Leyendo a Ignasi Bertran, he soncacado:
Contrato de temporada o de campañas: siempre fijo discontinuo
Contrato de actividades no de temporada, pero tengan periodos de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos o no: Por ejemplo, no sé, actividades de podado de árboles que no tienen una temporada concreta sino que hay poda cuando se necesita: intermitentemente pero no definido. Ni siquiera de temporada; también fijo discontinuo
Contratos que se dan sin existir causas objetivas para los mismos que tengan que ver con la producción. Contrato a este chico cada año cuando le va bien por sus estudios y también me va bien a mí como refuerzo; aquí contrato a tiempo parcial normal.
En cuanto a la posibildad de tiempo parcial, Bertran dice que hay que ir, entonces, al fijo normal, dado que el discontinuo, a no ser que lo prevea el convenio, no se puede hacer a tiempo parcial. Esto último, aún y cuando es lógico, lo pongo en duda, pero entiendo que no habría problemas, dado que es aberrante no poder hacer un contrato a tiempo parcial.
No sé, bueno el análisis, pero será la jurisprudencia la que acabe por dar y quitar razones.