Con objeto de dar efectivo cumplimiento al mandato normativo de exigir la cotización por las retribuciones abonadas en concepto de vacaciones no disfrutadas mediante liquidación complementara a la del mes de la extinción del contrato de trabajo, se informa que se han incorporado a los procesos establecidos para el control de las SITUACIONES ADICIONALES AFILIACIÓN habilitadas al efecto (SAA 001 y 015) las reglas que impedirán su anotación cuando en la relación laboral figure anotada una clave de baja de naturaleza suspensiva (61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 75, 76, 80 u 86).
Lo que se comunica para conocimiento y efectos.
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En caso de necesitar más información, puede contactar con la Tesorería General de la Seguridad Social llamando a los teléfonos 915410291 y 901502050 o a través de CASIA.
NO PILLO LO QUE ME QUIEREN DECIR.
HE MARCADO CLAVE 85, NO SUPERAR PERIODO DE PRUEBA Y SON LAS VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS
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