Vacaciones después de incapacidad

Mc

Miembro activo
A mi me acaban de contestar lo mismo por un CASIA que abrí el lunes por la tarde, pero en mi caso no pone nada de alta y baja... madre mía que lío:

Buenas tardes. Nos ha llegado hoy aviso por Siltra de que al trabajador XXXXXXXXXX le han concedido una Incapacidad Permanente Total, de la que no se prevée mejoría, con fecha de efectos económicos del 02/04/24. ¿Debemos esperar a recibir alguna otra comunicación? ¿Qué pasos se deben seguir? Gracias de antemano.

Resolución del Caso

Buenos días. Una vez recibida la resolución del INSS, relativa a la aprobación de la pensión de Incapacidad Permanente del trabajador, y en el supuesto de que proceda devengar vacaciones al trabajador, deberán proceder a liquidar el período correspondiente a dichas vacaciones. A estos efectos, deberán presentar un CASIA, calificado como Tipo Caso TRAMITE requiriendo la anotación de la SAA 001-VACACIONES DEVENGADAS NO DISFRUTADAS, con indicación del período que corresponda anotar desde el 26-11-2023 (día siguiente a fecha de la baja tramitada en el F.G.A.), anexando a dicho CASIA copia de la resolución de la pensión. Un saludo

Por tanto, con esta respuesta (que no me deja muy satisfecha) solo se devengarían vacaciones hasta el día que cumplió los 545 días de IT y que tramitamos la baja por esta causa, y no con fecha de efectos de la IPT. Además piden la resolución de la pensión, es decir, la carta que recibirá el trabajador en su casa?

Yo les envio la comunicacion de siltra
 

jareina72

Nuevo miembro
Buenos días,

En CASIA depende de quien lo conteste te van a dar una solución u otra, así que yo haría lo que os indiquen para evitar problemas.

En mi caso trabajadora que agota IT el 03/10/2023, se le reconoce IP el 13/03/2024 pero con fecha de efectos 04/10/2023.

Lo que tengo claro es que la fecha de extinción del contrato es la del día anterior a la fecha de efectos (que puede ser la de agotamiento de IT o la de resolución o ninguna de las dos) y por tanto se devengan vacaciones hasta ese día.

Para las vacaciones por lo que veo en CASIA dan dos soluciones distintas, os lo explico con las fechas de mi ejemplo:
SOLUCIÓN 1
Si tenías comunicado la suspensión del contrato con fecha 03/10 con el código 65 (Baja por agotamiento IT) solicitar por CASIA el cambio al código 58 (Baja por pase a pensionista) y la anotación de las vacaciones a partir del 04/10 (os pedirán finiquito firmado, certificado de empresa...)
Luego enviar L13 aunque esté fuera de plazo, os saldrá con pago electrónico y con recargo, pero no la pagáis, en los primeros días del mes siguiente solicitáis por CASIA que os quiten el recargo y ya se podría pagar.

SOLUCIÓN 2 (La que me han dado a mi)
Mantener la suspensión del contrato con fecha 03/10 y código 65, y hacer una Alta y baja fuera de plazo con fecha 14/03 (día siguiente a la resolución), al hacer la baja se comunica el periodo de vacaciones.
Enviar CASIA solicitando que se pongan en plazo el alta y la baja y se anote la inactividad Z para no cotizar ese día (os pedirán resolución del INSS, en mi caso he enviado fichero FIE).
Luego incluir las vacaciones en el L13 de marzo, que en este caso si estarían en plazo.

El problema de la solución 1, además de que el L13 saldría con recargo por estar fuera de plazo, es que habría que cotizar en 2023 pero incluirlo en el 190 de IRPF de 2024, un lio.
 
Última edición:

jareina72

Nuevo miembro
Buenos días,

Retomando este tema, he realizado el cálculo de las vacaciones que se le debe al trabajador que comente y me sale que son 67 días de vacaciones que por el importe que cobra hablaríamos de unos 6.000 € que le tiene que pagar la empresa, y no se si lo estoy realizando correctamente, esta persona causa IT el día 1 de Junio del año 2022 y le he calculado hasta el día 27 de marzo de 2024 las vacaciones... ¿seria correcto el cálculo?

