Ultraactividad de convenios a partir de 8 de julio de 2013.

CHARO

Miembro conocido
Fernando, nos tocará a los de siempre el tener que pagar los platos rotos de tanto despilfarro de dinero y tanto fraude. Se nos ha hundido la burbuja del ladrillo y hasta que no encontremos otra dónde soplar seguiremos en guerra, solo que en vez de haber muertos por sangre, habrá muertos de hambre, por descontado, siempre pagamos los mismo, el pueblo llano, mientras no nos sublevemos a tanta tomadura de pelo.
 

shg

Miembro
Buenas!!

Sí, hay jaleo ... Desde Adefarma (Asociación de Empresarios de Farmacia de Madrid) recomienda la aplicación DIRECTA del ET (manteniendo la estructura salarial sin subidas) ...  lo están comunicando a todos sus afiliados (y también FEFE - Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles)

http://www.actasanitaria.com/areas-sanitarias/farmacia/articulo-adefarma-recomienda-la-aplicacion-del-estatuto-de-los-trabajadores-ante-cese-del-convenio-colectivo.html

Se puede leer el ya mencionado tema de las nóminas del 1-7 de julio y del 8-31 ...

Por otra parte, el Convenio (Estatal) en sus artículos 3 y 4 dice:

Artículo 3. Vigencia y duración.
3.1 El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, siendo sus efectos económicos los que figuran en las tablas de retribuciones, incluidas en el anexo I.
3.2 El abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del presente Convenio se realizará coincidiendo con la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOE, devengando las mismas a partir de esa fecha el 10 % de interés de demora que marca la Ley.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
4.1 El Convenio quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la Comisión Negociadora del mismo el día 31 de diciembre del año 2010, debiendo constituirse la nueva Mesa Negociadora, con el objeto de iniciar las negociaciones para el Convenio siguiente, antes del 31 de enero del año 2011.
4.2 Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos incluidos en las tablas salariales, en la misma cuantía que el Índice de Precios al Consumo (IPC) real del año anterior, a tenor de lo previsto en el articulo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Vamos, que si no he interpretado mal ambos artículos, entiendo que ese Convenio queda prorrogado automáticamente.

Esto es de locos ...
 

signifer

Miembro
Entiendo que se ha comprobado que todos esos convenios, señalados en la circular que aporta Charo, no tienen una cláusula por la que se entienda que han quedado prorrogados desde la denuncia a la publicación del nuevo convenio.

Antes de que se pueda aplicar el Art. 86.3 ET, hay que comprobar si se aplica el 86.1 o 86.2 ET

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
A mí me ha llegado esto hoy, de nuestro servicio proveedor de información jurídica:

Le informamos que en virtud del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, los siguientes convenios colectivos dejarán de aplicarse, al haber finalizado su período de ultraactividad, y sin que nos conste la existencia de un nuevo acuerdo entre las partes negociadoras, en cuyo caso se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior, o en su defecto el Estatuto de los Trabajadores.

Le recomendamos que se apunte a los nuevos convenios para poder seguir estando informado de la regulación del sector correspondiente:

Convenio: Empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos
Acuerdo: Revisión salarial
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2011 hasta 31/12/2011
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99002755011981

Convenio: Empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos
Acuerdo: Convenio colectivo
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2010 hasta 31/12/2011
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99002755011981

Convenio: Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio
Acuerdo: Corrección de errores
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2011 hasta 31/12/2011
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99008685011994

Convenio: Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio
Acuerdo: Revisión salarial
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2011 hasta 31/12/2011
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99008685011994

Convenio: Industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería
Acuerdo: Revisión salarial
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2011 hasta 31/12/2011
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99001465011981

Convenio: Minoristas de droguerías, herboristería, ortopedias y perfumerías
Acuerdo: Acuerdo Complementario
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde --- hasta ---
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99003685011981

Convenio: Minoristas de droguerías, herboristería, ortopedias y perfumerías
Acuerdo: Revisión salarial
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2011 hasta 31/12/2011
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99003685011981

Convenio: Industria del calzado
Acuerdo: Revisión salarial
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/03/2010 hasta 29/02/2012
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99000805011981

Convenio: Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio
Acuerdo: Revisión salarial
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2010 hasta 31/12/2011
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99008685011994

Convenio: Industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería
Acuerdo: Revisión salarial
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2010 hasta 31/12/2011
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99001465011981

