Trabajador sin carencia y complemento IT

Raquelcs

Miembro activo
Buenos días
un trabajador sin carencia para la prestación de IT, ¿tendría derecho al complemento de IT de convenio?
Concretamente, el convenio dice:
"En los casos de enfermedad común y sólo en la primera baja del año en la empresa, los tres primeros días se abonarán al 60 por ciento de la base de cotización que le corresponda"

Yo entiendo que sí tiene derecho al complemento aunque no haya prestación, pero no estoy muy segura.
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tal y como está redactada, está cláusula lo que hace es establecer una nueva prestación, no un complemento a la prestación IT de la seguridad social.
La única condición que establece es que sea solo para la primera baja IT del año en la empresa.
 

Raquelcs

Miembro activo
Ah, vaya, no lo había pensado así.
Por otro lado, en el caso de enfermedad común, del 4º al 15º día de la baja, donde la prestación corre a cargo del empresario, entiendo que no tiene que pagar nada, tan sólo cotizar. Sería una nómina como si tuviera "pago directo", ¿verdad?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Del día 4º en adelante, sea primera baja IT, sea cualquier otra, se cotiza lo que toque, y se paga prestación por pago directo si corresponde. Si no hay carencia no se paga, por supuesto.
 

fundación

Miembro conocido
Si mal no recuerdo (que no sería nada extraño) antes de la reforma-traspaso del subsidio de los 15 primeros días de baja a la empresa, se pagaba el 50% del salario de los 3 primeros días. Tal vez venga de ahí esa prestación.

La reforma del subsidio fue en el 92 con las reformas legislativas que pretendían tapar un poco la crisis galopante que se nos venía encima, enmascarada por la megafiesta de las olimpiadas y la Expo, pero que llegó al año siguiente.
 
Última edición:
Arriba