Un saludo.
Lo primero es ver que la fecha de efectos sea el 27 de marzo, porque puede ser distinta de la fecha de la resolución y calcular las vacaciones hasta ese día. Si es esa la fecha, y en 2022 no había disfrutado ningún día de vacaciones creo que el cálculo es correcto, 30 de 2022, 30 de 2023 y 7 de 2024.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Yo les he escrito para saber como comunicar las vacaciones y me han contestado esto:
Buenos días: Deben enviar casia tipo Trámite / Materia: afiliación, altas y bajas / Categoría: Var. datos trabajadores cuenta ajena / Subcategoría: Anot. SitAdic 001 y 015 modif/Elim f/plaz. En la opción "afecta al periodo de liquidación el curso" deben poner NO. Adjunten al casia la resolución de la incapacidad. Un saludo.


Me estoy haciendo un lio importante......
 

VaneAlon

Miembro conocido
Lo primero es ver que la fecha de efectos sea el 27 de marzo, porque puede ser distinta de la fecha de la resolución y calcular las vacaciones hasta ese día. Si es esa la fecha, y en 2022 no había disfrutado ningún día de vacaciones creo que el cálculo es correcto, 30 de 2022, 30 de 2023 y 7 de 2024.
si la fecha de efectos economicos es el 27 de marzo de 2024,
 

jareina72

Nuevo miembro
Buenos días,

Yo les he escrito para saber como comunicar las vacaciones y me han contestado esto:
Buenos días: Deben enviar casia tipo Trámite / Materia: afiliación, altas y bajas / Categoría: Var. datos trabajadores cuenta ajena / Subcategoría: Anot. SitAdic 001 y 015 modif/Elim f/plaz. En la opción "afecta al periodo de liquidación el curso" deben poner NO. Adjunten al casia la resolución de la incapacidad. Un saludo.


Me estoy haciendo un lio importante......
No entiendo la respuesta que te han dado, tu trabajador tiene anotada la suspensión desde el 25-11-2023 y tienes que anotarle las vacaciones a partir del 27-03-2024, yo creo que no es posible. Para eso tendrías que hacer como he puesto más arriba en la SOLUCIÓN 2, hacer un alta y baja de fecha 27/03.
 

VaneAlon

Miembro conocido
No entiendo la respuesta que te han dado, tu trabajador tiene anotada la suspensión desde el 25-11-2023 y tienes que anotarle las vacaciones a partir del 27-03-2024, yo creo que no es posible. Para eso tendrías que hacer como he puesto más arriba en la SOLUCIÓN 2, hacer un alta y baja de fecha 27/03.
Ya eso me ha pasado a mi, que no entiendo muy bien lo que me han contestado.
 

jareina72

Nuevo miembro
Buenos días,

Retomando este tema, he realizado el cálculo de las vacaciones que se le debe al trabajador que comente y me sale que son 67 días de vacaciones que por el importe que cobra hablaríamos de unos 6.000 € que le tiene que pagar la empresa, y no se si lo estoy realizando correctamente, esta persona causa IT el día 1 de Junio del año 2022 y le he calculado hasta el día 27 de marzo de 2024 las vacaciones... ¿seria correcto el cálculo?

Un saludo.
Yo en tu caso haría un alta el 27/03 y baja el mismo día con código 58 y a la vez que haces la baja informas las vacaciones y luego abriría CASIA para que te pongan el alta y baja en fecha y te anoten inactividad Z. Con eso podrías cotizar las vacaciones en el L13 de marzo y en el 111 del primer trimestre.

Y en caso de que te digan que no es correcto así, pues que te den ellos la solución.
 

Mc

Miembro activo
Pregunta de nuevo, yo ya llevo 4 casias y me han dicho que alta y baja y Z no . de ningun modo . Yo hare un periodo para cotizarlas como me dicen y luego rehare la liq. en un periodo de 2024 porque si no imposible que salga en el 190 de 2024 .
 
Yo les envio la comunicacion de siltra
Es que era lo que pensaba mandarles yo, no me parece normal pedirle al trabajador nada de la prestación de incapacidad (que aparte a ellos no les afecta nada la resolución de la prestación). Pero de todas maneras, les he vuelto a abrir otro CASIA para que me aclaren eso y si hay que hacer algo en cuanto a afiliación, y tal. Porque para mí es incorrecto que pidan que se liquiden las vacaciones a partir del día siguiente del agotamiento de la IT (25/11) porque en teoría, ha seguido generando vacaciones hasta la resolución de la IPT (es decir, yo las liquidaría a partir del 02/04/24). A ver si tardan menos de 3 días en contestarme esta vez...
 

