traducción de este coso por favor

elchuske

Miembro conocido
Con objeto de dar efectivo cumplimiento al mandato normativo de exigir la cotización por las retribuciones abonadas en concepto de vacaciones no disfrutadas mediante liquidación complementara a la del mes de la extinción del contrato de trabajo, se informa que se han incorporado a los procesos establecidos para el control de las SITUACIONES ADICIONALES AFILIACIÓN habilitadas al efecto (SAA 001 y 015) las reglas que impedirán su anotación cuando en la relación laboral figure anotada una clave de baja de naturaleza suspensiva (61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 75, 76, 80 u 86).

Lo que se comunica para conocimiento y efectos.

Este correo ha sido generado de forma automática. Por favor, NO RESPONDA a este correo.

En caso de necesitar más información, puede contactar con la Tesorería General de la Seguridad Social llamando a los teléfonos 915410291 y 901502050 o a través de CASIA.


NO PILLO LO QUE ME QUIEREN DECIR.
HE MARCADO CLAVE 85, NO SUPERAR PERIODO DE PRUEBA Y SON LAS VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS
 

elchuske

Miembro conocido
Pero si fue clave 85 que no esta en la lista. La baja por no superar el periodo de prueba, Nada de despido ni de it
Si lo se no pongo nada.
esperare al mes que viene y mando la cotización de vacaciones y que sea lo que dios quiera. O santa Casia o la madre que pario a todos.
 

Bruma

Miembro activo
¡Yo también me he quedado ojiplática! Voy a ver el otro hilo a v er si me entero de algo.
 

BELEN

Miembro conocido
Pero si te ha llegado por correo electrónico no es debido a esa baja, si no que lo están mandando como circular general.
estoy de acuerdo, a mi me ha llegado también ese mensaje y no creo que se deba a ninguna baja concreta, he entendido que es genérico.... pero si no lo habeis recibido todos ya me mosqueo
 

Kalin

Miembro activo
Y yo, al principio pense que era para mi pero una lectura mas pausada me llevo a la tranquilidad....
 

Caslaboral

Miembro conocido
Son unos genios, correo de hoy:

Ante las consultas planteadas como consecuencia de la modificación de las reglas de gestión para la admisión de las SITUACIONES ADICIONALES DE AFILIACIÓN 001 y 015, relativas a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, se informa que se ha solicitado informe a los Servicios Jurídicos de esta Entidad que determine los criterios de actuación sobre las mismas y, en tanto se recibe el correspondiente informe, se ha acordado restituir las reglas existentes con anterioridad, por lo que en breve estará nuevamente habilitada la posibilidad de anotar estas SAA a partir de la anotación de causas de baja de naturaleza suspensiva de la relación laboral.
 

IVO

Miembro activo
Yo acabo de recibir el nuevo. Justo un cliente me habia pedido de uno que esta en situacion de agotamiento de IT que queria liquidar las vacaciones y le dije que ya no se podia. Ahora ¿que hago? Sigo en la postura de que no se puede por si acaso a ver que deciden hacer?
 
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