una de vacaciones

N

Nana

Guest
Buenas

trabajador que durante los tres primeros meses del año esta a jornada completa, y desde abril pasa, por solicitud propia a la empresa a jornada parcial de 20 horas (lunes a viernes, como el resto del personal), viene a decirnos que tiene 6 días más ¿? (ni idea de donde los saca  ;D) de vacaciones por haber estado con otra jornada durante el primer trimestre del año  ??? ???

Considero que sigue teniendo los mismos días que el resto de trabajadores, da igual el tipo de jornada, seguirá teniendo sus 23 días hábiles, solo que los cobrará en función de la jornada que realice en el momento del disfrute, ¿verdad? ¿o ha salido algo nuevo?

Mira de verdad llevo una rachita que no sé si  ;D o  :'(

Gracias!!
 

veronica2015

Nuevo miembro
Eso es como una empresa que me dice:
trabajador finaliza contrato 08/08/2017 y lo vuelven a llamar para el 28/08/2017, cierran por vacaciones.

Trabajador dice que no se incorporara el 28/08/2017 sus razones tendrá, pues la empresa me dice que es una baja voluntaria y que no le pertenece  finiquito, digo.... vamos a ver alma de cántaro tu cierras pq te vas de vacaciones, el esta en su derecho que querer seguir el 28/08 o no volver, no le estas ofreciendo una prorroga para el 09/08, le estas diciendo adiós y no vemos el 28/08. Así que hay que finiquitar al trabajador te guste o no.

Eso es una regla de tres si el convenio dice 30 días naturales pues 30 días por año trabajado trabajes 3 meses 50% 6 meses al 100% y 3 al 37.5%.
Si el convenio dice 31 dice por año pues lo mismo 31 días por año trabajado,  3 meses 50% 6 meses al 100% y 3 al 37.5%.

Pregunta al trabajador, como ha calculado esos 6 días que tiene de más, que hay cada uno que tienen sus leyes y de ahí no o sacas y saben más que tu y que el TS.

salvo mejor opinión aquí te dejo la mia


 
N

Nana

Guest
Gracias!

Me ha mandado unos cálculos tan surrealistas que creo que se le ha ido el dedo en la calculadora  ;D

A ver si le convence la explicación o ya veo duelo de emails  ;)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El tema se ha discutido en alguna ocasión en este foro.
En nuestro caso, al gestionar todo el tema de vacaciones (devengo, consumo, compensación en finiquito...) por horas tal vez lo vemos más claro, pero vaya... entiendo que puede generar debate y, en absoluto lo veo tan claro en el sentido que apuntáis.

En nuestro caso, repito, al gestionarlo todo por horas, en el caso de cambio de jornada aseguramos la equivalencia en horas de aquellas vacaciones devengadas con la jornada enterior. Eso , seguin el casdo, efectivamente, puede implicar aumentar el número de días o... asl revés, disminuirlos (aunque, rizando el rizo, siempre estará al matiz de asegurar el disfrute de los días propiamente diichos que fije el convenio o los que de forma general establece el ET).
Como alternativa a nuestros sistema, y creo que hay alguna sentencia relativamente reciente en ese sentido, podríamos aceptar que el cambio de jornada (con vacaciones pendientes de disfrute con la jornada anterior) no altere le número de dias a disfrutar (si el convenio, por ejemplo, fija 22 días hábiles al año, se acaben disfrutando 22 días hábiles , conforme la jornada que corresponda en el momento de disfrute) pero sí puede incidirse, tal vez, en el salario devengado mientras se disfrutan los dias de vacaciones devengados durante la jornada antrerior  (según el salario correspondiente a esa jornada).

