TRANSFORMAR CONTRATO A TIEMPO PARCIAL EN A TIEMPO COMPLETO.

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas tardes,

¡¡Está visto que cuando se acerca un puente, saltan las consultas que generan dudas y el tiempo apremia!!

Trabajadora con un contrato 200 desde hace casi 5 años. Empezó con 50% porque tenía hijos pequeños; se le ha ido aumentando la parcialidad (con su consentimiento o petición, of course) cada ciertos años, y ahora interesa tanto a la empresa como a ella misma, pasar a jornada completa.

Tenía un trabajador a tiempo parcial que en verano sustituía a otro a jornada completa y lo arreglábamos con un escrito que reflejaba la fecha que pasaba a jornada completa y cuando volvía la parcial.

En este caso ¿sirve también hacer una adenda al contrato diciendo que acuerdan que la trabajadora hará a partir del XX/YY sus 8 horas o hay que hacer un contrato 100? ¿Habría que comunicar el contrato 100 al SEPE?

En cuanto a la Seguridad Social, al comunicar la modificación de datos eliminando parcialidad que tenía, ¿hay que cambiar el contrato 200 por 100 aunque no haya comunicación de contrato al SEPE?

Espero vuestra inestimable ayuda en esta tarde de Viernes y víspera de puente que, estoy seguro, muchos os lo habéis ganado (al igual que yo mismo ;)).

Salu2. :cool:
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes,

¡¡Está visto que cuando se acerca un puente, saltan las consultas que generan dudas y el tiempo apremia!!

Trabajadora con un contrato 200 desde hace casi 5 años. Empezó con 50% porque tenía hijos pequeños; se le ha ido aumentando la parcialidad (con su consentimiento o petición, of course) cada ciertos años, y ahora interesa tanto a la empresa como a ella misma, pasar a jornada completa.

Tenía un trabajador a tiempo parcial que en verano sustituía a otro a jornada completa y lo arreglábamos con un escrito que reflejaba la fecha que pasaba a jornada completa y cuando volvía la parcial.

En este caso ¿sirve también hacer una adenda al contrato diciendo que acuerdan que la trabajadora hará a partir del XX/YY sus 8 horas o hay que hacer un contrato 100? ¿Habría que comunicar el contrato 100 al SEPE?

En cuanto a la Seguridad Social, al comunicar la modificación de datos eliminando parcialidad que tenía, ¿hay que cambiar el contrato 200 por 100 aunque no haya comunicación de contrato al SEPE?

Espero vuestra inestimable ayuda en esta tarde de Viernes y víspera de puente que, estoy seguro, muchos os lo habéis ganado (al igual que yo mismo ;)).

Salu2. :cool:
Lo ortodoxo aquí si es un cambio definitivo, sería nuevo contrato registrado en sepe, pero lo importante es documentar el cambio.

Lo que hago yo: ya que lo que me interesa sobre todo es el acuerdo mutuo firmado, preparo un anexo de ampliación de jornada del contrato original pasando a 40 horas para que firmen ambas partes, pongo horario nuevo y hago referencia que para todo los demás siguen vigente las cláusulas del contrato con número E-XXXX.. En Sepe no hago nada y en TGSS quito la parcialidad y pongo 100 en tipo de contrato.

Ese cambio de 200 a 100 en TGSS hay administraciones que lo señalan como un error habitual en los autorizador red y otras administraciones lo indican como pertinente. A efectos prácticos parece ser que es recomendable evitar el cambio si hay alguna bonificación vinculada al contrato al que se le va a cambiar el código, por si pudiera perderse la bonificación con el cambio.

Seguro que hay compañeros que lo hacen de otra manera ... :) es de esos temas con cierta "controversia" que ya se tiene tratado en otro hilos..

Este por ejemplo: https://foros.elasesorlaboral.com/t...-de-jornada-en-sistema-red.28812/#post-134209
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Muchas gracias por tu contestación, Marlo.

Como decía la adenda al contrato, haciendo referencia al contrato inicial con su código y a las adendas posteriores en que se ha ido ampliando algo la jornada, ya lo tengo hasta enviado a la empresa; como digo, la duda me ha surgido a la hora de "ir a procesar" la modificación en RED.

¡¡¡Feliz fin de semana!!!! Salu2. :cool:
 

MarLo

Miembro conocido
Muchas gracias por tu contestación, Marlo.

Como decía la adenda al contrato, haciendo referencia al contrato inicial con su código y a las adendas posteriores en que se ha ido ampliando algo la jornada, ya lo tengo hasta enviado a la empresa; como digo, la duda me ha surgido a la hora de "ir a procesar" la modificación en RED.

