Hola, a ver si alguien puede darme su opinción o cualquier aportación sobre este asunto:
Profesional que presta sus servicios a una empresa. Cada mes le factura sus honorarios, con el IVA y retención del IRPF correspondiente.
La empresa rescinde el contrato unilateralmente (o, mejor dicho, dado que es prorrogable anualmente, decide no hacerlo, tras varios años de haberlo prorrogado tácitamente).
El trabajador demanda por despido por entender que la relación es laboral. En la conciliación prejudicial se acuerda pagar una indemnización a cambio de desistir de la demanda.
¿Cómo se formaliza el pago de esta indemnización, especialmente pensando en el tratamiento fiscal?
En principio las indemnizaciones están exentas de IVA (¿pero ésta lo estaría?)
Respecto al IRPF..., ¿le véis aplicable la reducción del 40% como renta irregular o de devengo superior a los dos años? (la verdad es que no se ha fijado en base a los años de servicio, sino por renunciar a la expectativa de mantener el contrato mercantil vigente y de la pretensión de reclamar el caracter laboral de la relación)
De ser aplicable..., se trata de una reduccion de la base ¿debería practicarle la retencion la empresa? ¿cómo?
¿No corresponde emitir factura? (si no hay que emitirla... , ¿cómo se le practica la retención? (si es que hay que aplicarle la retención)
Gracias por vuestra ayuda.
Saludos
Profesional que presta sus servicios a una empresa. Cada mes le factura sus honorarios, con el IVA y retención del IRPF correspondiente.
La empresa rescinde el contrato unilateralmente (o, mejor dicho, dado que es prorrogable anualmente, decide no hacerlo, tras varios años de haberlo prorrogado tácitamente).
El trabajador demanda por despido por entender que la relación es laboral. En la conciliación prejudicial se acuerda pagar una indemnización a cambio de desistir de la demanda.
¿Cómo se formaliza el pago de esta indemnización, especialmente pensando en el tratamiento fiscal?
En principio las indemnizaciones están exentas de IVA (¿pero ésta lo estaría?)
Respecto al IRPF..., ¿le véis aplicable la reducción del 40% como renta irregular o de devengo superior a los dos años? (la verdad es que no se ha fijado en base a los años de servicio, sino por renunciar a la expectativa de mantener el contrato mercantil vigente y de la pretensión de reclamar el caracter laboral de la relación)
De ser aplicable..., se trata de una reduccion de la base ¿debería practicarle la retencion la empresa? ¿cómo?
¿No corresponde emitir factura? (si no hay que emitirla... , ¿cómo se le practica la retención? (si es que hay que aplicarle la retención)
Gracias por vuestra ayuda.
Saludos