Ultraactividad a Un año ¿Más cerca cobro SMI?

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

Ayer pude leer que el PP con el apoyo de FORO han aprobado una enmienda para reducir la ultraactividad de los convenios a un año. Esto quiere decir que una vez caducado el convenio hay un año (antes eran dos) para negociar otro, si no se llega a acuerdo, el convenio desaparece y nos vamos a uno superior. Si al superior le pasa lo mismo, nos vamos al Estatuto de los Trabajadores, y por tanto, como ya no hay tablas salariales aplicamos SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. Ocurre que tengo un convenio que caducaba el 31/12/2010, según la primera redacción de la Reforma Laboral se abría un período hasta el 31/12/2012 para aprobar un nuevo texto, pero con la nueva variación, el período terminaría el 31/12/2011, por lo que EL CONVENIO YA NO ESTÁ EN VIGOR. ¿Es correcto este planteamiento? ¿Si no hay convenio estatal, ni tablas, ya se podría aplicar el SMI?.
 

signifer

Miembro
Pues es tal y como lo explicas. Ahora se pondrán las pilas para pactar los convenios o pedir laudos arbitrales. No obstante veremos si hay transitorias para los convenios ya "caducados" supongo que deba pasar un año desde el día que se publique la nueva ley.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, siempre y cuando se haya denunciado antes (es decir, que las partes hayan decidido negociar uno nuevo). Si no se denuncia, no existe límite, a no ser que se aplique otro convenio a la actividad en cuestión.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Ojo, siempre y cuando se haya denunciado antes (es decir, que las partes hayan decidido negociar uno nuevo). Si no se denuncia, no existe límite, a no ser que se aplique otro convenio a la actividad en cuestión.

Correcto Fernando, pero una vez que se publique el texto definitivo de la Reforma Laboral, SI HAY DENUNCIA, ¿a partir de cuando se computa el año, desde la fecha de fin de vigencia, o un año a partir de la publicación del nuevo texto de la Reforma Laboral en el BOE?. Yo entiendo que desde la fecha de caducidad del convenio, por lo que si es así, hay convenios que ya no son aplicables, y por supuesto, las tablas salariales. Y como el superior INTUYO que va a seguir el mismo camino, al final SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
 

signifer

Miembro
Yo creo que habrá una disposición transitoria como en el RDL 3-2012

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este
real decreto-ley. En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor del presente
real decreto-ley, el plazo de dos años al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al
mismo por este real decreto-ley empezará a computarse a partir de su entrada en vigor.

Por lo que será desde la entrada en vigor de la nueva ley

Saludos
 
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