Siempre pongo el ejemplo, para que se entienda mejor, de un caso extremo. Imaginad que un trabajador lleva desde inicio de año en el empresa,  a jornada completa (por ej, 8h/dia). Justo a mitad de año (por ejemplo con efecto 1 de julio), y por lo que sea,  reduce su jornada al 50% (4h./día) y sin haber disfrutado aún ningún día de vacaciones durante esos primeros 6 meses del año. Pôngamos que devenga 30 días naturales al año. Tiene devengados, por tanto, 15 dias de vacaciones, y pendientes todos ellos de disfrutar. Si los hubiera disfrutado antes del 1 de julio, serían 15 días de vacaciones a jornada completa, dejaría de trabajar 8 horas por cada día habil dentro de ese periodo de 15 dias, o, si lo preferís, devengaría el salario completo durante esos 15 dias de vacaciones, el salario que corresponde a trabajar 8h/día

¿Véis de recibo que por ese cambio de jornada las vacaciones que ha devengado a tiempo completo, que, de haberlas disfrtuado, hubiera devengado su salario a tiempo completo durante las mismas, o bien que hubera dejado de trabajar 8 horasd cada día hábil, veis de recibo, repito, que de repente a partir del 1 de julio pasen a valer la mitad (o pierda la mitad de lo devengado??

Que a partir del 1 de juio, por pasar a trabajar la mitad, pase a cobrar la mitad, parece claro y lógico, pero... ¿las que tenia devengdas a tiempo completo???
Si hubiera causado baja de la empresa el 30 de junio se le hubieran compensado en el finiquito segun el salario a tiempo completo.
¿A partir del 1 de julio valen la mitad? ¿si causa baja de la empresa el 1 de julio le compesaréis por la mitad de su valor un día antes?
Ojo, insisito en que me estoy refiriendo a las vacaciones devengadas a tiempo completo y que arrastra pendientes de disfrute al iniciar la jornada parcial.

De acuerdo, si queréis no las dupliqués a 30 días (pero de media jornada) , pero al menos mantened el salario correspondiente a tiempo completo cuando las disfrute, a pesar del cambio de jornada, porque ese es su valor.

Es que si verificamos el cumplimiento de la jornada anual ponderando la jornada realizada durante cada parte de año no van  a salir las cuentas!

En nuestr caso, y sé que choca o cuesta de entender, como o llevamos todo por horas, a jornada completa se devengan dias de vacaciones completos (de 8 horas, por ejemplo, por simplificar) y cuando se disfruitan se consumen dias completos del saldo de vacaciones (se consumen 8 horas por dia hábil).
Si trabajo a media jornada devengo y consumo dias de vacaciones de 4 horas.
Si trabajo a jornada completa me pagan por 8 horas y si disfruto de un dia de vacaciones dejo de trabajar 8 horas pero manteniendo la retibución a tiempo completo
Si trabajo a m,edia jornada me pgan por 4 horas y si disfruto de un dia de vacaciones dejo de trabajar 4 horas y me pagan el salario correspondiente a media jornada.

Si resulta que a 30 de junio, trabajasndo a jornada completa, tengo un saldo de vacaciones pendiente de disfrute de 80 horas (10 días hábiles a tiempo completo) y el 1 de julio pasdo a media jornada, a partir de esa fecha devengaré la mitad de horas de vacaciones (por ejemplo si antes devengaba 16 horas al mes pasaré de devengar 8 horas, pero seguiran equivalendo a dos dias hábiles) pero las 80 horas que tenia acumuladas a 30 de junio siguen siendo 80 horas, no 40 asi de repente por arte de birli birloque. Es cierto que ahors equivaldrán a 20 días, no 10 como antres, pero serán dias de 4 horas no de 8 o, lo que es lo  mismno, serán el doble de dias pero por la mitad de salario cada dia, en definitiva, equivalente. Y es lo justo porque los genere trabajando a jornada completa , a salario completo y si las hubiera disfurtado antes hubeiran sidfo dias de 8 horas o cobrando el salario correspondiente a la jornada completa de 8 horas. Y si me hubiora ido de la empresa me las hubeoran compensado como 10 dias a tiempo completo. Si me voy ahora no pueden pretender pagarme la mitad por esas vacaciones que devengue trabajando a tiempo completo.

En fin, confío en que se me entienda.

