Un supuesto de despido

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Nuevo miembro
Soy nueva en el foro y os felicito por este sitio. Tengo una necesidad de confirmar algo que me entran ciertas dudas y por ello inserto el mismo.

Empiezo diciendo que soy estudiante de RL y que tengo un ejercicio importante que debo presentar al profe, por lo que os agradecería me corrijáis o me confirméis mi planteamiento en las contestaciones que le voy a hacer.

El mismo dice así y lo copio:

- Una trabajadora empezó trabajando en una empresa de textil con un contrato temporal (por obra) desde el 7-4-2004 y como consecuencia de una inspección, la empresa tuvo que transformarle el contrato de temporal a indefinido, acogiéndose al plan extraordinario del RDL 5/2006 y a la DA primera de la Ley 12/2001, que permitía una indemnización para el despido improcedente de 33 días por año y un máximo de 24 meses.

Ahora tras el transcurso del tiempo y con la crisis, la empresa tiene la necesidad de despedirla con fecha de último de mes (31/07/2010) y podría hacerlo por causas objetivas, pero no lo va a hacer para no tener que demostrar nada ante nadie. Por ello tiene la intención de despedirla disciplinariamente, mediante carta, reconociéndole expresamente la improcedencia y ofreciéndole la indemnización que le corresponda.

Datos:
La base de cotización del mes de Junio está bien realizada y es de 969,51€, con 30 días y ahí están incluidas todas las retribuciones a las que tiene derecho.


Preguntas:

1.  ¿Cuántos días de indemnización hay que pagarle por año al ser un despido disciplinario, 33 o 45 días?
2.  ¿Cuántos días de indemnización total hay que pagarle en total?
3.  ¿Cuánto dinero hay que pagarle por indemnización?
4.  Se le va a ofrecer el pago de la indemnización en mano y después aparte el finiquito, pero ¿si no acepta la indemnización, hay que consignarla en el juzgado?
5.  ¿Se le puede pagar con un cheque bancario?
6.  ¿Le afectaría en algo el nuevo RDL de junio de este año?
7.  ¿Tendría que devolver las cuotas bonificadas en el periodo a la S. Social?

Mis respuestas o las que pienso dar son:

La 1: 33 días por cada año.
La 2:  217,25 días.
La 3:  969,51/30=32,317 x 217,25 = 7020,87€
La 4: SI
La 5: SI
La 6: Entiendo que no (?)
La 7: No.

Espero también vuestros comentarios de aceptación o discrepancias.

Chao a todos
 

CrisFM

Miembro
La 1: 45
La 2:  285 días.
La 3:  969,51/30=32,317 x 285 = 9210,34€
La 4: SI
La 5: SI
La 6: Entiendo que no (?)
La 7: No domino el ema de las bonificaciones
 

Tácito

Miembro activo
1: 45
2: 285 días.
3: 969,51/30=32,317 x 285 = 9210,34€
4: Si
5: Si, siempre que la trabajadora lo acepte y firme el recibo correspondiente
6: Si la empresa tramita un despido objetivo y luego reconoce la improcedencia (que es lo que pretende), se acogería a la indemnización de 33 días.
7: No
 

Clo

Nuevo miembro
1.-  Coincido con mis compañeros. En el propio planteamiento ya te dicen que el despido va a ser disciplinario y no objetivo. Revísate ese tema!
2.- Coincido, creo q no hay dudas aquí, no?
3.- También coincido
4.- si
5.- si
6.- No le afecta para nada el nuevo rdl 10/10
7.- No tiene que devolver las bonificaciones, porque el contrato fue anterior al rdl10/10. Si el contrato se hiciera hoy sí que se deberían de devolver las bonificaciones (despido improcedente), a no ser que contratara a otro trabajador en el plazo de un mes.
Saludos y suerte!
 

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Nuevo miembro
Hola,

Pues menos mal que tuve la acertada idea en contrastar antes de entregar el trabajo al pícaro....... porque estoy ya frita y cada vez se me complica más la asignatura con tanto lío de reformas.

He visto lo que pensaba yo y lo que me ponéis y debo daros las gracias a todos por la rectificación y por vuestra amabilidad conmigo. Yo tenía entendido otra cosa y era, que se podía pagar por esos contratos los 33 días sin más y directo como en los despidos ordinarios. Estaba equivocada y ahora al mirar lo que dice la DA primera en su apartado cuarto, lo comprendo y veo que para que sea así como yo pensaba, antes hay que comenzar por la vía del objetivo con un preaviso de quince días (antes, 30), con la entrega de la indemnización de veinte días por año y luego donde dije digo, ahora digo diego. O sea, depositando la diferencia con 13 días de salario más por año y comunicándolo a la trabajadora que el dinero está alli. Total, un despropósito que hace pensar que más vale el collar que el perro. Perdón, quise decir, que más vale en estos casos actuar por la vía del disciplinario ordinario que encontrase con tanta traba y riesgo.

En definitiva, que acepto vuestra cantidad si en el supuesto se quiere ir como parece por la vía rápida de los 45 días días el mismo ascendería a lo que decís de 9.210,34. Y sí  se quiere hacer, bajo este lío del objetivo, pues nada con 6.754,25€ más los quince días, más los trámites, más .....

Saludos y besitos junto a mi agradecimiento.
 
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