VACACIONES DE TRABAJADOR en IP

Inma.2

Miembro conocido
Tengo un trabajador que fue declarado en IP permanente en fecha 04.09.2025, como no se puede reincorporar, la empresa de debe liquidar vacaciones generadas y no disfrutadas del 2025 (hasta 04.09.2025)... ¿alquien ha tendio un caso similar?? ¿¿como debemos cotizar dichas vacaciones???

muchas gracias,
 

Raquel14

Miembro
Yo he tenido un caso similar, y te digo como hice, siguiendo instrucciones de CASIA. No hice ningún movimiento de alta o baja.

El trabajador fue baja por agotamiento de IT el 03-08-24 y la resolución reconociendo la IP llegó en mayo de este año.
La empresa pagó en mayo 45 días de vacaciones, solicité a través de un trámite en CASIA que grabaran los días de vacaciones del 04-08-2024 a 17-09-24, aportando resolución del INSS y el documento de pago de vacaciones firmado por el trabajador.
Una vez que están grabadas las vacaciones hay que presentar la liquidación complementaria L13, (la envié en junio con fecha de control mayo), esta liquidación viene con recargo del 20%.
El siguiente paso es solicitar a través de CASIA que quiten el recargo, no lo pueden hacer en el mismo mes que presentas la liquidación (me dijeron que el sistema no permite hacer este movimiento en el mismo mes), así que, en los primeros días de julio, me enviaron el documento de pago de la liquidación complementaria sin recargo. Y me la enviaron al correo electrónico, no a través de CASIA.

No se si funcionan igual en todas las oficinas o cada provincia actúan de una manera, es una duda que siempre tengo.

Espero haber aclarado tu duda.
 
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