Una de encuadramiento

Cachilipox

Miembro conocido
La sociedad (junta de socios) decide soberanamente que su órgano de administración van a ser dos administradores, concurriendo su ejercicio en régimen solidario. Así lo dice a sociedad en sus estatutos
La sociedad (junta de socios) nombra a dos personas, y estás aceptan dicho nombramiento, a ese título. Como administradores, ambos dos, o uno cualquiera de ellos, inscribe dichos acuerdos (que han requerido fehaciencia notarial) en el registro mercantil, y son públicos y notorios para todo el mundo mediante el BORME.
Asimismo la sociedad (administradores mediante), presenta cuentas anuales ante el registro y autodeclaración de impuestos, reflejando ambos títulos de ejercicio de dos administradores, solidarios.

Y ahora van y dicen que aunque TODO eso es cierto, veraz, con plena constancia registral etc etc etc, pues que realmente "las cosas no son lo que parecen, cariño", que en verdad de facto, la cosa es un mero administrador único y un mero apoderado-administrador suplente "porsi".

Pues no.
Ha sido así mientras en plan modo pragmático a las administraciones de la TGSS les ha estado bien esa forma y manera. Pero eso ha sido un mero posibilismo pragmático, sin amparo legal.
Y la administración NO TIENE que demostrar nada que no sea ya demostrable mediante TODOS los actos propios de constancia pública que ya haya hecho el propio administrado.
Tú has dicho ante notario (funcionario público) ante registrador (funcionario público), y ante hacienda (funcionarios publiquísimos) que eres administrador, sin tacha ni límite. Y vas ahora, y le exiges a la TGSS que sean ellos los que demuestren si trabajas o dejas de trabajar de administrador....

Para muchos, cuando SkyNET se active, va a ser como cazar patos en un charco.
 

toni

Miembro conocido
Yo mas de acuerdo con Cachipolix…la norma le hace orbitar en el RETA y sería el administrador quien debe demostrar que no trabaja ( la primera en valorar la prueba es la administración y ella se cree lo que le conviene).

Ambos criterios (y todos) coinciden en evitar que sea administrador quien no trabaja (riesgo = 0.0)

salu2
Te has pasado al lado oscuro amigo mio...:ROFLMAO:
 

toni

Miembro conocido
Por tanto, los socios con control efectivo que deben darse de alta como autónomos societarios son:


  1. Socio con control efectivo que a su vez sea administrador de la empresa (con independencia de que el cargo sea retribuido o gratuito) siempre que ejerza dicho cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
  2. Socio con control efectivo, administrador de la sociedad, pero ejerce únicamente actuaciones pasivas (se limita a funciones formales y es otra persona la que dirige el negocio), solo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello.
  3. Si el socio con control efectivo no es administrador, solo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello.
  4. Y si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa no deberá cotizar a la Seguridad Social.

Sigo pensando lo mismo, si no trabajo ni cobro, excluido... Pero como digo mas arriba, respeto a todas las opiniones y opinantes como diria @Cachilipox ;)
 

MarLo

Miembro conocido
No es mi fuerte los encuadramientos y me como las uñas cuando viene un cliente con una SL debajo del brazo y florituras raras. Por eso estoy dejando la comunicaciòn de datos de empresas para más adelante, viendo una por una con calma porque todos estos datos que estamos metiendo cuando el robot empiece a hilar fino nos va a dar bastantes sustos. Me he apoyado siempre en el famoso "esquema Toni" pero también es cierto que Cachilipox es un crack y me ha ayudado mucho con sus aclaraciones, así que tengo el corazón dividido.

Tengo una empresa que está en plena disyuntiva de lo que aquí se trata

SL con un administrador único con el 100% de las participaciones. Cargo no retribuido. No trabaja en la empresa. Hace poder notarial amplio a favor de su hermano (no convivencia) para las funciones de dirección, que es el que trabaja en la empresa en el día a día. ¿El administrador debería ser autónomo RETA?

