Vacaciones después de incapacidad

MICA

Miembro activo
Hola!! Pues sí! envié la liquidación L13 y me vino con recargo del 20%. Abrí un CASIA y me respondieron que cuando la liquidación esté consolidada proceden a autorizar el ingreso de la misma sin recargo. En mi caso a partir del día 10 de junio puedo obtener el recibo para su pago a través de RED online. Te recomiendo que abras un casia y expongas tu caso porque, como es un caso excepcional, tienen que mecanizarlo ellos para que venga sin recargo, y en ese mismo CASIA te darán las instrucciones de las fechas que puedes obtener el recibo de pago. Por lo menos en mi caso ha sido así! :)


Genial, gracias!! Así lo haré porque no es lógico que apliquen ese recargo cuando esa circunstancia no depende de la empresa. En cuánto al 111 y 190 lo declararas este mismo año, cierto?
 

Eva.J.

Miembro
Genial, gracias!! Así lo haré porque no es lógico que apliquen ese recargo cuando esa circunstancia no depende de la empresa. En cuánto al 111 y 190 lo declararas este mismo año, cierto?
Sí! 111 y 190 para este año que es cuando las ha cobrado!! :)
 

MarLo

Miembro conocido
Por si es útil para algún compañero, retomo este hilo para aportar la solución que me ha dado Casia para el caso de un trabajador que ya había dado de baja por agotamiento periodo IT, llevaba más de 545 días de baja (clave de baja 65) y al que le han concedido al final una Incapacidad Permanente.

El reconocimiento de la Incapacidad Permanente ha llegado ayer con efectos económicos desde el 18/09. En Casia me han pedido que haga nueva alta y baja con fecha del 17/09 (baja clave 58 pase a pensionista...) y que les pida que pongan la fecha en plazo con inactividad z para no cotizar en ese día. me han pedido también que en esa baja indique el periodo de cotización de vacaciones pendientes no disfrutadas, que eran 52 días (y que no había liquidado en la baja por transcurso de los 18 meses). Lo he arreglado con el programa de laboral para que el día 17/09 no cotice y me salga un L03 de ese trabajador del 18/09 en adelante. Y ahora a cruzar los dedos para que el próximo mes no haya problema con tramos ni recargos. ya contaré...
 
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Tronchacadenas

Miembro conocido
Por si es útil para algún compañero, retomo este hilo para aportar la solución que me ha dado Casia para el caso de un trabajador que ya había dado de baja por agotamiento periodo IT, llevaba más de 545 días de baja (clave de baja 65) y al que le han concedido al final una Incapacidad Permanente.

El reconocimiento de la Incapacidad Permanente ha llegado ayer con efectos económicos desde el 18/09. En Casia me han pedido que haga nueva alta y baja con fecha del 17/09 (baja clave 58 pase a pensionista...) y que les pida que pongan la fecha en plazo con inactividad z para no cotizar en ese día. me han pedido también que en esa baja indique el periodo de cotización de vacaciones pendientes no disfrutadas, que eran 52 días (y que no había liquidado en la baja por transcurso de los 18 meses. Lo he arreglado con el programa de laboral para que el día 17/09 no cotice y me salga un L13 de ese trabajador del 18/09 en adelante. Y ahora a cruzar los dedos para que el próximo mes no haya problema con tramos ni recargos. ya contaré.
Tomando nota...gracias :)
 

MICA

Miembro activo
Por si es útil para algún compañero, retomo este hilo para aportar la solución que me ha dado Casia para el caso de un trabajador que ya había dado de baja por agotamiento periodo IT, llevaba más de 545 días de baja (clave de baja 65) y al que le han concedido al final una Incapacidad Permanente.

El reconocimiento de la Incapacidad Permanente ha llegado ayer con efectos económicos desde el 18/09. En Casia me han pedido que haga nueva alta y baja con fecha del 17/09 (baja clave 58 pase a pensionista...) y que les pida que pongan la fecha en plazo con inactividad z para no cotizar en ese día. me han pedido también que en esa baja indique el periodo de cotización de vacaciones pendientes no disfrutadas, que eran 52 días (y que no había liquidado en la baja por transcurso de los 18 meses. Lo he arreglado con el programa de laboral para que el día 17/09 no cotice y me salga un L13 de ese trabajador del 18/09 en adelante. Y ahora a cruzar los dedos para que el próximo mes no haya problema con tramos ni recargos. ya contaré...

