Urgente-Infarto de trabajador

Noviembre

Miembro
Un trabajador sufre un infarto (creo que cerebral) ayer a mediodía en su casa, ahora mismo está en el hospital y lo más posible es que fallezca hoy.
Entiendo que al no estar en el puesto de trabajo no es AT, no se encontró mal durante la mañana ni tuvo síntomas.
Al no ser AT no hay que hacer ningún tramite ¿vosotros intentaríais ir por la vía del AT? ¿volante de asistencia y delta?
Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Es doctrina reiterada de la Sala que la presunción “iuris tantum” de laboralidad del art. 115.3 de la LGSS -actual art. 156.3- se extiende no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades, pero ha de tratarse de enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a enfermedades que “por su propia naturaleza excluyan una etiología laboral”. La presunción opera fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo. En el presente caso no existe prueba convincente que destruya la presunción de laboralidad, por lo que ha de entenderse que la lesión se produjo en el lugar y tiempo de trabajo.

https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1181691
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que lo que dice la sentencia sobre el origen en esfuerzos o tensiones, o estrés, dentro del ámbito laboral, sería extensible a cualquier dolencia relacionada con esas situaciones, sea infarto, ictus, etc.
 

Noviembre

Miembro
Yo también creo que no es AT preguntaba por que al tema de los infartos le dan muchas vueltas y no quería que se me pasase nada en un tema tan delicado, sobre todo por que esta persona tenía un horario bastante abierto, era gerente, pero la realidad es que fue en su casa.
Gracias a todos.
 

Mr. White

Miembro activo
Horario bastante abierto, gerente,... pincelada a pincelada la cosa se va complicando... está bien agarrarse a que como fue en casa no hay presunción, pero hay que ver toda la foto, y ese "horario bastante abierto" apunta maneras...

¿Qué tal lleva la empresa el tema de los riesgos psicosociales, por ejemplo?, ¿y el registro de jornada del gerente? ¿Y la desconexión digital fuera del ámbito laboral? A ver si ese tiempo en su domicilio va a tener al final consideración de trabajo efectivo...
 

fundación

Miembro conocido
Lo que vendría a ser lo recogido en sentencia, y estos temas son muy casuísticos. No se pude descartar tan alegremente simplemente porque estaba en casa en el momento.

A cada nuevo dato aportado más lo veo acercarse a contingencia profesional.
 

Noviembre

Miembro
Fue en las horas de mediodía en casa comiendo, no tuvo ningún tipo de síntoma previo, se fue de la oficina a mediodía a comer y allí sufrió el infarto, en este caso creo que no es AT, si la familia quiere reclamar veremos que pasa.
 

Mr. White

Miembro activo
Tema complejo, no es una suma de 2 + 2... puede estar en su casa comiendo y a la vez contestar un email o hacer alguna llamada...por eso si se tiene bien atado el registro de jornada y la desconexión mucho mejor... la empresa sabrá mejor que nadie hasta qué punto el gerente y su "horario bastante abierto" desconectaban o no a la hora de la comida, trabajaban o no, si teletrabajaba o no...no sé, es un gerente, no un peón o un camarero, con un puesto de trabajo mucho más delimitado...

Y cuenta con que los familiares van a demandar sí o sí al 99,9%, el no ya lo tienen y seguro que achacan el infarto al estrés por el trabajo...
 

Noviembre

Miembro
Vale, pongámonos en que la empresa quiere facilitar a la familia que se considere AT, al final quien determina es la mutua y si siguen por la vía judicial un juez.
¿Por parte de la empresa que habría que hacer? El infarto fue un día y el fallecimiento al día siguiente, el plazo de las 24 horas para la comunicación urgente ya pasó ¿habría que enviarlo igual aún pasado este plazo? ¿hay que esperar a que la mutua se pronuncie?
Nunca tuve que tramitar un parte urgente
 

Ro

Miembro activo
Opino como Fernando, si no fue en el trabajo no sería AT, salvo que ya tuviese síntomas por la mañana. Si ahora envías parte estaría fuera de plazo, es un fallecimiento y obligatorio Enviar comunicación urgente.

Aún así hay una línea muy fina entre si es AT o no un infarto, y aunque las mutuas suelen echar balones fuera, salvo en casos en los que es imposible porque estaba desarrollando su trabajo, mirad esta sentencia

Accidente de trabajo. Presunciones. Infarto de miocardio producido en sábado (no laborable) durante el traslado desde el hotel donde se alojaba el trabajador desplazado, después de sentirse indispuesto el día anterior y dejar de prestar servicios por la tarde por dicha causa.

Quedando acreditado que el accidente cardiovascular se inició mientras se encontraba trabajando, cuando comenzó a sentirse mal con dolor en el pecho y tuvo que dejar de prestar servicios por la tarde, se trata de un supuesto de dolencia arrastrada que ha nacido con carácter profesional, ya que se detecta en lugar y tiempo de trabajo. Ese carácter laboral no desaparece por el hecho de que el trabajador haya suspendido su actividad laboral en ese día y haya pernoctado a continuación sin dolor, produciéndose la dolencia desencadenante del ingreso hospitalario e intervención quirúrgica al día siguiente.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 10 de abril de 2019, rec. núm. 4548/2018)
 

Mr. White

Miembro activo
Opino como Fernando, si no fue en el trabajo no sería AT, salvo que ya tuviese síntomas por la mañana.

Hoy en día el concepto "en el trabajo" es muy amplio, lo de 8 horas encerrado en una oficina es viejuno y muy alejado de la realidad.... esa es la dificultad que tienen estos asuntos, hoy en multitud de empresas se trabaja desde el móvil, desde casa,... y hablamos de un gerente con un horario muy amplio...por tanto perfectamente su domicilio puede ser un puesto de trabajo y el tiempo de comida contestando emails y llamadas también sería tiempo de trabajo...de ahí la importancia de tener bien definido el registro de jornada, qué es y qué no es jornada, y tener un buen protocolo de desconexión digital...

 

fundación

Miembro conocido
Noviembre dijo:
Vale, pongámonos en que la empresa quiere facilitar a la familia que se considere AT, al final quien determina es la mutua y si siguen por la vía judicial un juez.
¿Por parte de la empresa que habría que hacer? El infarto fue un día y el fallecimiento al día siguiente, el plazo de las 24 horas para la comunicación urgente ya pasó ¿habría que enviarlo igual aún pasado este plazo? ¿hay que esperar a que la mutua se pronuncie?
Nunca tuve que tramitar un parte urgente

Tú espera a ver cómo vienen las cosas, ya habrá tiempo de tramitar lo que sea si solicitan algo por mutua, juzgado...
 

Mr. White

Miembro activo
fundación dijo:
Noviembre dijo:
Vale, pongámonos en que la empresa quiere facilitar a la familia que se considere AT, al final quien determina es la mutua y si siguen por la vía judicial un juez.
¿Por parte de la empresa que habría que hacer? El infarto fue un día y el fallecimiento al día siguiente, el plazo de las 24 horas para la comunicación urgente ya pasó ¿habría que enviarlo igual aún pasado este plazo? ¿hay que esperar a que la mutua se pronuncie?
Nunca tuve que tramitar un parte urgente

Tú espera a ver cómo vienen las cosas, ya habrá tiempo de tramitar lo que sea si solicitan algo por mutua, juzgado...

Exacto, poco más puedes hacer, como mucho ir preparando estrategia y pruebas y demás para cuando llegue la reclamación, hablar con los compañeros a ver cómo está el ambiente, muchas veces dan pistas de por dónde pueden venir los tiros...
 
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