Ultraactividad de convenios a partir de 8 de julio de 2013.

signifer

Miembro
Buenas tardes,

¿Qué opináis sobre la nueva redacción del artículo 86.3 ET y su efecto sobre convenios denunciados, que tengan una clausula de ultraactividad infinita?

¿Os parece que el articulo siempre ha sido dispositivo y por tanto, solo actúa el nuevo tope de un año, cuando el convenio no dice nada sobre la ultraactividad o se remite expresamente al artículo del ET?.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo lo veo claro; si nada se dice, se aplica el convenio de ámbito inferior. Si no lo hay; pues vamos a ET. Y entiendo que con todas sus consecuencias.
 

Mr. White

Miembro activo
Hay muchas dudas con ese tema, aunque el art. 86. 3 ET parece claro:

1.- La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.

2.- Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Es decir, si el Convenio dice, por ejemplo, que "transcurridos 24 meses desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo que lo sustituya, el presente Convenio perderá su vigencia en los términos establecidos en la legislación vigente", entiendo que si se denuncia y pasa un año sin acordarse uno nuevo, al existir pacto en contrario, el Convenio sigue vigente.

Si pasan los 24 meses, entonces sí perdería su vigencia el Convenio, pues es lo acordado en el propio Convenio.

Y si en vez de limitar el Convenio la ultraactividad a los 24 meses, la hubiera mantenido infinita - "se mantendrá la vigencia del presente Convenio hasta la publicación del que le sustituya"-, entiendo que sería lo mismo, es decir, no le afectaría el plazo de 1 año del ET.

Los sindicatos mantienen dicha postura y creo que se la van a comprar los tribunales, ya que es lógica y favorece a los trabajadores.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Hola, y qué os parece lo que establece el  XVI Convenio de consultoría (publicado en el 2009) y que fue denunciado por la patronal en marzo del 2012?


Artículo 4. Ámbito temporal.
La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de Convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, para los mismos conceptos indicados anteriormente, para los trabajadores en activo en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y para los que se incorporen a las empresas con posterioridad a la misma, prorrogándose, tras el 31.12.2009, anualmente por tácita aceptación y en sus propios términos, en tanto no inicie su vigencia el XVII Convenio Colectivo Estatal, en los términos del artículo 5.

Artículo 5. Denuncia y revisión.
Denunciado el presente Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, fue denunciado concretamente en febrero de 2012.
En base a ello, hay quien considera que dejará de estar vigente a partir de julio de 2013 (un año de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, al haber sido denunciado previamente)
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que con esa cláusula - la del art.5 en concreto - no le afecta el plazo de un año y por tanto, hasta que no se logre el acuerdo expreso, se mantiene la vigencia del contenido normativo (salarios, horarios, jornadas, vacaciones, turnos, permisos...) del Convenio.

Sería, como comentaba Signifer, una clausula de ultraactividad infinita.
 

fundación

Miembro conocido
Y desde septiembre pasado, para discrepancias en materia de convenios,
http://www.cecoval.es/2012/relaciones-laborales-comision-consultiva-nacional-de-convenios-colectivos/
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, eso temía, Mr. White, aunque muchos (en el sector) dan por sentado que a partir del próximo julio pasamos a regirnos por el ET, incluso los propios sindicatos, en comunicados sensacionalistas (y, por lo que confirmo, faltos de rigor) generan esa alarma entre los trabajadores, dando por sentadas consecuencias más allá de las que yo pudiera concebir aún en caso de que realmente perdiera vigencia el convenio actual (por ej. y como yo mismo ya he comentado en otros post en este foro, no debería alterar el salario actualmente consolidado). 

http://www.comfia.net/html/27219.html

Y, vaya, no conocía esa circular, fundación.

Saludos
 

signifer

Miembro
Como bien se ha dicho ya en este post, hay mucha confusión con el tema de la nueva redacción del art.86.3

Como se ha visto, ni siquiera los propios sindicados tienen una idea clara de como deben "atacar" este tema. Lo que ha dicho Mr White coincide con artículos que yo he leído sobre el tema y que estaban realizados a iniciativa de un sindicato.

La idea sería. El articulo 86.3 del ET tenía en su anterior redacción, y en la actual, naturaleza dispositiva.

