasta hace poco era algo poco habitual ver respuestas distintas a la optar por el despido (lo que no hace sino fomentar este tipo de actitudes ya que a la gente se le mete en la cabeza que desapareciendo unos días tiene asegurado el despido y el paro, justo lo que quieren).
 

jcg73

Miembro activo
En 17 años de profesión (cómo pasa el tiempo...), jamás realicé un despido por abandono del puesto de trabajo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado con estos temas, porque alegar como causa una baja voluntaria, puede ser peligroso. Imagina que el tío no sé, ha tenido una grave depresión. Entonces, se puede alegar despido disciplinario pero, baja voluntaria es más discutible.

Así, si alegas despido puedes defender dos cosas: primera, que el tío, efecftivasmente dimitió antes y, por tanto, que no puede haber despido y, luego ,el despido en sí. No es por capricho que se hace despido en lugar de voluntaria.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Y pregunta:
En este tipo de casos, si con la envío de los burofaxs  no da señales de vida y se realiza la baja, también le descontaríais los días que no ha aparecido, verdad??

A mi nunca se me ha dado este tipo de casos.

Gemma
 

AL1978

Miembro conocido
Estoy totalmente de acuerdo con vosotros y teniendo las precauciones necesarias como bien ha dicho Fernando, existen medios legales adecuados para esta situación.

En un caso concreto me ocurrió que además de no aparecer por el trabajo, se veía claramente su intención. Pero recuerdo que al concurrir tres faltas de asistencia, primero le solicité por escrito justificación de las faltas y me contestó que no tenía justificación, que le despidiera.
Tiré de convenio convenio colectivo y le pusimos una sanción de empleo y sueldo de 15 días como falta muy grave. Yo creo que esto no lo esperaba y mi cliente creo que tampoco, porque casi le da un pampurrio al trabajador cuando se enteró que no cotizaba esos días, que tenía que reclamarlos y que no estaba despedido.
Yo a mi cliente le expliqué que una vez finalizada la sanción sino se incorporaba, le comunicaríamos el despido previa comunicación.

No hizo falta chicos, al final, llamemosle "X" me envío una carta de baja voluntaria.

No tengo nada personal contra "X", pero me cabrea mucho que nos usen a nosotros para montarse sus películas y aquí, la fiesta de cada cual que se la pague cada uno.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, al final dificilmente tienes que llegar a dar de baja por abandono de pueto de trabajo ya que, al comprobar que no estás por la labor de servirle en bandeja el despido + paro (y ojo!, que incluso podría ser + indemnización por improcedencia!) , a las primeras de cambio suelen aparecer y reincorporarse a su puesto de trabaio o acabar pidiendo la baja voluntaria.

Y, por supuesto, por los dias de ausencia, si está injustitricada o, en todo caso, obedede a causa que no implica retribución, por supuestisimo que no cobra salario (es que no lo devenga). Sólo faltaría!!

Saludos
 
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones!

Finalmente el empresario ha decidido despido disciplinario.  La nomina que le he calculado será del 01 al 04 de marzo normal . y del 05 al 24 de marzo ( fecha inicial del despido) como absentismo injustificado.

Las bases que me coge para esos 20 dias es de 25.10€ por dia (base minima diaria)

Y ahora me surge la siguiente duda, primero confirmar que esto es correcto ( creo que si... pero...)
Y segundo, en la nomina solo consta una nota de "Absentismo infustificado del 05/03 al 24/03 " pero digamos que no hay cantidad positiva ni descuento... no se si me explico!!

Muchas gracias 
 
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