Tengo un trabajador que fue declarado en IP permanente en fecha 04.09.2025, como no se puede reincorporar, la empresa de debe liquidar vacaciones generadas y no disfrutadas del 2025 (hasta 04.09.2025)... ¿alquien ha tendio un caso similar?? ¿¿como debemos cotizar dichas vacaciones???
muchas gracias,
muchas gracias,