Convenio: Artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares
Acuerdo: Revisión salarial
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2011 hasta 31/12/2011
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99000355011982

Convenio: Oficinas de farmacia
Acuerdo: Convenio colectivo
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2007 hasta 31/12/2010
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99003895011981

Convenio: Industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería
Acuerdo: Convenio colectivo
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2009 hasta 31/12/2011
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99001465011981

Convenio: Industria del calzado
Acuerdo: Convenio colectivo
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/03/2010 hasta 29/02/2012
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99000805011981

Convenio: Minoristas de droguerías, herboristería, ortopedias y perfumerías
Acuerdo: Revisión salarial
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2009 hasta 31/12/2010
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99003685011981

Convenio: Artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares
Acuerdo: Corrección de errores
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2010 hasta 31/12/2010
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99000355011982

Convenio: Artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares
Acuerdo: Revisión salarial
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2010 hasta 31/12/2010
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99000355011982

Convenio: Minoristas de droguerías, herboristería, ortopedias y perfumerías
Acuerdo: Revisión salarial
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2009 hasta 31/12/2009
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99003685011981

Convenio: Artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares
Acuerdo: Corrección de errores
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2009 hasta 31/12/2009
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99000355011982

Convenio: Artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares
Acuerdo: Revisión salarial
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2009 hasta 31/12/2009
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99000355011982

Convenio: Artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares
Acuerdo: Acuerdo de mediación
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde --- hasta ---
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99000355011982

Convenio: Artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares
Acuerdo: Convenio colectivo
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2007 hasta 31/12/2011
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99000355011982

Convenio: Minoristas de droguerías, herboristería, ortopedias y perfumerías
Acuerdo: Convenio colectivo
Ámbito: INTERPROVINCIAL
Vigencia: Desde 01/01/2007 hasta 31/12/2011
Periodo de ultraactividad: Desde 07/07/2012 hasta 08/07/2013
Código: 99003685011981
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Evidentemente hay muchas dudas. Hay que acudir a cada convenio en cuestión y, aún así, siguen  exsitiendo dudaS. De hecho, ya al inicio de este post, hace unos meses, os puse el ejemplo del convenio de Consultoría, que ahora veo queda incluido en la relación de la circular aportada por Charo. Y es que, efectivamente, como ya comenté en su momento, este convenio en concreto fue ya denunciado por la patronal en marzo de 2012, podríamos pensar, por tanto, que perdido vigencia automáticamente desde ayer, pero, a su vez, también incluye una de esas cláusulas de prorroga automática que genera dudas y a la que se agarran los sindicatos para tratar de defender su ultraactividad hasta que se acuerde y entre en vigor un nuevo convenio (por aquello de que el propio literal de la norma señala que "salvo pacto en contrario").
La cuestión está en si en caso de existencia de esas clásulas de prorroga automática, hasta qué punto pueden considerarse vigentes o vinculantes en la medida en que se fijaran en fecha anterior a la reforma del año pasado (por tanto, se establecieron dentri de un marco legal distinto).
Y hay opiniones para todo, pero una muestra de las dudas e inseguridades existentes para ambas partes (patronal y sindicatos) es que por ej. justo en el caso del convenio de Consultoria, y dado que á que a fecha de hoy sigue sin haber acuerdo (y con posturas muuuuy alejadas en estos momentos) sobre un nuevo acuerdo, se ha acordado la prórroga del convenio anterior hasta el próximo 31 de dicimembre (por tanto, este convenio no debería aparecer en la circular que le ha llegado a Charo, o al menos debería hacer esta matización).

En este sentido, adjunto un link a un artículo sobre esta cuestión en el que el autor, a pesar de posicionarse claramente a favor de la no validez de esas cláusulas de prórroga tácita en la medida en que sean anteriores a la reforma, reconoce que hay diversas posturas, expone varios ejemplos de cada una de ellas y acaba concluyendo que habrá que esperar a conocer lo que finalmente interpreten los tribunales:

http://www.rrhhmagazine.com/articulos.asp?id=1173


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya, veo que el de Consultoría no aparece en la relación que aporta Fundación. Imagino que su proveedor habrá tenido noticia de ese acuerdo de prorrogar al menos hasta fin  de año el último convenio.