jareina72

Nuevo miembro
Pregunta de nuevo, yo ya llevo 4 casias y me han dicho que alta y baja y Z no . de ningun modo . Yo hare un periodo para cotizarlas como me dicen y luego rehare la liq. en un periodo de 2024 porque si no imposible que salga en el 190 de 2024 .
Vaya desastre, yo no se si esto va por delegaciones provinciales o que, pero lo increíble es que lo que en un sitio vale en otro no. Yo consulté por CASIA y me dijeron que solicitara anotar las vacaciones a la fecha de agotamiento de IT, abro otro CASIA para ese trámite y me llama la persona que lo estaba gestionando y me dice que lo haga con alta, baja e inactividad Z, tuve la suerte de que ella lo gestionó todo y sin problema,

Una duda, si no me equivoco tu trabajador agoto la IT el 26-11-2023, ¿con que código lo diste de baja ese día?
 
Yo os explico mi caso y lo que me acaban de comentar en Tesorería, por si os valiera.

Trabajador que el 25/11/23 fue baja con código 65 por agotamiento IT.
La semana pasada se recibe comunicación SILTRA en que le conceden la IPT con fecha de efectos económicos del 02/04. Sin posibilidad de revisión por mejoría.
Me comentaron en CASIA que abriera caso tipo trámite para anotar SAA 001-Vac. devengadas no disfrutadas para anotar el periodo de vacaciones que corresponda (en este caso, 65 días) anexando la comunicación recibida en SILTRA.
Mandarán carta de pago electrónico con recargo. A principios de mes siguiente mandar un CASIA trámite/recaudación/aport. doc. acreditativa/act.liq.f.plazo y quitarán el recargo.

En un CASIA de consulta me habían dicho que si quería, podría tramitar alta y baja fuera de plazo con fecha 01/04 y pedir la inactividad Z, para que quedara en el FGA la clave 58, pero como me genera estrés hacer cosas fuera de plazo le pregunté si era obligatorio y me dijo que no. Que la clave 65 con fecha de noviembre es correcta y podía dejarla así.

De hecho, me pidió el nº de CASIA y se puso en contacto con el que me lo contestó para preguntar porqué me lo puso, y le contestó que era solo si queríamos que apareciera en el FGA que era pensionista, aunque como la fecha de efectos de la IPT era posterior a la de agotamiento de la IT no era obligatorio. Según me dijo, durante un tiempo había que hacer este movimiento porque con la clave 65 no les permitían grabar vacaciones, pero ya pueden hacerlo.

Moraleja: El alta/baja fuera de plazo y la inactividad Z no la voy a hacer porque me tiembla el ojo cuando hago cosas fuera de plazo.
 

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días,

En CASIA depende de quien lo conteste te van a dar una solución u otra, así que yo haría lo que os indiquen para evitar problemas.

En mi caso trabajadora que agota IT el 03/10/2023, se le reconoce IP el 13/03/2024 pero con fecha de efectos 04/10/2023.

Lo que tengo claro es que la fecha de extinción del contrato es la del día anterior a la fecha de efectos (que puede ser la de agotamiento de IT o la de resolución o ninguna de las dos) y por tanto se devengan vacaciones hasta ese día.

Para las vacaciones por lo que veo en CASIA dan dos soluciones distintas, os lo explico con las fechas de mi ejemplo:
SOLUCIÓN 1
Si tenías comunicado la suspensión del contrato con fecha 03/10 con el código 65 (Baja por agotamiento IT) solicitar por CASIA el cambio al código 58 (Baja por pase a pensionista) y la anotación de las vacaciones a partir del 04/10 (os pedirán finiquito firmado, certificado de empresa...)
Luego enviar L13 aunque esté fuera de plazo, os saldrá con pago electrónico y con recargo, pero no la pagáis, en los primeros días del mes siguiente solicitáis por CASIA que os quiten el recargo y ya se podría pagar.

SOLUCIÓN 2 (La que me han dado a mi)
Mantener la suspensión del contrato con fecha 03/10 y código 65, y hacer una Alta y baja fuera de plazo con fecha 14/03 (día siguiente a la resolución), al hacer la baja se comunica el periodo de vacaciones.
Enviar CASIA solicitando que se pongan en plazo el alta y la baja y se anote la inactividad Z para no cotizar ese día (os pedirán resolución del INSS, en mi caso he enviado fichero FIE).
Luego incluir las vacaciones en el L13 de marzo, que en este caso si estarían en plazo.

