El tema se ha discutido en alguna ocasión en este foro.
En nuestro caso, al gestionar todo el tema de vacaciones (devengo, consumo, compensación en finiquito...) por horas tal vez lo vemos más claro, pero vaya... entiendo que puede generar debate y, en absoluto lo veo tan claro en el sentido que apuntáis.
En nuestro caso, repito, al gestionarlo todo por horas, en el caso de cambio de jornada aseguramos la equivalencia en horas de aquellas vacaciones devengadas con la jornada enterior. Eso , seguin el casdo, efectivamente, puede implicar aumentar el número de días o... asl revés, disminuirlos (aunque, rizando el rizo, siempre estará al matiz de asegurar el disfrute de los días propiamente diichos que fije el convenio o los que de forma general establece el ET).
Como alternativa a nuestros sistema, y creo que hay alguna sentencia relativamente reciente en ese sentido, podríamos aceptar que el cambio de jornada (con vacaciones pendientes de disfrute con la jornada anterior) no altere le número de dias a disfrutar (si el convenio, por ejemplo, fija 22 días hábiles al año, se acaben disfrutando 22 días hábiles , conforme la jornada que corresponda en el momento de disfrute) pero sí puede incidirse, tal vez, en el salario devengado mientras se disfrutan los dias de vacaciones devengados durante la jornada antrerior (según el salario correspondiente a esa jornada).
Siempre pongo el ejemplo, para que se entienda mejor, de un caso extremo. Imaginad que un trabajador lleva desde inicio de año en el empresa, a jornada completa (por ej, 8h/dia). Justo a mitad de año (por ejemplo con efecto 1 de julio), y por lo que sea, reduce su jornada al 50% (4h./día) y sin haber disfrutado aún ningún día de vacaciones durante esos primeros 6 meses del año. Pôngamos que devenga 30 días naturales al año. Tiene devengados, por tanto, 15 dias de vacaciones, y pendientes todos ellos de disfrutar. Si los hubiera disfrutado antes del 1 de julio, serían 15 días de vacaciones a jornada completa, dejaría de trabajar 8 horas por cada día habil dentro de ese periodo de 15 dias, o, si lo preferís, devengaría el salario completo durante esos 15 dias de vacaciones, el salario que corresponde a trabajar 8h/día
¿Véis de recibo que por ese cambio de jornada las vacaciones que ha devengado a tiempo completo, que, de haberlas disfrtuado, hubiera devengado su salario a tiempo completo durante las mismas, o bien que hubera dejado de trabajar 8 horasd cada día hábil, veis de recibo, repito, que de repente a partir del 1 de julio pasen a valer la mitad (o pierda la mitad de lo devengado??
Que a partir del 1 de juio, por pasar a trabajar la mitad, pase a cobrar la mitad, parece claro y lógico, pero... ¿las que tenia devengdas a tiempo completo???
Si hubiera causado baja de la empresa el 30 de junio se le hubieran compensado en el finiquito segun el salario a tiempo completo.
¿A partir del 1 de julio valen la mitad? ¿si causa baja de la empresa el 1 de julio le compesaréis por la mitad de su valor un día antes?
Ojo, insisito en que me estoy refiriendo a las vacaciones devengadas a tiempo completo y que arrastra pendientes de disfrute al iniciar la jornada parcial.
De acuerdo, si queréis no las dupliqués a 30 días (pero de media jornada) , pero al menos mantened el salario correspondiente a tiempo completo cuando las disfrute, a pesar del cambio de jornada, porque ese es su valor.
Es que si verificamos el cumplimiento de la jornada anual ponderando la jornada realizada durante cada parte de año no van a salir las cuentas!
En nuestr caso, y sé que choca o cuesta de entender, como o llevamos todo por horas, a jornada completa se devengan dias de vacaciones completos (de 8 horas, por ejemplo, por simplificar) y cuando se disfruitan se consumen dias completos del saldo de vacaciones (se consumen 8 horas por dia hábil).
Si trabajo a media jornada devengo y consumo dias de vacaciones de 4 horas.
Si trabajo a jornada completa me pagan por 8 horas y si disfruto de un dia de vacaciones dejo de trabajar 8 horas pero manteniendo la retibución a tiempo completo
Si trabajo a m,edia jornada me pgan por 4 horas y si disfruto de un dia de vacaciones dejo de trabajar 4 horas y me pagan el salario correspondiente a media jornada.
Si resulta que a 30 de junio, trabajasndo a jornada completa, tengo un saldo de vacaciones pendiente de disfrute de 80 horas (10 días hábiles a tiempo completo) y el 1 de julio pasdo a media jornada, a partir de esa fecha devengaré la mitad de horas de vacaciones (por ejemplo si antes devengaba 16 horas al mes pasaré de devengar 8 horas, pero seguiran equivalendo a dos dias hábiles) pero las 80 horas que tenia acumuladas a 30 de junio siguen siendo 80 horas, no 40 asi de repente por arte de birli birloque. Es cierto que ahors equivaldrán a 20 días, no 10 como antres, pero serán dias de 4 horas no de 8 o, lo que es lo mismno, serán el doble de dias pero por la mitad de salario cada dia, en definitiva, equivalente. Y es lo justo porque los genere trabajando a jornada completa , a salario completo y si las hubiera disfurtado antes hubeiran sidfo dias de 8 horas o cobrando el salario correspondiente a la jornada completa de 8 horas. Y si me hubiora ido de la empresa me las hubeoran compensado como 10 dias a tiempo completo. Si me voy ahora no pueden pretender pagarme la mitad por esas vacaciones que devengue trabajando a tiempo completo.
En fin, confío en que se me entienda.
Saludos