Un convenio anterior a la reforma de 2012 que tenga una clausula de ultraactividad ¿continúa siendo de aplicación la prórroga normativa
prevista del convenio anterior tras su denuncia? La conclusión seria que  sí, en los términos previstos por la concreta cláusula convencional.

¿Se rompe la ultraactividad prevista en estos convenios con la entrada en vigor de la reforma 2012?  La opinión de los expertos de la parte sindical seria que no, dada la naturaleza dispositiva del antiguo y nuevo art.86.3 ET, en conexión con la DT 4ª ley 3/2012 que se remite a dicho precepto.

¿Cuál es la duración de la ultraactividad entonces en dichos convenios? La que ellos establezcan. Si se pactó literalmente una ultraactividad indefinida,hasta convenio nuevo. Si se pactó un plazo convencional distinto al año, hasta su finalización. Pero si hay una remisión a la ley, se aplica la ley vigente, que establece un año de ultraactividad en el nuevo art.86.3 ET.

Esto seria una visión, que seguramente sea la que adopten muchos tribunales. Lo que está claro es que muchos convenios tienen clausula de ultraactividad. Muchos tienen clausula de ultractividad infinita del tipo "Una vez denunciado, este mantendrá su vigencia hasta la firma del nuevo Convenio y publicación en el ..." . En estos convenios el 8 de julio se continuaría igual que antes. No tendrían que ponerlo tan negro como ponen otros sindicatos, salvo que el convenio remitiese al artículo 86.3 del ET.

Saludos

Ya veremos, en que acaba todo esto.
 

signifer

Miembro
A pocos días del día 8 de julio, la situación es de mucha confusión.

Alguna asociación empresarial está mandando circulares en las que dan consejos que parecen poco fundamentados en derecho.

Hay opiniones que hablan de modificar, desde julio, la estructura salarial de la empresa. Un caso común. Que esté sometida a un convenio que está denunciado y ya ha pasado un año desde la denuncia. No existe un convenio de ámbito superior.

En este caso se habla de modificar la estructura salarial, pasando a tener como salario base el SMI y establecer un complemento de mejora voluntaria que recogería el resto de lo que se está cobrando en el convenio actual. El trabajador cobraría el mismo sueldo, pero modificando la estructura salarial.

¿Veis esta modificación de la estructura salarial, legal? , basándose solamente en que a partir del 8 de julio el convenio puede haber perdido la  ultraactividad. Que por otra lado, ya es mucho mantener, en muchos convenios.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Tema muy complicado. Creo que tenemos que ser muy cautelosos y no realizar ningún cambio en la estructura salarial por ahora en los contratos vigentes. O si la realizamos sería necesaria un comunicación expresa a los trabajadores. Es una situación totalmente distinta a las que hemos tenido hasta el momento y va a depender de la interpretación que hagan los Tribunales.
 

signifer

Miembro
La situación es para mear y no echar gota.

Me dicen que hay asociaciones de profesionales que recomiendan hacer una nómina hasta el 7 de julio y otra desde el 8 en adelante.

Ojo, que es un "me dicen". Yo no he visto la recomendación y sobre todo no he visto como coño la argumentan(con perdón).

Saludos
 

BSK

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Ya, eso temía, Mr. White, aunque muchos (en el sector) dan por sentado que a partir del próximo julio pasamos a regirnos por el ET, incluso los propios sindicatos, en comunicados sensacionalistas (y, por lo que confirmo, faltos de rigor) generan esa alarma entre los trabajadores, dando por sentadas consecuencias más allá de las que yo pudiera concebir aún en caso de que realmente perdiera vigencia el convenio actual (por ej. y como yo mismo ya he comentado en otros post en este foro, no debería alterar el salario actualmente consolidado). 

http://www.comfia.net/html/27219.html

Y, vaya, no conocía esa circular, fundación.