Como no es excesivamente largo, aprovecho para transcirbir integramente el artículo sobre esta cuestión del que adjunté un link en mi anterior intervención:

Análisis del decaimiento del convenio el 8 de julio: ¿Son válidos los pactos en contrario anteriores a la Reforma Laboral?Lex@ Formación - Joaquín Castiella - 04/07/
El próximo 8 de julio decaen los convenios, denunciados antes del 7 de julio de 2012, y por ello, conviene, llegado este momento, analizar convenio a convenio su posible decaimiento.
En primer lugar, debemos analizar el artículo 86.3 4º párrafo del ET, que dice así:

“Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.

Por ello, y como se desprende de la literalidad de la norma, debemos analizar cada convenio en cuestión, constatando la existencia, o no, de los siguientes 3 requisitos:

En primer lugar, que se trate de un convenio estatutario, cumpliendo con los requisitos mínimos de contenido (establecimiento procedimientos para resolver discrepancias, plazo mínimo de denuncia, designación comisión paritaria, adhesión procedimientos de mediación y arbitraje, etc) y requisitos formales de registro y publicación en el boletín oficial correspondiente.
Por tanto, no se tienen en cuenta a estos efectos, los pactos de empresa “extra estatutarios”, ya que éstos finalizan, salvo pacto en contrario, al acabar su vigencia.

En segundo lugar, que se encuentre “denunciado” antes de 7 de julio de 2012. Debe tenerse en cuenta que lo importante para el cómputo del año, según la literalidad del ET, es la “denuncia” del mismo, no la vigencia.
En tercer lugar, que no exista en el convenio que ahora decae, un “pacto en contrario” que favorezca la ultraactividad del convenio más allá del 8 de julio.
Este último requisito es la cuestión más discutida en las últimas semanas, y que pretendemos analizar en el presente artículo.

Debemos partir que, en muchos convenios colectivos anteriores a la reforma laboral, se establecían cláusulas relativas a la vigencia que prolongan la pervivencia del convenio colectivo hasta que se alcance un nuevo acuerdo. Señalamos una cláusula tipo: “El convenio será tácitamente prorrogado hasta que la mesa negociadora alcanzase un nuevo acuerdo”.

Por ello, y ante este tipo de cláusulas, en convenios anteriores a la Reforma Laboral, la cuestión a dilucidar es la siguiente: ¿Son el “pacto en contrario” al que se refiere el artículo 86.3 4º párrafo ET, incluido en la Reforma Laboral?

Las opiniones son diversas.

No obstante, a nuestro juicio, y vaya por delante, entendemos que de ninguna forma puede entenderse que dichas cláusulas tengan validez tras la Reforma Laboral.

No obstante, ante la falta de jurisprudencia, procedemos a señalar las opiniones de los diferentes autores, con objeto de que las empresas podamos aventurarnos a adivinar qué dirán los Tribunales al respecto:

a)      Entre los que consideran que los “pactos en contrario” anteriores a la Reforma Laboral son totalmente válidos:

María Emilia Casas Baamonde (Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid): Si el convenio colectivo establece su remisión directa al art. 86.3 del ET, se deberá aplicar en todo caso el Estatuto de los Trabajadores tras la Reforma Laboral, ya que la remisión a la Ley ha de integrarse en cada momento a la Ley vigente en cada momento. No obstante, si no hay remisión en el convenio al art. 86.3 ET, entonces será plenamente aplicable el “pacto en contrario” establecido en el convenio colectivo.
Jesús Sánchez Andrade (Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla)): Dichas cláusulas en convenios anteriores son plenamente aplicables al no exigirse en la Reforma Laboral que dichos pactos en contrario deben ser para los nuevos convenios colectivos. Si la reforma laboral no ha establecido ninguna disposición transitoria al efecto, deben ser válidos a todos los efectos los pactos en contrario en convenios anteriores.
Mario Duque González (Inspector de Trabajo y Seguridad Social): Si las partes negociadoras tenían la posibilidad incluso de establecer una “ultraactividad limitada” antes de la Reforma Laboral, en los convenios anteriores a la Reforma Laboral, no puede ahora quedar sin efecto una clara voluntad de mantener la vigencia indefinida del convenio colectivo.
Teresa P. Blanco Pertegaz (Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana): Aunque dichos “pactos en contrario” surgieron con una regulación diversa, por seguridad jurídica y por los efectos perniciosos que pudiera suponer su “no aplicación”, deben aplicarse.


