A mi me acaban de contestar lo mismo por un CASIA que abrí el lunes por la tarde, pero en mi caso no pone nada de alta y baja... madre mía que lío:
Buenas tardes. Nos ha llegado hoy aviso por Siltra de que al trabajador XXXXXXXXXX le han concedido una Incapacidad Permanente Total, de la que no se prevée mejoría, con fecha de efectos económicos del 02/04/24. ¿Debemos esperar a recibir alguna otra comunicación? ¿Qué pasos se deben seguir? Gracias de antemano.
Resolución del Caso
Buenos días. Una vez recibida la resolución del INSS, relativa a la aprobación de la pensión de Incapacidad Permanente del trabajador, y en el supuesto de que proceda devengar vacaciones al trabajador, deberán proceder a liquidar el período correspondiente a dichas vacaciones. A estos efectos, deberán presentar un CASIA, calificado como Tipo Caso TRAMITE requiriendo la anotación de la SAA 001-VACACIONES DEVENGADAS NO DISFRUTADAS, con indicación del período que corresponda anotar desde el 26-11-2023 (día siguiente a fecha de la baja tramitada en el F.G.A.), anexando a dicho CASIA copia de la resolución de la pensión. Un saludo
Por tanto, con esta respuesta (que no me deja muy satisfecha) solo se devengarían vacaciones hasta el día que cumplió los 545 días de IT y que tramitamos la baja por esta causa, y no con fecha de efectos de la IPT. Además piden la resolución de la pensión, es decir, la carta que recibirá el trabajador en su casa?
Yo les envio la comunicacion de siltra