un consejo por favor

elchuske

Miembro conocido
Señora que tiene la famosa carta blanca que le permite trabajar hasta el día de hoy. Tiene la cita en extranjería para el día 25 pero a mi con esto de extranjería que si encima que no tengo ni idea se me abren las carnes solicito consejo para dejarla o darla de baja.
Yo la daría de baja y cuando venga con la renovación pues la daría de alta de nuevo.
 

africallora

Miembro conocido
@elchuske majo,

Solo quedan diez días para su cita. La contratación se la has hecho de manera reglamentaria, en tiempo y forma. No va a pasar nada.

Aunque, yo sí que le mandaba pasar por su la Oficina de Extranjería de vuestra provincia, para que le informen de que le mantienen abierto el expediente O.A.R con el que conseguirá la Tarjeta Roja. (En la de Bilbao, atienden casi en el mismo día).

Y Si para el 25, no sabes nada, Despido por Ineptitud sobrevenida y a otra cosa, mariposa.
 

elchuske

Miembro conocido
pues eso es lo que haré, espero y a ver que pasa. Se que tiene la cita porque la he hecho una foto de su teléfono donde esta la cita. Es en la oficina de asilo y refugio. Pero ya sabes ni asilo ni refugio porque la he preguntado que si sabe lo que es y me ha puesto cara de circunstancias.
el 25/4 a la calle.
mercys
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Esto es una pesadilla... no paran de entrarme trabajadores de asilo denegado y recursos pasados de tres meses y más... y todos dicen que pueden trabajar y que han estado trabajando así en tal y tal sitio...incluidos ayuntamientos... y yo que no a todo el mundo...
 

elchuske

Miembro conocido
Yo lo tengo medio claro. Si pueden trabajar según mis conocimientos pues vale. Si no pueden también vale, pero con carta del empleador que lo haga si o si y que el paga las consecuencias. Y que por supuesto tiene conocimiento de la irregularidad.
No me fió ni de mi padre
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Gracias por las aportaciones... pero mi duda ahora es ¿Cuándo una resolución es en firme? Cuando te contestan por escrito? y si no contestan opera el silencio administrativo negativo?
 

MARTALCAB

Miembro activo
El silencio es negativo, y entiendo que será firme cuando pasen lo plazos de contestación de los recuros de reposicoión y alzada en via administrativa y contencioso en vía judicial. El caso es como sabemos nosotros en que fase esta cada trabajador?
 

Sadie

Miembro conocido
Buenas,
La empresa quiere dar de alta a un trabajador que tiene la tarjeta roja caducada desde el 10 de Mayo. Al parecer interpuso recurso de reposición el 11 de Agosto . No he tenido acceso a la carta de denegación ni tampoco al recurso por completo, sólo me han pasado el justificante de registro y la primera hoja del recurso.

En esta situación mejor no darlo de alta, verdad?. Además, no debería de haber recibido ya contestación del recurso?.

Buf, yo lo veo súper arriesgado pero como viene de parte de un amigo del jefe lo mismo se empeñan en que lo de de alta igualmente...
 

africallora

Miembro conocido
La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio de 2013, en su artículo 15.3, 👈 dice lo siguiente:

«No se privará al solicitante de asilo del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación» ...

…Lo que hace viable que el asiliado pueda seguir trabajando y, de igual manera, se le pueda proponer contratos laborales durante ‘el tiempo de suspenso’, que podrá durar hasta que no se produzca la desestimación definitiva de su solicitud de Asilo... Pueden pasar meses.

Hasta hace poco Tesorería no atendía esta directriz. Hasta que el Defensor del Pueblo abogó por ella y la atendieron.
👇
LOS SOLICITANTES DE ASILO PODRÁN SEGUIR TRABAJANDO LEGALMENTE MIENTRAS LA DENEGACIÓN DE SU PETICIÓN NO SEA FIRME

«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aceptado el criterio del Defensor del Pueblo, expresado en un informe, y ha dictado instrucciones para que la Seguridad Social no dé de baja en el sistema a los solicitantes de protección internacional a los que se les haya denegado el asilo de manera provisional y no con una resolución definitiva».

Por tanto, para tomar la decisión de darle de alta, te avala una Directiva europea, defendida por el Defensor del Pueblo y aceptada íntegramente por la S. Social.

Tu pregunta ya la atendió antes que yo @MARTALCAB

https://www.defensordelpueblo.es/noticias/ahora-no-posible/

lo he puesto en otro hilo. La verdad es que aclara bastante.
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PS. La decisión arriesgada si que es, eso nadie te lo quita, porque solo el va a saber como va el proceso. La decisión ahora es tuya.
 

Sadie

Miembro conocido
Muchísimas gracias, Africallora 🤗. Voy a ver si me hago con la denegación y el recurso y con eso tomamos una decisión
 

africallora

Miembro conocido
Yo tuve un caso igual. Te hago copia y pega de la pedazo cláusula que le metí en el contrato. Duró un año trabajando (indefinido, le hice).

CLAUSULAS ADICIONALES

DÉCIMA. Permiso de Residencia y Trabajo:

Este contrato, dado que el trabajador necesita tener vigente su permiso de residencia y trabajo para poder desarrollar una actividad laboral en España, queda vinculado a que se mantenga este permiso en vigor. LA PERDIDA DEL PERMISO DE TRABAJO DEL TRABAJADOR SERA CAUSA DE EXTINCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, sin perjuicio de la liquidación de haberes que hasta ese momento le pueda corresponder al trabajador.

La empresa, en el caso de que se produzca el supuesto del párrafo anterior, aplicará como causa extintiva la indicada en la jurisprudencia:


(Sentencia del Tribunal Supremo número 642/2021, de 23 de junio)

«...La pérdida de la autorización para trabajar en España, guarda visos de completa similitud con las causas que se prevén en el artículo 52 ET, en la medida en que imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero; sin que, por otra parte, pueda negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa. Y, aunque no existe precisión sobre la cuestión de la posible aplicación de la causa objetiva del apartado a) del art. 52 ET, esa es la causa que ampara la decisión extintiva cuando se produce la pérdida de la autorización para trabajar, al tratarse de una ineptitud sobrevenida, con posterioridad al ingreso en la empresa».
 
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