b)      Entre los que consideran que los “pactos en contrario” anteriores a la Reforma Laboral no tienen validez:

Antonio V. Sempere Navarro (Catedrático del Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social y Consejero Académico de Gómez-Acebo&Pombo): Los convenios anteriores a la Reforma Laboral reproducían normalmente la regulación legal vigente (“denunciado el convenio y en tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia las cláusulas obligacionales manteniéndose en vigor las normativas”). Por lo tanto, carece de sentido pensar que las partes negociadoras tuvieron intención de desplazar la regulación posterior.
Sebastián Moralo Gallego (Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña): Solo puede haber “pacto en contrario” si ha surgido tras la vigencia de la ley 3/2012, ya que esta norma altera de forma drástica la regulación precedente. Las partes no pudieron tener en cuenta un régimen legal que en ese momento era inexistente.
Ignacio Moreno González Aller (Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid): Esas cláusulas preexistentes no son el pacto en contrario del que habla la Ley porque realmente no están pactando regulación distinta a la vigente en dicha fecha y porque comportaría una petrificación de las condiciones laborales, contraria a lo querido por el legislador.
Juan Martínez Moya (Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia): La Disp. Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012 aclara que la redacción del art. 86.3 derivada de ella se aplica a los convenios que ya estuvieran denunciados, si bien el plazo de un año «empezará a computarse a partir de» su entrada en vigor (8 de julio de 2012). Es evidente que estamos ante una "ultraactividad a término" por mandato legal. Ha desaparecido la ultraactividad sine die.
Por ello, llegados a este punto, comprobamos que las opiniones de los diferentes Magistrados son diversas.

A nuestro juicio, la intención de legislador es clara, ya que “pretende evitar una «petrificación» de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultractividad del convenio a un año”.

Asimismo, consideramos que no puede pretenderse que las partes negociadoras hayan pactado la ultraactividad sin conocer la legislación que iba a serles de aplicación. Por ello, entendemos que dichos “pactos en contrario”, anteriores a la Reforma Laboral, carecen de validez.

No obstante, y mientras los Tribunales no se pronuncien al respecto, sí consideramos prudente valorar cada “pacto en contrario” en concreto, ya que habrá supuestos más claros que otros.

De esta forma, no será igual que el “pacto en contrario” reproduzca directamente parte del art. 86.3 del antiguo ET, que aquél que establezca una cláusula con alguna peculiaridad mayor en materia de ultraactividad.

Por ello, a nuestro juicio, entendemos que no habrá en los Tribunales una solución salomónica que decida todos los supuestos, sino que se analizará en cada uno de ellos la cláusula en cuestión.

No obstante, y a pesar de esta falta de seguridad jurídica, no debemos olvidar cuál es nuestro objetivo el 8 de julio, ya que si el mismo es negociar unas condiciones distintas a nivel de empresa (mediante un convenio de empresa estatutario), no podemos olvidar que la misma incertidumbre que tenemos como empresa ante la cláusula o “pacto en contrario” de nuestro convenio, la tiene igualmente el Sindicato.

De esta forma, consideramos que podrá ser igualmente útil a efectos de la negociación de las nuevas condiciones laborales en nuestras empresas.
 

CHARO

Miembro conocido
Una pregunta, si una empresa que está afectada por la caída del convenio tiene a todos sus trabajadores con sueldos brutos garantizados ¿no procedería el aplicarles SMI no? ya que no están cobrando su sueldo por convenio.
Gracias
 

jcg73

Miembro activo
En mi caso, comunico a los trabajadores que a partir del 8 de julio al perder la vigencia el convenio, se les mantiene el salario actual, no obstante el salario base pasa a ser el SMI y  el resto de conceptos que se aplicaban en virtud del convenio colectivo derogado, pasarán a formar parte de una Mejora Voluntaria No Consolidable de manera temporal hasta que se firme un nuevo convenio.
 

Raquel GR

Miembro activo
Leisteis esto?

« en: 04 de Julio de 2013, 12:32:46 pm »
Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos

BOE 14 Junio 2013

Acceso al Boletín OficialVisto el texto del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos que figurará como anexo al mismo (Código de convenio n.o 99100015092012), Acuerdo que fue suscrito con fecha 23 de mayo de 2013 de una parte por las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y de otra por las representaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL II ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2012, 2013 Y 2014, DE 23 DE MAYO DE 2013, SOBRE LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Asistentes:

Por CEOE:

Don José de la Cavada Hoyo.

