UNA DE CONTRATOS

PEDRO

Miembro conocido
Un trabajadora con la categoría de cocinera causa baja por IT, por lo que la empresaria ante su falta lo que hace es tomar a una ayudante de cocina a tiempo parcial y acordar con esta que temporalmente, y hasta que reciba el alta médica la otra, pasara a trabajar a tiempo completo.
Pero claro, esto es como un castillo de naipes, necesita que alguien realice las labores que hacia esta última a tiempo parcial ¿Se podría contratar otra persona con un interino para sustituirla o es un poco retorcido?
Estamos hablando que la persona a la que sustituye en su puesto si está vacante pero no la persona. He aquí el dilema.
 

RGG1980

Miembro activo
es que la pregunta no esta muy clara de lo que ha hecho o quiere hacer la emrpsa. por lo menos yo no la he entendido o no me queda claro el caso, sera porque es fin de mes
 

PEDRO

Miembro conocido
Normal, estamos saturados. Intento resumir:
- La cocinera que está contrata a tiempo completo causa baja médica.
- La empresa acuerda con una ayudante de cocina, que tiene un contrato indefinido a tiempo parcial de 18 horas semanales de trabajo, que temporalmente pase a tiempo completo para así cubrir la baja de la cocinera hasta que sea alta médica.
- Pero pasa que ahora queda vacante el puesto a tiempo parcial de la ayudante, por lo que contratan a otra trabajadora para que cubra el puesto de esta.
La duda consulta ¿Se podría formular a esta última trabajadora un contrato interino (510) para cubrir el puesto vacante de la ayudante de cocina por esas 18 horas semanales?
A ver si ahora me he explicado mejor.
Gracias
 

toni

Miembro conocido
Pues no veo problema... El unico problema que veo es aumentar la jornada a una ayudante de cocina para hacer labores de cocinera, pero bueno, con alguna clausula adicional lo puedes arreglar o algun escrito entre partes como que temporalmemte le subes a cocinera y tal y tal lo tienes solucionado. Luego un 510 para sustituir a una ayudante de cocina...
 

PEDRO

Miembro conocido
Ese es el único "problema" el tema de la cocinera, pero "tampoco me preocupa mucho" y lo comento porque ya lo ha hecho mas veces cuando toma vacaciones o "toma bajas médicas" y como la autónoma trabaja cocinera siempre puedo alegar que quien asume las tareas fundamentales es ella.
 

toni

Miembro conocido
Pues no veo problema, pero deja el aumento de horas y funciones bien atados,,,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, cabe el contrato de "sustitución indirecta o en cadena", esto es, contratar para sustituir al sustituto que es el que sustituye al empleado ausente con reserva de puesto de trabajo, y además lo haces con la misma jornada que tenías con el sustituto.

El tema de pasar "temporalmente" al actual "ayudante de cocina" a tiempo completo puede ser, al menos conceptualmente, más complejo, pero como parece que hay acuerdo (pero, ¡ojo!, que lo haya también cuando toque volver a tiempo parcial) y es que el ET exige que para pasar de un contrato a tiempo parcial a tiempo completo o de completo a parcial se requiere consentimiento de ambas partes (ni empresa ni trabajador pueden imponerlo unilateralmente). Como digo, parece que hay acuerdo para este primer paso de parcial a completo, paro que no haya ninguna duda de que ambas partes (y en este caso, desde el interés o preocupación de la empresa, estoy pensando que, cuando llegue el momento, el ayudante de cocina acepte sin problemas parad de nuevo a tiempo parcial, porque tanto el viaje de ida como el de vuelta requieren de ese consentimiento de ambas partes).
Hay empresas que hacen un nuevo contrato, adicional al ya existente (es decir, dos contratos con un mismo empleado), pero en el fondo estaría haciendo las mismas funciones (he visto algún caso, pero para funciones diferenciadas y especialmente en casos en los que los dos contratos eran temporales).
Por que pensáis firmar un nuevo contrato a tiempo completo, ¿no?
Si es por poco tiempo... no sé si puede ser viable un acuerdo de ampliación de jornada (serían horas complementarias) por unos días, pèro si es por tiempo más prolongado o indefinido... ¿cómo tenéis pensado resolver esta cuestión?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se cruzaron nuestras últimas intervenciones.
¿Veis viable formalizar un acuerdo para pasar de jornada parcial a completa temporalmente?

Es que yo estoy pensando en la obligación que contempla el ET para pasar de jornada parcial a completa y viceversa, de que debe existir mutuo acuerdo per para cada uno de los "trayectos", y no sé si se puede exigir adelantar la voluntad para el viaje de regreso antes de hacer el de ida (o qué validez o exigibilidad tendría ese mutuo acuerdo para el viaje de regreso a la jornada parcial, y siempre poniéndome, por prudencia, en el peor de los casos, claro).
 

toni

Miembro conocido
Mediante acuerdo novatorio válidamente suscrito por las partes es posible transformar temporalmente un contrato a tiempo parcial a completo (o viceversa) para cubrir necesidades de personal en vacaciones o aumentos de producción puntuales en la empresa.


La decisión empresarial comunicando al trabajador su retorno a una jornada a tiempo parcial no puede reconocerse como una MSCT, sino como el mero cumplimiento de un acuerdo novatorio válidamente suscrito.

STSJ de Navarra n.º 271/2020, de 26 de noviembre de 2020
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mediante acuerdo novatorio válidamente suscrito por las partes es posible transformar temporalmente un contrato a tiempo parcial a completo (o viceversa) para cubrir necesidades de personal en vacaciones o aumentos de producción puntuales en la empresa.


La decisión empresarial comunicando al trabajador su retorno a una jornada a tiempo parcial no puede reconocerse como una MSCT, sino como el mero cumplimiento de un acuerdo novatorio válidamente suscrito.

STSJ de Navarra n.º 271/2020, de 26 de noviembre de 2020
Gracias Toni. Veo que en este caso el TSJ de Navarra consideró admisible un acuerdo novatorio "temporal" para transformar un contrato a tiempo parcial a tiempo completo y volver de nuevo a tiempo parcial, aunque en 1ª instancia el juez de lo social no lo entendió así; consideraba que solo caben novaciones de este tipo de carácter indefinido (por tanto, cada una de las partes debería confiar en que la otra, cuando llegue el momento, confirmará su voluntad o aceptación de volver a la jornada parcial anterior (y es que, según el caso, la tentación de quedarse con la jornada que, en principio se ha concebido con carácter temporal, puede ser muy grande). De ahí que comentara que mi duda o inquietud era poniéndome en el peor de los supuestos.
En fin, al menos para el TSJ de Navarra hace 4 años no habría problema, pero pensemos en ese riesgo, porque no sé si a estas alturas el tema es 100% pacífico.

Gracias de nuevo por compartir la sentencia. Me la guardo.
 
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