¡¡¡Feliz fin de semana!!!! Salu2. :cool:
igual.. buen fin de semana!!
 

elchuske

Miembro conocido
Atendiendo a su petición de ampliación de jornada, esta empresa ha decidido aceptar el nuevo horario propuesto por usted. No obstante, y dado que esta modificación supone una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo tipificado en el art. 41 del actual Estatuto de los Trabajadores, queremos dejar patente que es a petición de la trabajadora y en ningún caso una propuesta por parte de esta empresa, al objeto de redimir las correspondientes responsabilidades ante la inspección de trabajo.

En consecuencia no es de aplicación el derecho que tiene según el mencionado estatuto, a renunciar a su puesto de trabajo con la indemnización correspondiente.

Dado que este nuevo horario es aceptado por la empresa, dadas sus circunstancias personales, no nos es posible garantizarle que el mismo sea indefinidamente, por lo que cualquiera de las dos partes podrá en cualquier momento solicitar el retorno a su horario original consignado en el contrato. Es decir, cinco horas diarias.

El nuevo horario propuesto y aceptado por la empresa será de lunes a viernes y llevara aparejado la realización de 6 horas diarias o 30 horas semanales que se empezara a cumplir el próximo día 13 de Octubre del año 2022.

Le rogamos firme al pie de la presente en prueba de aceptación por las dos partes quedando una copia en poder del trabajador y otra en poder de la empresa que se anexara al contrato inicial.

ESTO ES LO QUE YO HAGO Y SIRVE TANTO PARA AMPLIAR COMO PARA REDUCIR, POR SI VALE A ALGUNO
 

Cachilipox

Miembro conocido
"....cualquiera de las dos partes podrá en cualquier momento solicitar el retorno a su horario original consignado en el contrato...."

Supongo que eres plenamente consciente que esta cláusula no es válida en nuestro ordenamiento legal.
Sirve para lo que sirve, para amortiguar quizás un poco el golpe, y quizás solventarlo vía negociación, pero que llegado el caso, nunca se podría reducir jornada de forma unilateral por parte de la empresa, sin que eso fuese una m.s.c.t.

Incluso aunque fuese negociada y pactada de buena fe, y no una cláusula de adhesión, es como lo de las cartas de dimisión de la que luego el trabajador se desdice, o lo de las famosas "dimisiones tácitas". Llegado el momento, y solo en ese momento y de forma expresa y explícita, vale lo que vale, y se puede hacer lo que se puede hacer.
 

elchuske

Miembro conocido
Es que previamente hay una carta de solicitud por parte del trabajador que lleva a este texto.
Sin esa carta no hay pacto que valga.
Y efectivamente, hay cambio de condiciones por eso lo hacemos patente en el escrito. Nada que ocultar.
La empresa acepta por unas causas excepcionales de la trabajadora pero eso no significa que estas causas sean indefinidas. Y se hace constar. Y para más claridad se le da los mismos derechos a empresa y trabajador.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El sujeto activo en determinar la duración de una jornada laboral es el empresario, y el sujeto pasivo respecto de la duración de la jornada laboral es el trabajador.

Los aumentos de jornada por supuesto que pueden provenir de una petición inicial de un trabajador, pero que sea o no aceptado depende única y exclusivamente de la conveniencia de la empresa. Si la empresa tiene trabajo, real o posible, puede plantearse una nueva contratación, o un aumento de jornada de los ya trabajadores.
Lo que no sucede es que la empresa acepte "pasivamente" un diseño de jornada a conveniencia del trabajador. Ya puestos, el salario también podría ser "diseñado" por el trabajador, así como las tareas, funciones y categorías. E incluso su lugar en el organigrama.......

Por eso razono que aunque el origen de dicho aumento nazca de una concreta y expresa petición del trabajador, como su materialización depende única y exclusivamente en una potestad indelegable del empresario, es una decisión empresarial, y a eso hay que estar.

Y lo que sucede en un contrato a tiempo parcial, si no se opta por las medidas de flexibilidad que la legislación recoge (horas complementarias...), sino que "estructuralmente" de le da un nuevo CTP (siga siendo parcial o se eleve a la totalidad de jornada), es que tácitamente hay una novación contractual. El "viejo contrato", del que tenía referencia el CTP original, ya no despliega efectos, y es el "contrato novado" la nueva referencia.

Así, en un futuro, ante la disyuntiva de una reducción, estaríamos o ante una aceptación voluntaria por parte del trabajador (que es el justo equilibrio si el aumento partió de la voluntad del trabajador), o ante una m.s.c.t. impuesta por voluntad empresarial que requeriría todo el procedimiento, e incluso la posibilidad de dimisión e indemnización.

Ya sabes lo que dice en código civil, las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son.
 

PEDRO

Miembro conocido
El sujeto activo en determinar la duración de una jornada laboral es el empresario, y el sujeto pasivo respecto de la duración de la jornada laboral es el trabajador.