Doña Ana Isabel Herráez Plaza.

Por CEPYME:

Doña Teresa Díaz de Terán López.

Por CC.OO.:

Don Ramón Górriz Vitalla.

Doña Rita Moreno Preciado.

Doña Eva Silván Delgado.

Por UGT:

Don Antonio Ferrer Sais.

Don Jesús San Sebastián Solar.

Don José Luis Aramburu Godínez.

En Madrid, siendo las 16:30 horas del día 23 de mayo de 2013, reunidos, en la sede de la Fundación SIMA, las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

ACUERDAN

Primero. Que, examinado el texto del «Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC sobre ultraactividad de los Convenios colectivos», las representaciones presentes consideran el contenido del mismo totalmente conforme a las negociaciones llevadas a cabo y al preacuerdo suscrito, en consecuencia, aprueban éste en su integridad. Se incorpora como Anexo a este Acta.

Segundo. Que estiman oportuno dar a este Acuerdo una urgente y amplia difusión en el seno de las Organizaciones asociadas a las representaciones firmantes. CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT hacen un llamamiento a todas sus organizaciones a asumir y ajustar sus comportamientos a los compromisos establecidos en este Acuerdo.

Tercero. Que se remite un ejemplar del Acta y de su Anexo a la Autoridad Laboral, para que figure como Anexo al II AENC, a los efectos de su registro y publicación para conocimiento de terceros e interesados.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC sobre ultraactividad de los Convenios colectivos
Las organizaciones sindicales y empresariales que suscriben la presente declaración consideraron «… necesario activar la búsqueda de acuerdos para la firma de los convenios colectivos…, como forma de dar perspectivas de estabilidad a las empresas y a los trabajadores afectados por estos convenios, a la vez que se contribuye de forma importante a fomentar la confianza de la sociedad, incidiendo en la recuperación de la inversión, del empleo y del consumo», mediante acuerdo adoptado el día 22 de noviembre de 2012 en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 (II AENC).

En este contexto, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT vienen analizando la problemática derivada del transcurso de los plazos de duración de los procesos para la renovación de los convenios ya denunciados, antes de la finalización del periodo legal previsto de ultraactividad, sin que se logre la firma de los nuevos que los sustituyan, ya sea por aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral o en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), normas que determinan para el caso de falta de pacto expreso, que el plazo de mantenimiento de la ultraactividad es de un año desde la denuncia, a computar en el caso de los convenios denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, desde el día 8 de julio de 2012, y que superado ese plazo perderán vigencia, y será aplicado, si lo hubiere, los convenios colectivos de ámbito superior.

A estos efectos, se han dirigido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para obtener información sobre los convenios y trabajadores afectados por esa circunstancia, lo que permitirá formular las recomendaciones oportunas sobre el fomento de la negociación colectiva pendiente.

Las citadas organizaciones parten de la consideración de que la ultraactividad de los convenios colectivos es una materia disponible para los negociadores, por cuanto la previsión legal sobre vigencia máxima es de aplicación supletoria en defecto de pacto expreso. En tal sentido, siendo la Ley 3/2012 respetuosa con las previsiones acordadas por los negociadores sobre mantenimiento de la vigencia de los convenios durante el proceso de renovación, cabe señalar que se permite, igualmente, que en cualquier momento, aquellas partes negociadoras que no la hubieran previsto expresamente con anterioridad en el convenio, ultimen acuerdos específicos sobre la referida prórroga, incluso durante la fase de negociación del nuevo convenio que estuviera llamado a sustituir al denunciado.A este respecto, las mencionadas organizaciones firmantes del II AENC, y en el seno de su Comisión de Seguimiento, acuerdan recomendar a los negociadores de los convenios colectivos que pudieran resultar afectados por la posible pérdida de la vigencia del convenio, lo siguiente:

Primero. La renovación y actualización de los convenios, en aras a la competitividad de las empresas y la estabilidad en el empleo de los trabajadores, respetando básicamente la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación. Posibilitando la continuidad de las unidades de negociación, primándose para ello la buena fe negocial.