Saludos

Buenos días Nando:

Partiendo del hecho de que al final esto va a acabar en los Juzgados y que hasta que no se pronuncien los jueces cada uno tenemos una interpretación, yo te preguntaría ¿Por qué los salarios de convenio sería un concepto consolidado derivado del convenio que decae y no lo sería, por ejemplo, no se, dos días de licencia pagada por la empresa por tener un buen cutis establecido en el artículo XX del convenio? ¿Por qué eso no se consolidaría?. Yo soy de los que piensa que si la norma no se aplica, pues no se aplica en ninguno de sus puntos, incluidas tablas salariales. Entiendo que se vaya a luchar este punto porque son muchos los trabajadores que podemos vernos de buenas a primeras con salario mínimo interprofesional, pero con la norma en la mano, ¿cómo se puede hablar de consolidación de unos derechos y no de otros?. Por cierto, ¿Existe alguna plataforma, página o similares del Ministerio o de otro organismo donde se indique claramente que convenios estaban denunciados y cuáles hoy decáen?. Se consoliden o no los salarios, cuestión esta sujeta a muchas interpretaciones, todas ellas respetables, las empresas deben de tomar una decisión, porque yo si entiendo una cosa, si las empresas se tiran, a partir de ahora, dos meses pagando los mismos salarios, ENTONCES SI QUE ENTIENDO QUE HAY CONSOLIDACIÓN ya que yo lo incluyo en el acuerdo empresa - trabajador a partir del 08 de julio, por lo que aquella empresa que no reaccione ya, no tendrá margen de maniobra, eso si, exponiéndose a las consecuencias de pagar las diferencias más adelante si al final los juzgados se decantan por la consolidación. Como despachos profesionales yo entiendo que tenemos una papeleta dificil teniendo en cuenta la incertidumbre de la situación. Si dices al cliente que no es aplicable SMI y luego el juzgado dice si y no hay vuelta atrás, la empresa se puede cabrear, y al contrario lo mismo, si dices que SI es aplicable SMI y luego el juzgado dice que no, a la empresa le tocará pagar y te mirará con mala cara. Venga como venga, hay una cosa que no es discutible, para los trabajadores de nueva incorporación, sin convenio aplicable, no hay tutia, SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. Ojo!! porque esto es una gran faena para empresas asentadas con trabajadores de mucha antigüedad a la hora de competir con empresas nuevas, las nuevas aplicarán SMI a sus nuevos trabajadores (si no hay convenio se entiende) y las antiguas tienen que aguantar con los mismos costes si se consolidan los salarios, por lo que podría producirse un desequilibrio muy importante y peligroso, cuidado.

 

BSK

Miembro activo
SIgNIFER dijo:
La situación es para mear y no echar gota.

Me dicen que hay asociaciones de profesionales que recomiendan hacer una nómina hasta el 7 de julio y otra desde el 8 en adelante.

Ojo, que es un "me dicen". Yo no he visto la recomendación y sobre todo no he visto como coño la argumentan(con perdón).

Saludos

Hombre, si la empresa se arriesga y aplica el Salario Mínimo Interprofesional a partir del día 08 de julio, entiendo que no es necesario hacer dos nóminas porque la cotización no es distinta, tan sólo hay una reducción en el salario. A efectos de los programas de nóminas es posible que haya que hacer dos nóminas para diferenciarlo, pero a efectos legales o de cotización, no es necesario.
 

lubo

Miembro
A mi me parece una locura a partir del día 8 de Julio abonar el SMI  a los trabajadores de una empresa, yo creo que los tribunales lo van a echar para atrás ... Otra cosa es que no se realicen actualizaciones salariales hasta que haya un nuevo convenio, eso lo veo más lógico y "justo".

Saludos
 

signifer

Miembro
Si es que hoy nuestros maravillosos medios de comunicación, están hablando de este asunto y es para echar a correr. Que falta de rigor y de buena información.

Hablan de 1324 convenios que estarían afectados por este presunto decaimiento. Digo presunto porque ya me gustaria ver si es verdad que muchos de ellos no  tienen un cláusula de ultraactividad, casi perpetua.

La empresa que se arriesgue se mete en un lío seguro. Siempre, claro está, que sus trabajadores se defiendan.

Saludos
 

lubo

Miembro
y para poder saber si un convenio está denunciado o no habrá que llamar a algún sindicato?? o hay alguna otra forma??
 

Ro

Miembro activo
A mí lo de pasar al SMI no solo me parece una locura si no una total tomadura de pelo a los trabajadores de este país, es lo que nos faltaba... para terminar de rematar este caos en el que nos encontramos. Alguien piensa que puede ser digno y suficiente un salario de 645.30 euros solo algún representante de la CEOE o algún político que cobra más de 5000 euros. Indignante.
Y sí soy graduado social y represento a las empresas pero la verdad es que esta situación es espeluznante. Menos mal que la mayoría de los convenios se han actualizado, por lo menos los que yo llevo, por que si no... bien es verdad que nos quieren "CHINIZAR" lo único que no pueden es cambiarnos los ojos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ro, desgraciadamente, vamos a una mexicanización de nuestra economía; sueldos cada vez más bajos. si un graduado social, que es un técnico ,es muchas veces mileurista, ¿qué será los millones y millones que son recepcionistas, o auxiliares admvos, o dependietnes, o camareras, etc....?
 

