trade o falso autonomo

carla

Miembro
Buenos dias, quería ahondar en la delgada linea que separa un trade de un falso autonomo o autonomo a secas. Mirando por la red creo que me ha quedado bastante claro, pero luego preguntando a empresas compruebo las falsas ideas o lo mal aconsejados que estan, ya que se piensan que por tener un contrato mercantil firmado ya es suficiente para ser TRADE.

Resumiendo y sin extenderme, independientemente de si factura a un solo cliente (la famosa dependencia a nivel de ingresos), en el caso de que ese autonomo, o TRADE, ocupe el mismo local, y haga la mismas tareas que realiza su cliente, en caso de Inspeccion sería considerado como trabajador en regimen general, creo yo, y no hay mas, espero vuestros comentarios, y cuantos mas mejor ;) ;) ;) ;).
 

carloslugo

Miembro activo
si cumple los requisitos de un trabajador por cuenta ajena , es decir , recibe ordenes de un tercero , trabaja con los medios de producción de esa empresa , esta sujeto a horarios al igual que cualquier otro trabajador , el trabajo lo realiza en la empresa y utilizando las instalaciones , equipos y medios de esta ... claramente es un trabajador por cuenta ajena ... lo que pasa que tal como dices la línea no siempre está clara y a veces .... el autónomo presta servicios en las instalaciones de la empresa pero no solo por eso tiene que considerarse como trabajador por cuenta ajena ... si esta persona tiene un contrato mercantil , no esta sujeta a horarios definidos , no está sujeta al poder de dirección de la empresa ... pues no tendría porque considerarse como tal .. ahora claro la inspección cuando se empeña en considerarlo como cuenta ajena .. es complicado desmontarlos de la burra ...... hace muy poco tiempo un colega tuvo un caso de estos y al final después de mucho pelear con el inspector de turno consiguió convencerlo .. pero tela ....

 

carla

Miembro
gracias carlolungo por tu respuesta  ;D, creía que el tema daría para más respuestas... ::) ::)
En todo caso, es cierto lo que dices sobre la apreciación en caso del inspector de turno, y la burra que se le quiera explicar, aunque no sé creo que si lo encuentra en el mismo local, al menos si yo fuera inspectora, no habría mucho que pelar, ya que utiliza infraestructura de la empresa y por tanto es trabajador a regimen general a todas luces...
 

CHARO

Miembro conocido
Bueno, no se si la cosa está tan clara por el mero hecho de usar el mismo local. En mi empresa cedemos un despacho a un abogado para atender a sus clientes ( por aquello de que no queda bien en la barra de un bar) ya que su despacho físico esta a kilometros de aquí y para no hacer desplazar a su cliente, y no veo que tengamos que darlo de alta como trabajador. Creo que es mucho más complejo que eso, pero es cierto que si la Inspección se empeña, te costará horrores bajarlos del burro , si es que lo consigues. :-\
 
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