Soy nueva en el foro y os felicito por este sitio. Tengo una necesidad de confirmar algo que me entran ciertas dudas y por ello inserto el mismo.
Empiezo diciendo que soy estudiante de RL y que tengo un ejercicio importante que debo presentar al profe, por lo que os agradecería me corrijáis o me confirméis mi planteamiento en las contestaciones que le voy a hacer.
El mismo dice así y lo copio:
- Una trabajadora empezó trabajando en una empresa de textil con un contrato temporal (por obra) desde el 7-4-2004 y como consecuencia de una inspección, la empresa tuvo que transformarle el contrato de temporal a indefinido, acogiéndose al plan extraordinario del RDL 5/2006 y a la DA primera de la Ley 12/2001, que permitía una indemnización para el despido improcedente de 33 días por año y un máximo de 24 meses.
Ahora tras el transcurso del tiempo y con la crisis, la empresa tiene la necesidad de despedirla con fecha de último de mes (31/07/2010) y podría hacerlo por causas objetivas, pero no lo va a hacer para no tener que demostrar nada ante nadie. Por ello tiene la intención de despedirla disciplinariamente, mediante carta, reconociéndole expresamente la improcedencia y ofreciéndole la indemnización que le corresponda.
Datos:
La base de cotización del mes de Junio está bien realizada y es de 969,51, con 30 días y ahí están incluidas todas las retribuciones a las que tiene derecho.
Preguntas:
1. ¿Cuántos días de indemnización hay que pagarle por año al ser un despido disciplinario, 33 o 45 días?
2. ¿Cuántos días de indemnización total hay que pagarle en total?
3. ¿Cuánto dinero hay que pagarle por indemnización?
4. Se le va a ofrecer el pago de la indemnización en mano y después aparte el finiquito, pero ¿si no acepta la indemnización, hay que consignarla en el juzgado?
5. ¿Se le puede pagar con un cheque bancario?
6. ¿Le afectaría en algo el nuevo RDL de junio de este año?
7. ¿Tendría que devolver las cuotas bonificadas en el periodo a la S. Social?
Mis respuestas o las que pienso dar son:
La 1: 33 días por cada año.
La 2: 217,25 días.
La 3: 969,51/30=32,317 x 217,25 = 7020,87
La 4: SI
La 5: SI
La 6: Entiendo que no (?)
La 7: No.
Espero también vuestros comentarios de aceptación o discrepancias.
Chao a todos
Empiezo diciendo que soy estudiante de RL y que tengo un ejercicio importante que debo presentar al profe, por lo que os agradecería me corrijáis o me confirméis mi planteamiento en las contestaciones que le voy a hacer.
El mismo dice así y lo copio:
- Una trabajadora empezó trabajando en una empresa de textil con un contrato temporal (por obra) desde el 7-4-2004 y como consecuencia de una inspección, la empresa tuvo que transformarle el contrato de temporal a indefinido, acogiéndose al plan extraordinario del RDL 5/2006 y a la DA primera de la Ley 12/2001, que permitía una indemnización para el despido improcedente de 33 días por año y un máximo de 24 meses.
Ahora tras el transcurso del tiempo y con la crisis, la empresa tiene la necesidad de despedirla con fecha de último de mes (31/07/2010) y podría hacerlo por causas objetivas, pero no lo va a hacer para no tener que demostrar nada ante nadie. Por ello tiene la intención de despedirla disciplinariamente, mediante carta, reconociéndole expresamente la improcedencia y ofreciéndole la indemnización que le corresponda.
Datos:
La base de cotización del mes de Junio está bien realizada y es de 969,51, con 30 días y ahí están incluidas todas las retribuciones a las que tiene derecho.
Preguntas:
1. ¿Cuántos días de indemnización hay que pagarle por año al ser un despido disciplinario, 33 o 45 días?
2. ¿Cuántos días de indemnización total hay que pagarle en total?
3. ¿Cuánto dinero hay que pagarle por indemnización?
4. Se le va a ofrecer el pago de la indemnización en mano y después aparte el finiquito, pero ¿si no acepta la indemnización, hay que consignarla en el juzgado?
5. ¿Se le puede pagar con un cheque bancario?
6. ¿Le afectaría en algo el nuevo RDL de junio de este año?
7. ¿Tendría que devolver las cuotas bonificadas en el periodo a la S. Social?
Mis respuestas o las que pienso dar son:
La 1: 33 días por cada año.
La 2: 217,25 días.
La 3: 969,51/30=32,317 x 217,25 = 7020,87
La 4: SI
La 5: SI
La 6: Entiendo que no (?)
La 7: No.
Espero también vuestros comentarios de aceptación o discrepancias.
Chao a todos