CHARO

Miembro conocido
Os paso esta circular que me han hecho llegar para informar a los clientes a ver si os puede servir de algo.

Estimados clientes.
Como les hemos venido anunciando reiteradamente a lo largo de las últimas semanas, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, de Medidas
Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral o en el art. 86.3 del Estatuto de los
Trabajadores, todos aquellos Convenios Colectivos cuya vigencia temporal haya expirado hace
un año o más y hayan sido denunciados, con efectos del próximo día 8 del corriente mes de
julio perderán su vigencia. En tales supuestos, si existiere, pasará a ser aplicable el convenio
de ámbito superior y, en caso contrario, el Estatuto de los Trabajadores, demás normas legales
concordantes de carácter general, y Salario Mínimo Interprofesional.
Los convenios que afectan a alguno/s de nuestros clientes y que se encuentran en la expuesta
situación de pérdida de vigencia desde el próximo día 8 de julio, sin que exista convenio
colectivo de ámbito superior, son los siguientes:
● Instalaciones acuáticas.
● Aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie, garajes, servicios de lavado y
engrase de vehículos de Catalunya.
● Alimentación de Barcelona ( detallistas, autoservicios hasta 120 m2, charcuterías,
mantequerías, lecherías y legumbres cocidas).
● Droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías (minoristas).
● Empaquetados, enfajados y cualquier otra manipulación de un producto propiedad de
terceros de Catalunya (empresas comerciales de servicios).
● Consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (antes consultoras de planificación,
organización de empresas y organización contable).
● Metal de Bizkaia (comercio).
● Metal de Pontevedra (comercio).
● Metal de León (comercio).
● Metal de Navarra (comercio).
● Comercio vario de a Coruña.
● Ingeniería y oficinas de estudios técnicos y delineantes.
● Transporte de mercancías por carretera y logística de Barcelona.
● Acción e intervención social (convenio colectivo marco).
● Transporte de mercancías por carretera y logística de Girona.
En consecuencia, si en su caso concreto no resulta de aplicación ninguno de los convenios
colectivos relacionados, seguirán rigiéndose hasta su vencimiento por el actual.
Por el contrario, si el que viene/n aplicando en su empresa es alguno de los señalados, los
efectos que se producirán serán:
Julio/2013 L004/13
2
a) Bien pasar a regirse simplemente por la normativa general ya apuntada, reduciendo
salarios y demás condiciones laborales, lo que hace más que previsible el estallido de
fuertes conflictos en el seno de la empresa, o
b) Bien mantener la situación actual, lo que comportaría la consolidación, y su
incorporación a los respectivos contratos individuales de trabajo como derechos
adquiridos, de todas aquellas mejoras establecidas en el convenio colectivo que ha
perdido su vigencia.
Por todo ello, si el convenio colectivo aplicable en su empresa está entre los que quedarán sin
efecto y sin que exista convenio de ámbito superior, nuestra recomendación es la de adoptar
una postura intermedia dirigiendo una comunicación al Comité de Empresa o Delegados de
Personal, según el caso, o individualmente a cada trabajador de carecer de representación
sindical, informando que desde el día 8 de julio las relaciones laborales en la empresa se
seguirán rigiendo provisionalmente por el mismo convenio colectivo, pero sin que ello
implique en modo alguno concesión de condición más beneficiosa, sino única y
exclusivamente situación transitoria de prórroga indefinida hasta la entrada en vigor, en su
caso, de un nuevo convenio colectivo de obligado cumplimiento.
En cualquier caso quedamos como siempre a su disposición para cualquier ampliación y/o
aclaración que sobre el particular pueda resultar de su interés, a cuyo efecto pueden Vdes.
ponerse en contacto con los colaboradores de nuestro Departamento de Laboral, Nazaret y
Miguel, quienes atenderán cualquier duda que se les presente sobre el particular.
Cordialmente,
 
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