CHARO
Miembro conocido
Me surge un caso, que no acabo de saber por dónde pillarlo. Tengo una empresa que dijo que tenía un becario y que no recibiría remuneración por las prácticas. Ahora me dices que quieren pagarle, y cuando me miro el convenio firmado con la empresa de formación, se trata de enseñanza no reglada y según indican el voluntario el pago de ayuda al estudio por parte de la empresa. Pero yo entiendo que en caso de existir remuneración, tendría que darlo de alta (no sé muy bien si con el indicativo de prácticas no curriculares), y que , por lo tanto, tendría que firmar un nuevo convenio dónde especificaran que serán remuneradas y el importe a abonar por la empresa. Pero la empresa de formación sigue insistiendo que no es necesario ni el nuevo convenio, ni el alta porque como son formación no reglada, ellos no entran dentro de lo que marca la ley RDL 28/2018, pero es que a mi eso no me queda nada claro, porque de ser así, menudo cachondeito puede haber con los becarios, mano de obra a precio de saldo y sin obligación de darlos de alta. Es que no lo veo. Os adjunto el convenio que firmaron a ver que opináis. Además me da panico porque este trabajador es extranjero sin permiso de trabajo que quisieron contratar y no pudieron precisamente por carecer de permiso de trabajo y entonces vino con el convenio de la empresa de formación debajo del brazo para entrar como becario. No me gusta na de na como empieza a pintar esto.