TRANSFORMAR EVENTUAL (COLECT. 968) EN FIJO DISCONTINUO

CHK12

Nuevo miembro
Una empresa de hostelería contrató para el pasado fin de semana un camarero con contrato eventual por circunstancias previsibles (Colectivo 968). Pasado el fin de semana decide que vendrá todos los fines de semana hasta final de verano, por lo que se decide transformarlo en fijo discontinuo con código 389 (el convenio permite tiempo parcial). Al realizar el trámite el sistema da error 4893 colectivo incompatible con tipo de contrato. Sabeis como se soluciona? O no es posible esta transformación? Muchas gracias
 

CHK12

Nuevo miembro
Me dicen en CASIA que no se permite realizar ese trámite. Que tengo que finalizar el temporal (y pagar los 27 euros) y tramitar nueva alta con el fijo discontinuo.
A alguien le ha pasado esto? Es que no sé donde viene regulado
 

E2021

Miembro activo
Mira, a mí me pasó lo mismo y lo resolví con un Casia, no creo que venga regulado en ningún sitio, simplemente su sistema no permite la transformación, así que, depende de la Tesorería con la que trabajes, te lo resolverán o te harán hacer baja y alta. Te paso mi respuesta:

Resolución del Caso​

Buenas tardes. El Sistema no permite realizar modificaciones cuando se ha comunicado colectivo de trabajador. Hemos eliminado el movimiento de alta para que puedan realizarlo, nuevamente, con el tipo de contrato que corresponda. En lo sucesivo deberán tener en cuenta esta circunstacia para evitar errores. Podrán solicitar, mediante un nuevo caso, que igualemos la fecha de efectos del alta, identificar el caso como (Materia: Afiliación, altas y bajas; Categoría: Altas trabajadores cuenta ajena; Subcategoría: Modificación fecha alta y efectos alta fuera de plazo). Es necesario acompañar copia de la comunicación del contrato al SEPE y del documento de identidad del trabajador que no figuran entre la documentación remitida.
 

toni

Miembro conocido
Como solo va a ir los findes, no te compliques con CASIAS, baja este finde (supongo que ayer domingo) y el proximo ya lo haces directamente fijo discontinuo.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Mira, a mí me pasó lo mismo y lo resolví con un Casia, no creo que venga regulado en ningún sitio, simplemente su sistema no permite la transformación, así que, depende de la Tesorería con la que trabajes, te lo resolverán o te harán hacer baja y alta. Te paso mi respuesta:

Resolución del Caso​

Buenas tardes. El Sistema no permite realizar modificaciones cuando se ha comunicado colectivo de trabajador. Hemos eliminado el movimiento de alta para que puedan realizarlo, nuevamente, con el tipo de contrato que corresponda. En lo sucesivo deberán tener en cuenta esta circunstacia para evitar errores. Podrán solicitar, mediante un nuevo caso, que igualemos la fecha de efectos del alta, identificar el caso como (Materia: Afiliación, altas y bajas; Categoría: Altas trabajadores cuenta ajena; Subcategoría: Modificación fecha alta y efectos alta fuera de plazo). Es necesario acompañar copia de la comunicación del contrato al SEPE y del documento de identidad del trabajador que no figuran entre la documentación remitida.
"En lo sucesivo deberán tener en cuenta esta circunstacia para evitar errores"

En lugar de arreglar el sistema para que lo permita, que lo tengamos en cuenta para evitar "errores" :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:

Me parto con esta gente
 

CHK12

Nuevo miembro
Como solo va a ir los findes, no te compliques con CASIAS, baja este finde (supongo que ayer domingo) y el proximo ya lo haces directamente fijo discontinuo.
Así será! Pero a cambio la empresa tiene que pagar el recargo de 27 euros
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que la misma ley es una mierda. Actualmente, ¿quién diferencia un fijo a tiempo parcial de un fijo discontinuo? Porque, yo entiendo que no hay posibildad de elegir, ya que todos son fijos discontinuos según el redactado de la ley: actividad estacional, op bien trabajos que no sean de temporada, sean de prestación de servicios ciertos o inciertos. Coñe, si ahora todo es fijo discontinuo y, entiendo, que no puedes elegir, sino que te has de ceñir a este tipo de contrato específico para prestación de servicios que no sean continuados. Porque está claro que la ley te obliga al contrato y que tú no puedes elegir otro que no se ajusta a la normal. Ya tenemos mierderal por esta inseguridad jurídica.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Leyendo a Ignasi Bertran, he soncacado:

Contrato de temporada o de campañas: siempre fijo discontinuo

Contrato de actividades no de temporada, pero tengan periodos de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos o no: Por ejemplo, no sé, actividades de podado de árboles que no tienen una temporada concreta sino que hay poda cuando se necesita: intermitentemente pero no definido. Ni siquiera de temporada; también fijo discontinuo

Contratos que se dan sin existir causas objetivas para los mismos que tengan que ver con la producción. Contrato a este chico cada año cuando le va bien por sus estudios y también me va bien a mí como refuerzo; aquí contrato a tiempo parcial normal.

En cuanto a la posibildad de tiempo parcial, Bertran dice que hay que ir, entonces, al fijo normal, dado que el discontinuo, a no ser que lo prevea el convenio, no se puede hacer a tiempo parcial. Esto último, aún y cuando es lógico, lo pongo en duda, pero entiendo que no habría problemas, dado que es aberrante no poder hacer un contrato a tiempo parcial.

No sé, bueno el análisis, pero será la jurisprudencia la que acabe por dar y quitar razones.
 

toni

Miembro conocido
Partiendo de la base que esta reforma es una puta mierda con muy poco recorrido, te estan obligando a hacer a la gran mayoria FD (que no dejan de ser temporales). Luego te dicen que si el CC no lo dice nada de TP. Los convenios parece que depues de 3 años sin salir, se estan poniendo las pilas en cuanto a los FD a TP, porque es la puta realidad, como vas a hacer un FD a 40 horas si realmente la actividad es de 15, 20 o 25 horas semana? Se han cargado de un plumazo los 200 y su inactividad y luego presumiran que a bajado el desempleo, claro, estos pobres no van a cobrarlo...
 

Mc

Miembro activo
Y algunos convenio que han salido hace nada no lo contemplan , ah ! y no llames a quienes los negocian que no saben nada .
 

FERNANDO

Miembro conocido
ME hacen gracia los que aplauden la reforma; ¡¡ya da resultados!!! dice lady tucán. Pues no, no los da: un trabajador es fijo, si es necesario. De lo contrario, antes o después se le puede acabar el contrato, se llame fijo o mandangas. Estos idiotas no entiende que las leyes no crean empleo, y menos de calidad, lo hace la actividad económica y el modelo productivo
 
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