Segundo. Los Convenios colectivos, para evitar la aplicación de mecanismos de flexibilidad externa, han de procurar la potenciación de los mecanismos de flexibilidad interna en el sentido ya indicado en el II Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva, a efectos de que el tiempo de trabajo, la clasificación profesional, las funciones y el salario, entre otras condiciones, tengan la necesaria adaptabilidad a las necesidades e intereses de los trabajadores y empresarios, con la participación de la representación legal de los trabajadores en los distintos procesos de adaptación.

Tercero. Asimismo, es necesario que los convenios colectivos hagan una adecuada revisión e innovación a efectos de garantizar una mayor eficacia.

Cuarto. Ha de procurarse una mejora significativa en las técnicas regulatorias de los convenios, de forma que se consiga una mayor claridad y simplificación de las cláusulas convencionales, haciéndolas más accesible en su entendimiento a los trabajadores y empresarios, y originando menos conflictividad interpretativa en su aplicación.

Quinto. Agilizar e intensificar los procesos negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término legal de vigencia de los convenios.

Sexto. Que antes de la finalización de dicho plazo, los negociadores se deberán comprometer a seguir el proceso de negociación, garantizando durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso el mantenimiento del convenio vencido.

Cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada y, por tanto, instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario, de acuerdo con el punto séptimo.

Séptimo. Que para la resolución de las situaciones de bloqueo de las negociaciones las partes negociadoras deberán acudir a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el ámbito del Estado (V ASAC) y de carácter autonómico.

Las partes deberán acudir de manera urgente a la mediación o al arbitraje voluntario en aquellos convenios que hayan sido denunciados con dos años de antelación al 8 de julio de 2013, y que a la fecha no se hubieran renovado.

Octavo. Las organizaciones firmantes del II AENC promoverán cuantas acciones resulten necesarias para el impulso y la renovación de los convenios colectivos conforme a lo recogido en ese Acuerdo, y el cumplimiento de las anteriores recomendaciones por parte de las organizaciones y empresas dependientes de las mismas.

Madrid, 23 de mayo de 2013.


 

Raquel GR

Miembro activo
O sea que vale lo que ponga en el mismo convenio en cuanto a prórroga y demás... y además vale que acuerden que durante las negociaciones del nuevo convenio, aunque ya haya pasado el plazo, se pacte o acuerden que sigue vigente...

O sea que no tenemos ni idea de si un convenio sigue o que leches pasa con el.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, la posibilidad de prorrogarlos expresamente ahora, aunque sea de forma circunstancial, de cara a poder tener mayor margen para la negociación de un nuevo convenio ya se está haciendo en algunos casos, como el que ya he comentado de Consultoria (acuerdo de prorrogarlo hasta el próximo 31 de enero, aunque ya había sido denunciado hace mas de un año).

Y fiajos que os hablo de un  convenio en el que sí existia esa clásula de prórroga tácita, pero si, aún así, se ha acordado expresamente esta prórroga es que no tienen tan claro que tal cláusula de prórroga tácita, al sen anterior a la reforma, puediera tener validez.
Y, de hecho, es la postura que algunos defienden en el artículo que repoduje ayer y que es de hace pocos días (y en el que también, es cierto, se hace referencia a ejemplos de la postura contaria, es decir, de la vigencia de esas cláusulas de prórroga tácita, a pesar se que puedan ser anteriores a la entrada en vigor de la reforma del año pasado).

 

Nando_bcn

Miembro conocido
BSK dijo:
Nando_bcn dijo:
Ya, eso temía, Mr. White, aunque muchos (en el sector) dan por sentado que a partir del próximo julio pasamos a regirnos por el ET, incluso los propios sindicatos, en comunicados sensacionalistas (y, por lo que confirmo, faltos de rigor) generan esa alarma entre los trabajadores, dando por sentadas consecuencias más allá de las que yo pudiera concebir aún en caso de que realmente perdiera vigencia el convenio actual (por ej. y como yo mismo ya he comentado en otros post en este foro, no debería alterar el salario actualmente consolidado). 

http://www.comfia.net/html/27219.html

Y, vaya, no conocía esa circular, fundación.