Los aumentos de jornada por supuesto que pueden provenir de una petición inicial de un trabajador, pero que sea o no aceptado depende única y exclusivamente de la conveniencia de la empresa. Si la empresa tiene trabajo, real o posible, puede plantearse una nueva contratación, o un aumento de jornada de los ya trabajadores.
Lo que no sucede es que la empresa acepte "pasivamente" un diseño de jornada a conveniencia del trabajador. Ya puestos, el salario también podría ser "diseñado" por el trabajador, así como las tareas, funciones y categorías. E incluso su lugar en el organigrama.......

Por eso razono que aunque el origen de dicho aumento nazca de una concreta y expresa petición del trabajador, como su materialización depende única y exclusivamente en una potestad indelegable del empresario, es una decisión empresarial, y a eso hay que estar.

Y lo que sucede en un contrato a tiempo parcial, si no se opta por las medidas de flexibilidad que la legislación recoge (horas complementarias...), sino que "estructuralmente" de le da un nuevo CTP (siga siendo parcial o se eleve a la totalidad de jornada), es que tácitamente hay una novación contractual. El "viejo contrato", del que tenía referencia el CTP original, ya no despliega efectos, y es el "contrato novado" la nueva referencia.

Así, en un futuro, ante la disyuntiva de una reducción, estaríamos o ante una aceptación voluntaria por parte del trabajador (que es el justo equilibrio si el aumento partió de la voluntad del trabajador), o ante una m.s.c.t. impuesta por voluntad empresarial que requeriría todo el procedimiento, e incluso la posibilidad de dimisión e indemnización.

Ya sabes lo que dice en código civil, las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son.
Tu explicación está razonada y fundamentada, y no voy a ser yo quien te contradiga. Pero a veces se producen situaciones en el trabajo que hacen necesario tomar medidas acordes a la realidad y me explico.
En nuestra asesoría, en el departamento de contable y fiscal, se pagan horas complementarias mis compañeros cuando hay carga de trabajo, pero como bien sabes, en nuestro trabajo la carga de trabajo es imprevisible. Pues bien, se ha llegado a un acuerdo entre las partes de aumentar la jornada de trabajo de manera indefinida y en tanto en cuanto dure esa carga. En caso de producirse un descenso en ella se retoma la jornada de trabajo anterior.
Ya se que habría que abrir la vía de la MSCT, pero es que el hacer esas personas creo que es mejor de cara a un futuro de jubilacion, bajas, etc en aumentarles jornada que no pagarles las horas. Si durante 6 meses estas a tiempo completo ¿no será mejor para ella que pagarle las horas de cara a su jubilación?
Si hay voluntad de las partes entiendo que no hay perjuicio ni la para la empresa ni para el trabajador y todos contentos.
 

elchuske

Miembro conocido
yo no voy llevar la contraria a nadie, cada opina lo que opina. Pero. A raíz de esto me he quedado preocupado y le he solicitado a nuestro despacho que me redacte una carta de ampliación de jornada y otra de reducción. Este despacho trabaja para alguna patronal y corporaciones etc etc.
Pues bien me pasa una carta que casi es la que nosotros utilizamos y le digo??? esto es ilegal que me lo han comentado. Respuesta : es legal y contrastada.
En fin que seguiré utilizando el escrito y tendré en cuenta la sugerencias de Cachilipox que agradezco .
Si es cierto que me falta poner y parece que es importante lo de ACUERDAN LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE que pondré en el futuro,
 

PEDRO

Miembro conocido
Una pregunta, en estos cambios de contrato de trabajo ¿Se "mete" la inspección de trabajo"?
 

Cachilipox

Miembro conocido
yo no voy llevar la contraria a nadie, cada opina lo que opina. Pero. A raíz de esto me he quedado preocupado y le he solicitado a nuestro despacho que me redacte una carta de ampliación de jornada y otra de reducción. Este despacho trabaja para alguna patronal y corporaciones etc etc.
Pues bien me pasa una carta que casi es la que nosotros utilizamos y le digo??? esto es ilegal que me lo han comentado. Respuesta : es legal y contrastada.
En fin que seguiré utilizando el escrito y tendré en cuenta la sugerencias de Cachilipox que agradezco .
Si es cierto que me falta poner y parece que es importante lo de ACUERDAN LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE que pondré en el futuro,
Por supuesto que si las partes "acuerdan libre y voluntariamente" una cosa (que entre dentro de lo que sea legal negociar, como una reducción de jornada), eso es totalmente válido.

