Con esto quiero decir que, por ejemplo, imagina que en esta misma empresa y con la misma jornada laboral anual, un trabajador disfruta de vacaciones un viernes y otro por ejemplo un lunes, los dos con jornada de lunes a viernes y vacaciones fijadas en días naturales (por ejemplo 30)
Respecto al primero podrás decir que le computan como vacaciones desde el primer día teóricamente laborable en el que no trabaja por disfrutar de vacaciones hasta el día anterior a su reincorporación (sea teóricamente laborable o no), ambos inclusive, por lo que le computan 3 días.
Respecto al segundo, y por el mismos criterio, le computas solo un día.
Y probablemente conceptualmente es correcto (aunque la norma, me refiero al ET, no sé si el convenio de aplicación puede contemplar algo al respecto, no lo regula y tampoco hay jurisprudencia clara en este sentido, pero es un criterio relativamente aceptado sobre el cómputo de las vacaciones en días naturales).
Si resulta que el resto de vacaciones las han disfrutado en las mismas fechas o equivalentes, vale, a uno le podrás computar 3 dias de vacaciones y al otro 1, pero no es de recibo que por ese motivo uno acabe trabajando al cabo del año 2 días menos que el otro, más allá de que la jornada teórica anual se haya cumplido y de forma equivalente para ambos.
Al final, si las vacaciones las gestionamos en días naturales (en días hábiles obviamos este problema), si quieres conjugar ese criterio (reitero, aceptable) y cumplimiento de la jornada anual (o que no existan por este motivo diferencias entre trabajadores respecto a las horas anuales trabajadas) toca definir una política de distribución de vacaciones que garantice esa equivalencia.
Saludos