No pocos quebraderos de cabeza me dio este tema en su momento.

En el famoso buzón de consultas de la TGSS, hiciera pregunta sobre encuadramiento. Me contestaran esto. Estoy hablando del 2017.

1685277788538.png

Esta empresa, a pesar de que estaba advertida de que a mi, su esquema me daba urticaria y ese "si prueba" no me dejaba dormir, tiró hacia adelante con asesoramiento externo. Llegó la inspección en el 2020. Inspección de rutina. A la inspección le llamó mucho la atención lo del administrador sin alta. Pidió explicaciones y se le contestó esto.


En contestación a su requerimiento del día 27 de enero de 2020 le informo que:

.- Las funciones de Dirección y de Gestión de la sociedad XXX son ejercidas por Carlos XXX, siendo sus funciones para el desarrollo de la actividad de explotación las siguientes:

.- Negociación con los clientes y proveedores
.-Compra de todo tipo de mercaderías, transformación y venta del producto terminado
.- Gestión comercial, confección de presupuestos, ejecución y supervisión de la venta final del producto
.- Supervisión de la contabilidad y de la operativa bancaria
.- Selección y gestión del personal
.- Supervisión y gestión de todas las normativas legales

Asimismo, también les informo que Pedro XXX es el Administrador Único de la Sociedad según escritura de fecha 20 de Septiembre de 2017 siendo sus funciones las propias de un Administrador pasivo no trabajador de la sociedad XXX, no habiendo recibido ninguna retribución dineraria, desde su nombramiento hasta el día de hoy.

Al recibir esta info, la inspectora pidió escritura de delegación de funciones de dirección y gerencia, declaraciones de la renta, nóminas del apoderado, facturación, modelos 190... Un sin vivir. Nervios, vueltas y más vueltas. Se envió todo y tuvimos cita para hablar con la inspectora y hubo que hacer un ajuste. Nos pidió que la persona que llevaba la dirección de la empresa (el hermano del administrador dado de alta en el RG normal) , tenía, por convenio que ser "jefe de administración" no "jefe de operaciones". Tuvimos que cotizar de 2017 a 2020 unas diferencias con recargo de en torno a 1.500 euros. Todo lo demás lo dejó estar.

Ahora, tendré que llevar este esquema a la info a la base de datos de TGSS. No tengo la menor duda, que no el año que viene, ni quizás tampoco el siguiente, pero estoy seguro que esta empresa tendrá que dar de nuevo explicaciones de por qué ese administrador no está cotizando en ningún régimen. Mandaran, tampoco lo dudo, aviso automático, o ya directamente resolución de encuadramiento (que yo a la TGSS la veo muy lanzada), y como la carga de la prueba corresponde a la empresa, será la empresa (y yo de rebote) los que tendremos que aportar cositas para probar que el administrador está ahí en esa empresa en plan "manos en los bolsillos mirando un escaparate". ¿Lo que le valió a inspección en 2020 valdrá ante TGSS en 2026?. Pues ya veremos porque la vida fluye y la normativa y las sentencias y los medios de prueba tambíen.

Mientras tanto, a esta empresa lo dejaré para el final de todo y tendré de nuevo que hablar con ella, recordarle su situación (todo por escrito) advertirle de los datos que nos piden que metamos antes del 30/10, advertirle de las consecuencias, de que jugar en el límite tiene sus cosas, mandarle esquema de lo que voy a comunicar, pedirle autorización expresa para darle al botón.
 
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Cachilipox

Miembro conocido
@MarLo , ese caso de esa empresa 100 % titularidad del administrador único, yo veo muy claro en que lo teneis correcto.
En base a que la situación descrita, si no han variado los supuestos, obedece a un esquema de "mera titularidad" y nombramiento de un "factor general". Si bien ese supuesto es de aplicación en caso de autónomos persona física y jubilación, salvo el detalle aparente de interponer una sociedad mercantil de por medio, es totalmente asimilable.

