trabajadores desplazados

carol

Nuevo miembro
Vamos a desplazar trabajadores a EEUU, ¿siguen cotizando integramente a la Seguridad Social española? entiendo que mantienen su relación laboral con nuestra empresa (española).
¿ó debe hacerles contrato la empresa estadounidense?
la siguiente pregunta que se me plantea, ¿aquellos pluses salariales que tengan por su desplazamiento y aquellos otros (alojamiento y demás) están exentos de tributación y cotización? porque los ha percibido en EEUU ¿Ó está excluido todo el salario de esos dos años de tributacion en España?
 

aprendiz

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Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral -lex loci laboris-.

No obstante, si se trata de un traslado temporal, puedes solicitar a la Tesorería de la Seg. Social seguir cotizando a cargo de la Seguridad Social española y en este caso estás exento de cotizar a la Seguridad Social de EEUU. Para ello debes presentar los formularios TA.200 "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.-Desplazamientos iniciales" y E/USA-1  "Certificación relativa a la legislación aplicable" cumplimentado en triplicado ejemplar.

Saludos.
 
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