Tratamiento Fiscal Indemnización por rescisión contrato autónomo

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, a ver si alguien puede darme su opinción o cualquier aportación sobre este asunto:

Profesional que presta sus servicios a una empresa. Cada mes le factura sus honorarios, con el IVA y retención del IRPF correspondiente.
La empresa rescinde el contrato unilateralmente (o,  mejor dicho, dado que es prorrogable anualmente, decide no hacerlo, tras varios años de haberlo prorrogado tácitamente).
El trabajador demanda por despido por entender que la relación es laboral. En la conciliación  prejudicial se acuerda pagar una indemnización a cambio de desistir de la demanda.

¿Cómo se formaliza el pago de esta indemnización, especialmente pensando en el tratamiento fiscal?
En principio las indemnizaciones están exentas de IVA (¿pero ésta lo estaría?)
Respecto al IRPF..., ¿le véis aplicable  la reducción del 40% como renta irregular o de devengo superior a los dos años? (la verdad es que no se ha fijado en base a los años de servicio, sino por renunciar  a la expectativa de mantener el contrato mercantil vigente y de la pretensión de reclamar el caracter laboral de la relación)
De ser aplicable..., se trata de una reduccion de la base ¿debería practicarle la retencion la empresa? ¿cómo?
¿No corresponde emitir factura? (si no hay que emitirla... , ¿cómo se le practica la retención? (si es que hay que aplicarle la retención)

Gracias por vuestra ayuda.

Saludos
 

elchuske

Miembro conocido
a mi entender que luego seguro que abra matices. Como el juzgado no le ha declarado la relacion laboral, es no laboral por lo tanto la indemnizacion esta sujeta a retencion , por la misma razon no corresponde renta irregular ya que la relacion es de empresario a empresario . No corresponde factura ya que no se corresponde con la venta de un bien o servicio. En el acuerdo deberia estar contemplado la retencion . De todas las maneras tampoco te preocupes mucho de la retencion ya que eso ira a su declaracion y si le retienen pagara menos y si no le retienen pagara mas .
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias elchuske.

Lo que parece claro es que está exenta de IVA.
Respecto al IRPF... sí, que está sujeta también lo tengo claro. La duda reside en si aplica o no la reducción del 40%.
Parece que está condicionado a si es uan  indemnización pactada el el propio contrato (y si ha durado dos o más años aplicaría la reducción) o bien ha nacido ex novo en base al acuerdo en conciliación. En ese caso parece que no aplicaría la tributación.
Pero vaya, la cuestión y en base a los detalles concretos del caso me sigue ofreciendo dudas.
Al final creo que obviaremos la posibilidad de aplicar la reducción y que él y sus asesores se apañen luego ante Hacienda.

Saludos
 
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