Saludos

Buenos días Nando:

Partiendo del hecho de que al final esto va a acabar en los Juzgados y que hasta que no se pronuncien los jueces cada uno tenemos una interpretación, yo te preguntaría ¿Por qué los salarios de convenio sería un concepto consolidado derivado del convenio que decae y no lo sería, por ejemplo, no se, dos días de licencia pagada por la empresa por tener un buen cutis establecido en el artículo XX del convenio? ¿Por qué eso no se consolidaría?. Yo soy de los que piensa que si la norma no se aplica, pues no se aplica en ninguno de sus puntos, incluidas tablas salariales. Entiendo que se vaya a luchar este punto porque son muchos los trabajadores que podemos vernos de buenas a primeras con salario mínimo interprofesional, pero con la norma en la mano, ¿cómo se puede hablar de consolidación de unos derechos y no de otros?. Por cierto, ¿Existe alguna plataforma, página o similares del Ministerio o de otro organismo donde se indique claramente que convenios estaban denunciados y cuáles hoy decáen?. Se consoliden o no los salarios, cuestión esta sujeta a muchas interpretaciones, todas ellas respetables, las empresas deben de tomar una decisión, porque yo si entiendo una cosa, si las empresas se tiran, a partir de ahora, dos meses pagando los mismos salarios, ENTONCES SI QUE ENTIENDO QUE HAY CONSOLIDACIÓN ya que yo lo incluyo en el acuerdo empresa - trabajador a partir del 08 de julio, por lo que aquella empresa que no reaccione ya, no tendrá margen de maniobra, eso si, exponiéndose a las consecuencias de pagar las diferencias más adelante si al final los juzgados se decantan por la consolidación. Como despachos profesionales yo entiendo que tenemos una papeleta dificil teniendo en cuenta la incertidumbre de la situación. Si dices al cliente que no es aplicable SMI y luego el juzgado dice si y no hay vuelta atrás, la empresa se puede cabrear, y al contrario lo mismo, si dices que SI es aplicable SMI y luego el juzgado dice que no, a la empresa le tocará pagar y te mirará con mala cara. Venga como venga, hay una cosa que no es discutible, para los trabajadores de nueva incorporación, sin convenio aplicable, no hay tutia, SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. Ojo!! porque esto es una gran faena para empresas asentadas con trabajadores de mucha antigüedad a la hora de competir con empresas nuevas, las nuevas aplicarán SMI a sus nuevos trabajadores (si no hay convenio se entiende) y las antiguas tienen que aguantar con los mismos costes si se consolidan los salarios, por lo que podría producirse un desequilibrio muy importante y peligroso, cuidado.

Tal vez no me expliqué bien, BSK, no me referia a que los salarios de convenio serían un concepto consolidado, de hecho, mis dudas se centrarían en justo los que están a salario de convenio.
Yo parto del entorno que conozco, en el que, salvo alguna extraordinaria excepcion, todos tienen un salario por encima de convenio. Me refiero al salario acordado con cada trabajador, repito, normalmente por encima de convenio y que, tal vez podria modificarse a la baja, pero no por la simple pérdida de vigencia del convenio (porque, vuelvo a repetir, tampoco se fijo de acuerdo al convenio sino por encima de éste).

En cambio otras condiciones laborales que sí pueden estar previstas por un convenio en cuestión (permisos, tal vez jornada, etc.) eso sí que tal vez pueda ser susceptible de plantearse su vigencia (o, por el contrario, remitirse a lo que de forma general fije o garantice el ET).

Es decir, si por mi categoría, el convenio fija un salario de 30.000 pero yo cobro 60.000, tal vez pueda plantearse una bajada de salario, pero no porque el convenio haya dejado de estar vigente, y menos aún reducirlo por ese motivo al SMI. Vamos eso yo no lo veo nada claro.

Otra cosa es que mi convenio me permitiera disfrutar por ej, de un permiso  por boda de familiar directo. Como es algo que me reconoce expresamente el convenio y que el ET no contempla, si el covenio pierde vigencia proablemente podamos cuestionar el mantener ese permiso.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y con otras cuestiones, como por ej, la jornada lo mismo
Si mi convenio sectorial fija una jornada anual de, por ej,. 1800 horas y, por ej. yo por contrato (por ser la jornada que de forma general tiene la empresa, a pesar de que no tenga un convenio propio de empresa) se me fija una jornada de 1750 horas, entiendo que porque el convenio sectorial perda su vigencia, mi jornada anual no pasa a las 1.826 horas (por ser, aproximadamente, la jornada anual que se considera equivalen las 40 horas semanales de promedio en cómputo anual que de forma general marca el ET).

