Ultraactividad de convenios a partir de 8 de julio de 2013.

jcg73

Miembro activo
Desde la página del colegio puedes activar un sistema de alerta que te envía un mail cada vez que se publica un convenio al que quieras hacer seguimiento.
 

jcg73

Miembro activo
De nada, y necesitamos más voluntari@s para el "congreso anual" de foreros. De momento gana el encuentro en Barcelona, y asistentes fijos: Nando, quizás Cata, Leguleyo y un servidor, somos muy pocos.....
 

CHARO

Miembro conocido
Ehhhhhh que es eso del "congreso anual de foreros"??? yo  no sé de que va, pero si me lo explicaís igual me apunto, no soy de Barcelona ciudad, pero ando muy cerca.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si el trabajador cobra a convenio y el convenio pierde vigor, entonces, se pasa a percibir SMI si no existe otro convenio aplicable. No hay vuelta de  hoja.

En cuanto al encuentro forero; ¿por qué no lo anunciáis expresamente?

Creo que puede ser interesante que nos reunamos los profesionales en una época como esta tan cambiante y tan crítica. ¿No os parece?
 

jcg73

Miembro activo
Hola Charo, estamos pensando en que ya va siendo hora de que nos pongamos caras, y alguno de vosotr@s debería promover, (a mi se me da fatal organizar encuentros) creando un post específico, como efectivamente dice Nando, ,  una cena o tomar unas copas o ambas cosas, es cuestión de que la propuesta vaya tomando cuerpo......
 

Ro

Miembro activo
En cuanto al "congreso de foreros " me gustaría conoceros en persona y acudir, aunque debido a la distancia va a ser imposible este año, soy de Vigo, me queda un poco lejos.  De todos modos si no puedo este año haré todo lo posible para el próximo año.
 

jcg73

Miembro activo
Fernando, haz tú los honores, por antigüedad, y además a ti te harán más caso que a mi,
 

jcg73

Miembro activo
O tu misma Charo, que también eres de las veteranas, es que a mi me da verguenza, a mi edad,,,, ;D ;D
 

jcg73

Miembro activo
Estás muy seria, mujer,  pero lo de ponernos caras es la excusa para quedar, si colgamos las fotos pierde la gracia el encuentro, amén de que por causas obvias no nos interesará a unos cuantos que vean nuestro rostro cualquiera que se conecte al foro, por temas de confidencialidad y todo eso. Bueno va, dejémonos de rollos y que Fernando o tu o quién sea proponga. De momento somos muy pocos, menos de 10.
 

CHARO

Miembro conocido
Ah lo de la cara era una excusa?? vaya...  :'( pues yo me la había creído  :eek:

Bueno, esta claro entonces que yo tengo la valentía de los inconscientes, porque he colgado mi cara ja ja ja, y lo de seria, noooooooooooo, ahí aún estoy con cara simpatica  :D
 

shg

Miembro
Siento romper el tema de este hilo  :p

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/La_Sala_de_lo_Social_de_la_Audiencia_Nacional_avala_la_vigencia_de_los_convenios_colectivos_pactados_antes_de_la_reforma_laboral?utm_source=comunajuridica&utm_campaign=cjur.es

Saludos.

 

signifer

Miembro
Abundando en lo que aportó shg

Sentencia de la AN sala de lo social, SENTENCIA Nº: 0149/2013 de 23/07/13.  Se posiciona sobre el tema de la ultraactividad en recurso del SEPLA contra Airnostrum

Breve Resumen de la Sentencia :
Pretendiéndose que se declare la vigencia ultraactiva del convenio hasta su
sustitución por otro, dado que así se dispone en el mismo, se estima la
demanda, pues la redacción del art. 86.3 ET introducida por la Ley 3/2012
establece la ultraactividad limitada a un año solo en defecto de pacto en
contrario, sin introducir precisión alguna respecto del momento en que tal
pacto haya de suscribirse.

Si el convenio tenia un pacto para mantener el convenio hasta que se publique el nuevo, no se terminó la vigencia del convenio el 08/07/13

Ahora a esperar el resultado del recurso de Airnostrum ante el TS

Saludos

 

Mr. White

Miembro activo
A mí me parece una muy buena sentencia, muy bien motivada, con cita de importantes autores...y comparto su conclusión, la verdad.

"El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, con carácter retroactivo a efectos económicos desde el 1 de Enero de 2003, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, excepto para los conceptos o materias para los que se señale expresamente un periodo de vigencia distinto.

Será prorrogable tácitamente por periodos de un año si, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia, no se ha denunciado el mismo por alguno de los firmantes. Denunciado el convenio por cualquiera de las partes, en los plazos previstos en el párrafo anterior, ambas partes se obligan a iniciar negociaciones en los plazos fijados por la Ley, a fin de alcanzar un nuevo pacto y las condiciones salariales mantendrán la cuantía alcanzada sin sufrir ningún tipo de variación, en tanto no se pacten otras nuevas que las sustituyan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, denunciado el convenio, y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente."

Está claro, pues, que existe en el convenio colectivo un pacto sobre su vigencia una vez denunciado, que la extiende hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya. Lo que la empresa discute es que esta cláusula de ultraactividad sea realmente el "pacto en contrario" al que alude el nuevo art. 86.3 ET, puesto que, a su entender, se limita a reproducir lo dispuesto en la Ley vigente en el momento de su suscripción.

(...)

Cabe concluir que ha de darse valor al pacto contenido en el Convenio analizado, en el que, teniendo las partes a su alcance la posibilidad de limitar la vigencia ultraactiva del mismo, expresamente indicaron que, una vez denunciado y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerían vigentes las cláusulas normativas hasta tanto no se produjera la entrada en vigor del convenio que hubiera de sustituir al presente. Eso es lo que las partes han establecido, con el beneplácito de un régimen legal que sólo ha alterado la regla subsidiaria".

 

FERNANDO

Miembro conocido
Para mí es evidente que, si el convenio lo dice, no se acaba la ultraactividad aún pasado el año de la denuncia. La misma ley lo indica. El problema nace si el convenio no dice nada. Bueno, yo entiendo que no es problema; se aplica otro convenio aplicable o el ET, en su defecto.
 
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