@toni , gracias por la cita de los "opinantes", me siento identificado......

Al hilo común del asunto general, personalmente soy partidario de primero LA REALIDAD, y luego acoplar esa REALIDAD a la LEGALIDAD.
Sé que la realidad muchas veces no encaja "exactamente" en todos los supuestos legales. Pero lo que no se puede hacer es anteponer la realidad
y en base a eso, negar la legalidad.
Cuando Realidad y Legalidad aparentemente colisionan, la administración pública SIEMPRE se pondrá de lado de la legalidad, y eso, para los medianos-pequeños, puede ser arrasador. Así que por mero instinto de supervivencia, ante cualquier sospecha o indicio de no estar cumpliendo la legalidad, hay que cerrar la posible vía de agua sí o sí.
Al menos, así pienso, y así intento opinar y aconsejar.
 

PEDRO

Miembro conocido
Me repito mucho pero siempre digo lo mismo, estamos siempre con estos debates por una legislación farragosa y que no es clara para nada.
 

PEDRO

Miembro conocido
No es mi fuerte los encuadramientos y me como las uñas cuando viene un cliente con una SL debajo del brazo y florituras raras. Por eso estoy dejando la comunicaciòn de datos de empresas para más adelante, viendo una por una con calma porque todos estos datos que estamos metiendo cuando el robot empiece a hilar fino nos va a dar bastantes sustos. Me he apoyado siempre en el famoso "esquema Toni" pero también es cierto que Cachilipox es un crack y me ha ayudado mucho con sus aclaraciones, así que tengo el corazón dividido.

Tengo una empresa que está en plena disyuntiva de lo que aquí se trata

SL con un administrador único con el 100% de las participaciones. Cargo no retribuido. No trabaja en la empresa. Hace poder notarial amplio a favor de su hermano (no convivencia) para las funciones de dirección, que es el que trabaja en la empresa en el día a día. ¿El administrador debería ser autónomo RETA?

No pocos quebraderos de cabeza me dio este tema en su momento.

En el famoso buzón de consultas de la TGSS, hiciera pregunta sobre encuadramiento. Me contestaran esto. Estoy hablando del 2017.

Ver el archivos adjunto 1656

Esta empresa, a pesar de que estaba advertida de que a mi, su esquema me daba urticaria y ese "si prueba" no me dejaba dormir, tiró hacia adelante con asesoramiento externo. Llegó la inspección en el 2020. Inspección de rutina. A la inspección le llamó mucho la atención lo del administrador sin alta. Pidió explicaciones y se le contestó esto.




Al recibir esta info, la inspectora pidió escritura de delegación de funciones de dirección y gerencia, declaraciones de la renta, nóminas del apoderado, facturación, modelos 190... Un sin vivir. Nervios, vueltas y más vueltas. Se envió todo y tuvimos cita para hablar con la inspectora y hubo que hacer un ajuste. Nos pidió que la persona que llevaba la dirección de la empresa (el hermano del administrador dado de alta en el RG normal) , tenía, por convenio que ser "jefe de administración" no "jefe de operaciones". Tuvimos que cotizar de 2017 a 2020 unas diferencias con recargo de en torno a 1.500 euros. Todo lo demás lo dejó estar.

Ahora, tendré que llevar este esquema a la info a la base de datos de TGSS. No tengo la menor duda, que no el año que viene, ni quizás tampoco el siguiente, pero estoy seguro que esta empresa tendrá que dar de nuevo explicaciones de por qué ese administrador no está cotizando en ningún régimen. Mandaran, tampoco lo dudo, aviso automático, o ya directamente resolución de encuadramiento (que yo a la TGSS la veo muy lanzada), y como la carga de la prueba corresponde a la empresa, será la empresa (y yo de rebote) los que tendremos que aportar cositas para probar que el administrador está ahí en esa empresa en plan "manos en los bolsillos mirando un escaparate". ¿Lo que le valió a inspección en 2020 valdrá ante TGSS en 2026?. Pues ya veremos porque la vida fluye y la normativa y las sentencias y los medios de prueba tambíen.

