Buenos dias, quería ahondar en la delgada linea que separa un trade de un falso autonomo o autonomo a secas. Mirando por la red creo que me ha quedado bastante claro, pero luego preguntando a empresas compruebo las falsas ideas o lo mal aconsejados que estan, ya que se piensan que por tener un contrato mercantil firmado ya es suficiente para ser TRADE.
Resumiendo y sin extenderme, independientemente de si factura a un solo cliente (la famosa dependencia a nivel de ingresos), en el caso de que ese autonomo, o TRADE, ocupe el mismo local, y haga la mismas tareas que realiza su cliente, en caso de Inspeccion sería considerado como trabajador en regimen general, creo yo, y no hay mas, espero vuestros comentarios, y cuantos mas mejor
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Resumiendo y sin extenderme, independientemente de si factura a un solo cliente (la famosa dependencia a nivel de ingresos), en el caso de que ese autonomo, o TRADE, ocupe el mismo local, y haga la mismas tareas que realiza su cliente, en caso de Inspeccion sería considerado como trabajador en regimen general, creo yo, y no hay mas, espero vuestros comentarios, y cuantos mas mejor