En definitiva, habrá que ver que condiciones me vienen realmente fijadas por convenio y cuáles por acuerdo individual o política de empresa. Entiendo que la eventual pérdida de vegencia de un convenio no tiene porque permitir modificar condiciones definidas al mergen (y por encima) del mismo.

Pero, aún con eso, son muchos los que pretenden asustar con  la idea de que a partir del lunes, e independientemente de las circunstancias del caso, si tu convenio fue denunciado hace más de un año, puedes pasar a cobrar el SMI, trabajar 1.826 horas al año, etc, etc
 

signifer

Miembro
jcg73 dijo:
En mi caso, comunico a los trabajadores que a partir del 8 de julio al perder la vigencia el convenio, se les mantiene el salario actual, no obstante el salario base pasa a ser el SMI y  el resto de conceptos que se aplicaban en virtud del convenio colectivo derogado, pasarán a formar parte de una Mejora Voluntaria No Consolidable de manera temporal hasta que se firme un nuevo convenio.

He leído opiniones bien fundamentadas que cuestionan la legalidad de modificar la estructura salarial sin el consentimiento del trabajador. Hablamos del caso en que al no existir convenio de ámbito superior se aplicaría las condiciones mínimas del ET.

Normalmente las estructura salarial que tiene un trabajador según su convenio, está reflejada en su contrato y pasaría a formar parte del pacto individual con el trabajador. La empresa no tendría una causa para modificar su estructura salarial de forma unilateral, sin consentimiento del trabajador.

La forma de proceder que mantienes, si bien es una opinión bastante difundida, también ha sido puesta en duda. Ya te digo que hay opiniones que dicen que no sería legal y que el trabajador podría reclamar la modificación de su estructura salarial.

Es difícil tomar decisiones sobre estos temas. Todo es discutible.

Saludos

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Ya Signifer, si tienes razón, de hecho hago lo que me manda el primero de a bordo, no obstante lo de menos es modificar la estructura salarial porque se les mantiene el salario al fin y al cabo, en todo caso, la polémica vendrá cuando un trabajador coja la baja y qué haces? mantienes los complementos del convenio derogado o le abonas la prestación de la seguridad social pura y dura?, o por cualquier mejora social que tuvieran hasta ahora, o las horas de trabajo anuales, permisos, etc.....

De momento vamos dando palos de ciego hasta que se pronuncien los tribunales,
 

shg

Miembro
Buenas.

Entrada en Blog Sage de hace poco más de un mes:

http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/el-final-de-la-ultraactividad-de-los-convenios/?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A%20sagefeed%20%28Sage%29

 

Ro

Miembro activo
En una charla que hubo en Vigo sobre este tema un importante bufete nacional de abogados opinó que no teníamos que contemplar, es decir, tener en cuenta el acuerdo firmado por la patronal y por un de sindicatos porque si él no pertenecía a ninguno de esos colectivos no tenía porqué aplicar sus acuerdos. Me refiero lógicamente al acuerdo mencionado en este post.
Yo no estoy de acuerdo y pienso que debemos ser cautos y respetar los salarios por ahora, en mi caso por ejemplo les enviaré una notificación a las empresas cuyos convenios han pérdido vigencia, para que se la entreguen a los trabajadores, y en la cual se les expone que a pesar de haber pérdido vigencia y de no consolidar los salarios, se mantedrán vigentes hasta el 31 de diciembre, ¿ que opinais?
Por ejemplo hoy acaba de salir el de hostelería de Pontevedfra, imaginemos que ya le hubiéramos comunicado el cambio de salarios, etc.. sería un error, puesto que ahora habría que respetar el convenio, como es lógico.
Resumiendo, debemos ser cautos, y aún velando por los intereses de nuestros clientes, las empresas, no debemos apresurarnos a modificar la estructura salarial ni salarios de los trabajadores, pues a pesar de la ley y el Estatuto, los trabajadores tienen, tenemos unos derechos y eliminarlos de un plumazo no es  ni normal ni desde mi punto de vista legal.
De hecho si un trabajador de otra empresa viene con este problema yo le aconsejaría reclamar judicialmente sus derechos y su salarios.
 

CHARO

Miembro conocido
Siguiendo un poco más con este tema, ¿sabeis si podemos consultar algún registro oficial o cómo nos podemos enterar de cómo está un convenio?

 

CHARO

Miembro conocido
Muchas gracias jcg73, si, yo también lo tengo, me refería para mantener a partir de aquí un seguimiento.
 
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