Mientras tanto, a esta empresa lo dejaré para el final de todo y tendré de nuevo que hablar con ella, recordarle su situación (todo por escrito) advertirle de los datos que nos piden que metamos antes del 30/10, advertirle de las consecuencias, de que jugar en el límite tiene sus cosas, mandarle esquema de lo que voy a comunicar, pedirle autorización expresa para darle al botón.
Yo tengo un caso similar al tuyo. De momento no he tenido inspección pero estoy con la espalda abierta y no me canso de advertirles para que lo nombren administrador.
Sociedad donde se jubila la madre administradora y máxima accionista, le concede poder amplio al hijo, tan amplio como que le delega todas sus funciones excepto aquellas que facultades indelegables del administrador. El hijo no convive ni tiene participaciones así que al general pues un apoderado no firma parte de los órganos de administración de la empresa. Todo esto se comunica por escrito a la TGSS por si tengo una inspección al menos tener alguna defensa, débil, pero defensa.
Pero lo que me llama la atención en tu casi Marlo es que la inspectora se "metiera" con el tema de la categoría, si no te entendí mal. Al final si le pagas una u otra quien tiene que reclamar será el trabajador. La inspectora entró ha hace caja.
 

MarLo

Miembro conocido
Yo tengo un caso similar al tuyo. De momento no he tenido inspección pero estoy con la espalda abierta y no me canso de advertirles para que lo nombren administrador.
Sociedad donde se jubila la madre administradora y máxima accionista, le concede poder amplio al hijo, tan amplio como que le delega todas sus funciones excepto aquellas que facultades indelegables del administrador. El hijo no convive ni tiene participaciones así que al general pues un apoderado no firma parte de los órganos de administración de la empresa. Todo esto se comunica por escrito a la TGSS por si tengo una inspección al menos tener alguna defensa, débil, pero defensa.
Pero lo que me llama la atención en tu casi Marlo es que la inspectora se "metiera" con el tema de la categoría, si no te entendí mal. Al final si le pagas una u otra quien tiene que reclamar será el trabajador. La inspectora entró ha hace caja.
Hola, en mi caso, al hermano no le interesaba ser administrador. Sólo siendo administrador sin cambiar nada más iba a RGasimilado, y no les interesaba... en fin... de esos casos que a mi no me gustan demasiado, buscando encajar demasiados intereses. Y sí, la inspectora debió pensar que cobraba poco para tanta cosa que hacía. La verdad, es que por convenio se podía pelear la categoría que proponía, pero tampoco quisimos andar a marear mucho, la empresa dijo que sí y se arregló con complementarias. Aquí fue importante el poder notarial. Se hizo en su momento y el cliente hasta era reacio a eso.
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola, en mi caso, al hermano no le interesaba ser administrador. Sólo siendo administrador sin cambiar nada más iba a RGasimilado, y no les interesaba... en fin... de esos casos que a mi no me gustan demasiado, buscando encajar demasiados intereses. Y sí, la inspectora debió pensar que cobraba poco para tanta cosa que hacía. La verdad, es que por convenio se podía pelear la categoría que proponía, pero tampoco quisimos andar a marear mucho, la empresa dijo que sí y se arregló con complementarias. Aquí fue importante el poder notarial. Se hizo en su momento y el cliente hasta era reacio a eso.
Me da tranquilidad leerte en pensar que al menor la inspección admitió que la dirección de la empresa la llevaba la persona apoderada y que el administrador quedaba fuera de todo, pues como te digo la administradora de mi empresa está jubilada. Es que es un lío en estas sociedades familiares, son dos hermanos los que trabajan pero ninguno quiere "comerse" el marrón de ser administrador por si acaso, pero el como no me canso de decirles vuestra madre está jubilada, y si es jubilada es para todo.
Gracias
 
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