Yo tuve un caso igual. Te hago copia y pega de la pedazo cláusula que le metí en el contrato. Duró un año trabajando (indefinido, le hice).
CLAUSULAS ADICIONALES
DÉCIMA. Permiso de Residencia y Trabajo:
Este contrato, dado que el trabajador necesita tener vigente su permiso de residencia y trabajo para poder desarrollar una actividad laboral en España, queda vinculado a que se mantenga este permiso en vigor. LA PERDIDA DEL PERMISO DE TRABAJO DEL TRABAJADOR SERA CAUSA DE EXTINCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, sin perjuicio de la liquidación de haberes que hasta ese momento le pueda corresponder al trabajador.
La empresa, en el caso de que se produzca el supuesto del párrafo anterior, aplicará como causa extintiva la indicada en la jurisprudencia:
(Sentencia del Tribunal Supremo número 642/2021, de 23 de junio)
«...La pérdida de la autorización para trabajar en España, guarda visos de completa similitud con las causas que se prevén en el artículo 52 ET, en la medida en que imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero; sin que, por otra parte, pueda negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa. Y, aunque no existe precisión sobre la cuestión de la posible aplicación de la causa objetiva del apartado a) del art. 52 ET, esa es la causa que ampara la decisión extintiva cuando se produce la pérdida de la autorización para trabajar, al tratarse de una ineptitud sobrevenida, con posterioridad al ingreso en la empresa».