Buenos días
un trabajador sin carencia para la prestación de IT, ¿tendría derecho al complemento de IT de convenio?
Concretamente, el convenio dice:
"En los casos de enfermedad común y sólo en la primera baja del año en la empresa, los tres primeros días se abonarán al 60 por ciento de la base de cotización que le corresponda"
Yo entiendo que sí tiene derecho al complemento aunque no haya prestación, pero no estoy muy segura.
Gracias
un trabajador sin carencia para la prestación de IT, ¿tendría derecho al complemento de IT de convenio?
Concretamente, el convenio dice:
"En los casos de enfermedad común y sólo en la primera baja del año en la empresa, los tres primeros días se abonarán al 60 por ciento de la base de cotización que le corresponda"
Yo entiendo que sí tiene derecho al complemento aunque no haya prestación, pero no estoy muy segura.
Gracias