El problema de la solución 1, además de que el L13 saldría con recargo por estar fuera de plazo, es que habría que cotizar en 2023 pero incluirlo en el 190 de IRPF de 2024, un lio.
solucion 1 asi lo he hecho yo hace unos meses.
 

jareina72

Nuevo miembro
Yo os explico mi caso y lo que me acaban de comentar en Tesorería, por si os valiera.

Trabajador que el 25/11/23 fue baja con código 65 por agotamiento IT.
La semana pasada se recibe comunicación SILTRA en que le conceden la IPT con fecha de efectos económicos del 02/04. Sin posibilidad de revisión por mejoría.
Me comentaron en CASIA que abriera caso tipo trámite para anotar SAA 001-Vac. devengadas no disfrutadas para anotar el periodo de vacaciones que corresponda (en este caso, 65 días) anexando la comunicación recibida en SILTRA.
Mandarán carta de pago electrónico con recargo. A principios de mes siguiente mandar un CASIA trámite/recaudación/aport. doc. acreditativa/act.liq.f.plazo y quitarán el recargo.

En un CASIA de consulta me habían dicho que si quería, podría tramitar alta y baja fuera de plazo con fecha 01/04 y pedir la inactividad Z, para que quedara en el FGA la clave 58, pero como me genera estrés hacer cosas fuera de plazo le pregunté si era obligatorio y me dijo que no. Que la clave 65 con fecha de noviembre es correcta y podía dejarla así.

De hecho, me pidió el nº de CASIA y se puso en contacto con el que me lo contestó para preguntar porqué me lo puso, y le contestó que era solo si queríamos que apareciera en el FGA que era pensionista, aunque como la fecha de efectos de la IPT era posterior a la de agotamiento de la IT no era obligatorio. Según me dijo, durante un tiempo había que hacer este movimiento porque con la clave 65 no les permitían grabar vacaciones, pero ya pueden hacerlo.

Moraleja: El alta/baja fuera de plazo y la inactividad Z no la voy a hacer porque me tiembla el ojo cuando hago cosas fuera de plazo.
Sea como sea, vas a tener que hacer algo fuera de plazo, o el alta/baja con la inactividad z, o la anotación de las vacaciones en noviembre 2023 y el envío del L13 fuera de plazo.

Aunque no te guste yo en tu caso tengo claro que haría alta/baja, porque la extinción del contrato del trabajador se produce el 02/04/24 y devenga vacaciones hasta ese día, así que sería un poco raro anotar las vacaciones en noviembre. Además esta opción es más fácil porque de la otra manera tienes que cotizar las vacaciones en 2023 pero a efectos de IRPF el pago es en 2024.
 
Última edición:
Sea como sea, vas a tener que hacer algo fuera de plazo, o el alta/baja con la inactividad z, o la anotación de las vacaciones en noviembre 2023 y el envío del L13. Además es un poco raro anotar las vacaciones en noviembre, cuando el trabajador ha devengado vacaciones hasta abril de 2024.
Si realmente ya lo sé, pero cada CASIA es un mundo. Si seguramente me pasará como a ti y me llamarán para decirme que haga alta/baja inactividad Z a pesar que me dijeron que no era obligatorio.
 

Mc

Miembro activo
Bueno yo lo tuve que hacer como casia me indico , tras agot. IT y ya lo tengo a falta de pagarlo pero debo esperar al mes que viene y solicitar que quiten recargo pero ..... y los CRA imagino que tengo que enviarlos no ?? Lo haceis porque esto si estara fuera de plazo o paso ???
 

jareina72

Nuevo miembro
Bueno yo lo tuve que hacer como casia me indico , tras agot. IT y ya lo tengo a falta de pagarlo pero debo esperar al mes que viene y solicitar que quiten recargo pero ..... y los CRA imagino que tengo que enviarlos no ?? Lo haceis porque esto si estara fuera de plazo o paso ???
Pues aquí surge otra duda, porque en principio habría que enviarlo, ¿pero con que fecha?
El concepto debe ser 0006, pero lo mandas en este mes que es cuando realmente lo has abonado o lo mandas con fecha de cuando se han anotado las vacaciones. En el caso de unos atrasos está claro, se manda en el mes de abono aunque indicando a cuando se corresponden, pero en este caso no lo se.
 
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