Otra cosa muy diferente es lo que al parecer realizáis:
a.- Pactar en el momento X, una futura reducción de jornada a partir del momento futurible indefinido Y
b.- Condicionar (¿Coaccionar?) una posibilidad legal en el momento X, a una futura e incierta situación del momento Y

El "acuerdo libre y voluntario de reducción" es un futurible totalmente incierto, que queda solo a la libre potestad arbitraria (en el tiempo, forma y casi casi %) de la empresa. Y cuando un acuerdo deja TODAS las ventajas en una parte, y TODOS los inconvenientes en la otra, se llama pacto leonino, y es un genérico prohibido en nuestra legislación.
(Nota: es pacto leonino pues esa cláusula establece que la empresa decidirá, si le conviene, seguir o no seguir con la jornada ampliada, en cualquier momento, lugar y circunstancia, sin caducidad ni condicionalidad alguna, tan solo su libre arbitrio; y al trabajador solo le queda la incertidumbre perpetua, y la aceptación pasiva del perjuicio).

Lo que no entiendo es meterse en este tipo de novaciones contractuales, que tanto conflicto pueden llevar, para pasar de un tiempo parcial a otro tiempo parcial. Para eso están las horas complementarias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Una pregunta, en estos cambios de contrato de trabajo ¿Se "mete" la inspección de trabajo"?
N.P.I.

Ahora bien, ante una futura reducción involuntaria de la jornada laboral, y que el trabajador decida intentar acceder a la parte proporcional de desempleo al que tendría derecho, y que se lo denieguen..... Lio gordo habemus....
 

PEDRO

Miembro conocido
N.P.I.

Ahora bien, ante una futura reducción involuntaria de la jornada laboral, y que el trabajador decida intentar acceder a la parte proporcional de desempleo al que tendría derecho, y que se lo denieguen..... Lio gordo habemus....
No te entendí. ¿En que situación?.
 

toni

Miembro conocido
Una pregunta, en estos cambios de contrato de trabajo ¿Se "mete" la inspección de trabajo"?
Pedro, por experiencia te digo que SI se mete en estos lios y ahora con la puta maquina mas todavia y los señores/as ITSS aun no se han dado por enterado que ese acuerdo no se presenta desde hace años en el SEPE.
Yo no lo complico tanto como Cachilipox y elchuske. Si en campañas de Semana Santa, fallas, verano o navidad necesito ampliar la jornada, escrito firmado por ambas partes que desde el xx-xx-xxxx a xx-xx-xxxx, SE ACUERDA POR AMBAS PARTES la ampliacion de la jornada de trabajo por el motivo que sea del contrato numero tal de fecha tal y en caso de inspeccion me a valido perfectamente.
Mas o menos lo que comentan pero mas breve.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pedro, por experiencia te digo que SI se mete en estos lios y ahora con la puta maquina mas todavia y los señores/as ITSS aun no se han dado por enterado que ese acuerdo no se presenta desde hace años en el SEPE.
Yo no lo complico tanto como Cachilipox y elchuske. Si en campañas de Semana Santa, fallas, verano o navidad necesito ampliar la jornada, escrito firmado por ambas partes que desde el xx-xx-xxxx a xx-xx-xxxx, SE ACUERDA POR AMBAS PARTES la ampliacion de la jornada de trabajo por el motivo que sea del contrato numero tal de fecha tal y en caso de inspeccion me a valido perfectamente.
Mas o menos lo que comentan pero mas breve.
Pero es que antes no entendía a Cachilipox en lo que me decía. Yo siempre lo hice como tu, escrito firmado por las partes de variación de acuerdo de variación de jornada, varío la jornada en la TGSS y no hago mas. Es mas, alguna vez me ha llegado un trabajador que ha extraviado el acuerdo y se lo piden en SEPE para el desempleo y nunca hubo problema. Pero de la manera que lo pone Cachilipox me asusto.
Yo entiendo que mejor será para el trabajador en vez de hacer horas complementarias cambiar la jornada, no veo donde hay menoscabo para e´l. Lo dicho ahora mismo se ha acordado variar la jornada de mis compañeras durante un año porque hay trabajo atrasado, luego si no hay mas carga de trabajo se retoma la jornada y si todo es voluntario ¿Dónde está el perjuicio?. Entonces hacemos otra cosa, que no hagan complementarias ni tampoco le aumentamos la jornada, se contrata una persona externa y así en vez de tener 2 a tiempo completo tenemos 3 a tiempo parcial que cuando se acabe la carga de trabajo esta al desempleo.
No se donde está el problema si hay luz y taquígrafos.
 

elchuske

Miembro conocido
Pues eso digo yo, que si hay acuerdo y lo firman y ademas las dos partes lo pueden revocar a libre elección no veo donde esta el problema. Y si ademas se pone desde hasta........................ En fin que me parece que lo estoy haciendo bien menos un detallito que ya lo he explicado.
Y si Toni dice que ya se le metió la inspección y sin problema. Pues me deja super tranquilo.
Tema terminado por mi parte.
 
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