Bueno, lo de darle de baja por abandono de puesto de trabajo es lo que yo siempre he recomendado en estos casos (sobretodo si sospechamos que justo lo que quiere es el despido para poder cobrar la prestación de desemplo), pero sin ignorar las exigencias o riesgos que ello puede tener.
Es por eso que yo no le daria de baja por abandono de puesto de trabajo tras las 48 horas de ese primer burofax.
Eso sí, dada su actitud, dejaría de intercambiar e-mails con él y, efectivamente, canalizaría ya las comunicaciónes a través de burofax, pero, de inicio, le requeriria a que se reincopore de inmediato a su puesto de trabajo o bien comunique y justitique la imposibilidad de hacerlo. Si aún así, no hay respuesta (o no la hay en las condiciones exigidas), nuevo burofax, recordándole el anterior, haciendole notar la falta de respuesta por su parte (o de la concreción y acreditación exigida) e instandole de nuevo a lo mismo, dándo un plazo, por ej de 48 horas más y ya advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo y entre las que podria estar precisamente el darle de baja por abandono de puesto. Si la ausencia, la comunicación o la falta de justificacion persisten, entonces sí que ya un nuevo burofax dejando claro que si en el nuevo término concedido (por ej. 48h más) sigue manteniendo esa actitud (de ausencia y/o incomunicación) el empresa procederá definitivamente a darle de baja por abandono de puesto de trabajo.
Yo incluso sería algo más amplio con los plazos (no sabemos las circuntancias por las que puede estar pasando y la posibilidades reales de recibir nuestros mensajes y comunicarse, aunque en estos casos ya sabemos que en el 99% de las veces es simplememte porque no quieren hacerlo, pero en la medida en que no podamos descartar que realmente existe una situacion de fuerza mayor que se lo impide, es mejor pecar de prudentes).
Y es que al final, si el trabajador reclama, nos va tocar defender y acreditar que la voluntad por parte del trabajador de abandonar su puesto de trabajo era clara e inequívoca. Y, a falta de manifestaciones expresas, puede serlo de forma tácita, pero entonces, mucha prudencia (en las advertencias, su contenido, nº de ellas, plazo...). Haciéndolo bien, podemos estar en condiciones de defender la postura de la empresa. Pero por eso conviene no precipitarse.
Saludos