Saludos 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que la cuestión no es pacífica. Sin embargo, yo entiendo que lo más correcto es la teoría del devengo. ES más, creo que hay una sentencia europea que habla al respecto en ese sentido.
 

Mr. White

Miembro activo
Es una cuestión resuelta por el TJUE en 2015.

https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ052570.pdf
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, pues aunque la redacción de la sentencia, además de extensa, parece un poco enrevesada, entiendo que el final está bastante alineada con la idea que trataba de transmitir, es decir, hay que tener en cuenta el "valor"  de esas vacaciones en función de la jornada realizada durante cada momento de su devengo. Vaya, que en caso de cambio de jornada corresponderá ponderar el devengo en cada periodo, más allá de que el disfrute efectivo pueda tener lugar en un periodo distinto al del devengo (me refiero a cada periodo en función  de la jornada realizada).

Reproduzco uno de los fragmentos que me parecen más claros en ese sentido:


"...
33      En segundo lugar, en cuanto al período de trabajo al que el derecho a vacaciones retribuidas anuales hace referencia y a las posibles consecuencias que una modificación en el ritmo de trabajo, en relación con el número de horas laborables, puede o debe tener, por un lado, sobre el volumen de días con derecho a vacaciones ya devengado y, por otro lado, sobre el ejercicio de ese derecho en el tiempo, es necesario recordar que, según reiterada jurisprudencia, el disfrute de las vacaciones anuales en un período posterior al período durante el que el derecho a vacaciones se haya devengado no tiene ninguna relación con la jornada de trabajo realizada por el trabajador durante dicho período posterior (sentencia Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, C‑486/08, EU:C:2010:215, apartado 32).

34      El Tribunal de Justicia también ha declarado que la modificación y, en particular, la disminución de la jornada de trabajo de tiempo competo a tiempo parcial no puede reducir el derecho a las vacaciones anuales que el trabajador haya devengado durante el período de trabajo a tiempo completo (sentencia Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, C‑486/08, EU:C:2010:215, apartado 32, y auto Brandes, C‑415/12, EU:C:2013:398, apartado 30).

35      Por consiguiente, en lo que atañe al devengo del derecho a vacaciones anuales retribuidas, se deben distinguir los períodos en los que el asalariado trabajaba a un ritmo de trabajo diferente, ya que el número de unidades de descanso anual devengadas en relación con el número de unidades laborables trabajadas deberán calcularse de forma separada para cada período.36      Esta conclusión no se ve afectada por la aplicación del principio de pro rata temporis previsto en la cláusula 4, apartado 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial.

37      En efecto, si bien es cierto que el Tribunal de Justicia ya resolvió que la aplicación de este principio es apropiada para la concesión de las vacaciones anuales para un período de trabajo a tiempo parcial, en cuanto que, para tal período, la disminución de los días de vacaciones anuales a los que el trabajador tiene derecho en relación con las vacaciones concedidas para un período de trabajo a tiempo completo está justificada por razones objetivas, no deja de ser cierto que dicho principio no puede aplicarse ex post a los días de vacaciones retribuidas anuales ya devengados en el transcurso de un período de trabajo a tiempo completo.

38      Por lo tanto, aunque las disposiciones de la cláusula 4, apartado 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial y del artículo 7 de la Directiva 2003/88 no exigen a los Estados miembros que procedan a un nuevo cálculo de los días de vacaciones retribuidas anuales ya devengados cuando un trabajador incremente la jornada laboral, no se oponen tampoco a que los Estados miembros adopten disposiciones más favorables para los trabajadores y procedan a tal nuevo cálculo...."



En fin..., no sé exactamente qué "cálculos  tan surrealistas" ha podido hacer el empleado en cuestión, pero igual no va tan desencaminado.
En cualquier caso, se puede verificar mediente simples reglas artitmeticas (aunque en Laboral podemos parecer de letras, toca aplicar mucho la artitmética. Lógica y sentido común, apoyado en la aritmética).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nana dijo:
Buenas

trabajador que durante los tres primeros meses del año esta a jornada completa, y desde abril pasa, por solicitud propia a la empresa a jornada parcial de 20 horas (lunes a viernes, como el resto del personal), viene a decirnos que tiene 6 días más ¿? (ni idea de donde los saca  ;D) de vacaciones por haber estado con otra jornada durante el primer trimestre del año  ??? ???

