Os paso esta circular que me han hecho llegar para informar a los clientes a ver si os puede servir de algo.
Estimados clientes.
Como les hemos venido anunciando reiteradamente a lo largo de las últimas semanas, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, de Medidas
Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral o en el art. 86.3 del Estatuto de los
Trabajadores, todos aquellos Convenios Colectivos cuya vigencia temporal haya expirado hace
un año o más y hayan sido denunciados, con efectos del próximo día 8 del corriente mes de
julio perderán su vigencia. En tales supuestos, si existiere, pasará a ser aplicable el convenio
de ámbito superior y, en caso contrario, el Estatuto de los Trabajadores, demás normas legales
concordantes de carácter general, y Salario Mínimo Interprofesional.
Los convenios que afectan a alguno/s de nuestros clientes y que se encuentran en la expuesta
situación de pérdida de vigencia desde el próximo día 8 de julio, sin que exista convenio
colectivo de ámbito superior, son los siguientes:
● Instalaciones acuáticas.
● Aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie, garajes, servicios de lavado y
engrase de vehículos de Catalunya.
● Alimentación de Barcelona ( detallistas, autoservicios hasta 120 m2, charcuterías,
mantequerías, lecherías y legumbres cocidas).
● Droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías (minoristas).
● Empaquetados, enfajados y cualquier otra manipulación de un producto propiedad de
terceros de Catalunya (empresas comerciales de servicios).
● Consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (antes consultoras de planificación,
organización de empresas y organización contable).
● Metal de Bizkaia (comercio).
● Metal de Pontevedra (comercio).
● Metal de León (comercio).
● Metal de Navarra (comercio).
● Comercio vario de a Coruña.
● Ingeniería y oficinas de estudios técnicos y delineantes.
● Transporte de mercancías por carretera y logística de Barcelona.
● Acción e intervención social (convenio colectivo marco).
● Transporte de mercancías por carretera y logística de Girona.
En consecuencia, si en su caso concreto no resulta de aplicación ninguno de los convenios
colectivos relacionados, seguirán rigiéndose hasta su vencimiento por el actual.
Por el contrario, si el que viene/n aplicando en su empresa es alguno de los señalados, los
efectos que se producirán serán:
Julio/2013 L004/13
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a) Bien pasar a regirse simplemente por la normativa general ya apuntada, reduciendo
salarios y demás condiciones laborales, lo que hace más que previsible el estallido de
fuertes conflictos en el seno de la empresa, o
b) Bien mantener la situación actual, lo que comportaría la consolidación, y su
incorporación a los respectivos contratos individuales de trabajo como derechos
adquiridos, de todas aquellas mejoras establecidas en el convenio colectivo que ha
perdido su vigencia.
Por todo ello, si el convenio colectivo aplicable en su empresa está entre los que quedarán sin
efecto y sin que exista convenio de ámbito superior, nuestra recomendación es la de adoptar
una postura intermedia dirigiendo una comunicación al Comité de Empresa o Delegados de
Personal, según el caso, o individualmente a cada trabajador de carecer de representación
sindical, informando que desde el día 8 de julio las relaciones laborales en la empresa se
seguirán rigiendo provisionalmente por el mismo convenio colectivo, pero sin que ello
implique en modo alguno concesión de condición más beneficiosa, sino única y
exclusivamente situación transitoria de prórroga indefinida hasta la entrada en vigor, en su
caso, de un nuevo convenio colectivo de obligado cumplimiento.
En cualquier caso quedamos como siempre a su disposición para cualquier ampliación y/o
aclaración que sobre el particular pueda resultar de su interés, a cuyo efecto pueden Vdes.
ponerse en contacto con los colaboradores de nuestro Departamento de Laboral, Nazaret y
Miguel, quienes atenderán cualquier duda que se les presente sobre el particular.
Cordialmente,