Considero que sigue teniendo los mismos días que el resto de trabajadores, da igual el tipo de jornada, seguirá teniendo sus 23 días hábiles, solo que los cobrará en función de la jornada que realice en el momento del disfrute, ¿verdad? ¿o ha salido algo nuevo?

Mira de verdad llevo una rachita que no sé si  ;D o  :'(

Gracias!!

Respecto al cáclulo del trabajador, si en vuestro caso devengáis  23 días hábiles de vacaciiones al año, tal vez esos 6 días más que reclama sean exactamente 5,75 días

Pongamos que fuerabn 24 días al. año (para que el cálculo sea más redondo o fácil).

Trabajes a tiempo completo (pongamos 40 horas a la semana o 8 horas al día de lunes a viernes) o a media jornada (20 horas semana o 4 h./día de lunes a viernes) devengas igualmente 24 días hábiles de vacaciones.
Lo que pasa es que en el primer caso devengas dias de 8 horas (las que dejas de trabajar por estar de vacaciones) y en el otro los devangas de 4 horas. O, dicho de otra manera, en un caso, por el  mismo nº de dias de vacaciones disfrutados cobras el salario a tiempo completo y en el otro la mitad.

Si durante el primer trimestre del año, como dices, estaba a jornada completa, devengó (repito, estoy considerando 24 días al año para facilitar el cálculo) 6 días hábiles a jornada completa (24/12*3=6 días o 2 días/mes por 3 meses = 6 días).

Como en abril pasa a media jornada pero sin haber disfrutado de ninguno de esos días devengados a jornada complerta, arrastra esos 6 días, ojo! a jornada completa, es decir, si su jornada era de 8 horas, estamos hablando de 48 horas efectivas de vacaciones.
Ahora eas 48 horas no pueden convertirse en 24. Vale, que sean 24 (que sigan siendo 6 días pero de 4 horas) pero págaseolos como de 8 horas. Es lo que hubiera ocurridio si los hubuiera duisfrutado durabnte el primer trimestre, o lo que le hubieras pagado si se los hubieras liquidado en ekl finiquito si hubiera causado baja de le empresa.

Él te reclama 6 días, pero de sus actuales 4 horas. es la diferencia entre lo que ahora equivalen 6 dias hábiles y el valor real que tenían condierando su jornada y salario cuando los devengó,
De acuerdo, si en vuestro casop son 23 días hábiles al año, la diferencia será el equivalente a 5,75 días, per de su actual jornada y salario.

En nuestor caso, como decía, al gestionarlo todo por horas, él seguiría manteniendo ese saldo de 48 horas de vacaciones, lo que pasa es que ahora, con su jornada actual, que es justo la mitad, en lugar de 6 días (pero de 8 horas)  equivaldrán de 12 días (pero de 4 horas).
Como si eso ocurriera, pero al revés (de jornada a tiempo parcial a completa) eso podróa suponer que no se garantizarn los 23 días de vacaciones anuales, puedes considerar mantener el nº de dias propiamente dichos (siguebn siendo 6 y al final del año habrá disfrutado de los 23) pero compensa con el salario devengado durante el disfrute de los que devengó durante el periodo que estuvo a tiempo completo.

Saludos

 

Nikki_sp

Miembro conocido
Yo en casos asi, intento promediar el precio de 2,5 dias por mes al precio de cada mes, en funcion de la jornada, y luego asi le pago el mes de vacaciones a un precio distinto a su salario actual.

Pero los dias no cambian, son los 30 del estatuto o lo que marque el convenio.

La gente no versada en estos temas se hacen unos lios muy gordos con el tema calculo de vacaciones si no estan a jornada completa.
 
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