Pues fíjate que justo han cambiado de criterio, aunque en tu caso al ser reconocida la IP no altera el procedimiento:

"Como ya le indicábamos en nuestro Boletín Noticias RED 7/2023 de 16 de mayo de 2023, como consecuencia de la modificación del art. 174.5 del TRLGSS, "Se extiende la prolongación de efectos económicos hasta la notificación al interesado de la resolución en la que se califique la Incapacidad Permanente.

En consecuencia, en los casos de denegación de dichas prestaciones de Incapacidad Permanente, se deberá cursar un alta laboral el día de la reincorporación efectiva al puesto de trabajo, (teniendo en cuenta el art. 35.1.1 del R.D. 84/1996) y no con la fecha del día siguiente a la resolución denegatoria, lo que hasta la fecha provocaba las comunicaciones Casia a los efectos de igualaciones de fechas de alta retroactivas."


En cuánto a la L13, yo hice el mismo proceso, en CASIA me dijeron que les escribiera una vez hubiera pasado el plazo reglamentario de ingreso (es decir, al ser la L13 presentada en octubre tendrás que esperar a principios de noviembre) y ellos se encargaban de eliminar el recargo y pude descargar la carta de pago modificada.
 
Por si es útil para algún compañero, retomo este hilo para aportar la solución que me ha dado Casia para el caso de un trabajador que ya había dado de baja por agotamiento periodo IT, llevaba más de 545 días de baja (clave de baja 65) y al que le han concedido al final una Incapacidad Permanente.

El reconocimiento de la Incapacidad Permanente ha llegado ayer con efectos económicos desde el 18/09. En Casia me han pedido que haga nueva alta y baja con fecha del 17/09 (baja clave 58 pase a pensionista...) y que les pida que pongan la fecha en plazo con inactividad z para no cotizar en ese día. me han pedido también que en esa baja indique el periodo de cotización de vacaciones pendientes no disfrutadas, que eran 52 días (y que no había liquidado en la baja por transcurso de los 18 meses). Lo he arreglado con el programa de laboral para que el día 17/09 no cotice y me salga un L13 de ese trabajador del 18/09 en adelante. Y ahora a cruzar los dedos para que el próximo mes no haya problema con tramos ni recargos. ya contaré...
Gracias Marlo, yo también tomo nota.
Pero una pregunta? Cuanto tiempo han tardado en reconocerle la Incapacidad Permanente?
 

MarLo

Miembro conocido
Gracias Marlo, yo también tomo nota.
Pero una pregunta? Cuanto tiempo han tardado en reconocerle la Incapacidad Permanente?
Hola. el 22/03 llegó a los 545 días (18 meses) de IT. resolvieron la la IP favorablemente con fecha de efectos del 18/09
 
Última edición:

MARTALCAB

Miembro activo
En el caso de que el trabajador le denieguen la IP y tenga que reincorporarse, entiendo que las vacaciones se van acumulando hasta las resolucion denegatoria del la IP?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En el caso de que el trabajador le denieguen la IP y tenga que reincorporarse, entiendo que las vacaciones se van acumulando hasta las resolucion denegatoria del la IP?
En principio es así (así lo entienden al menos varios TSJ. Me sonaba alguna sentencia del TS pero no he conseguido localizarla, si es que existe).
Eso sí, hay que tener en cuenta que puedan existir vacaciones de las que hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año de su devengo).
Saludos.
 

jareina72

Nuevo miembro
Buenos día,

Tengo una trabajadora que agotó la IT a 03/10/2023 y se comunicó a Seg. Social con el código 65, ahora le han concedido la incapacidad permanente a 13/03/2024. Leyendo algunas sentencias recientes de TSJ dejan claro que la extinción de la relación laboral se produce a fecha de la resolución de incapacidad permanente y por tanto se devengan vacaciones hasta ese día, aunque ya no existiera obligación de cotizar.

La duda entonces es que si las vacaciones se liquidan una vez extinguido el contrato, creo que el periodo SAA por vacaciones debería empezar en mi caso a partir del 14/03/24 y no de cuando se agoto la IT.

Y por otro lado, a la trabajadora le reconocen los efectos económicos de su IP con fecha 04/10/2023, ¿Qué pasa si ahora declaro el periodo de SAA por vacaciones? ¿no lo reclamarían la parte de la prestación por incapacidad por esos días que ha cobrado vacaciones?

Un saludo.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Buenos día,

Tengo una trabajadora que agotó la IT a 03/10/2023 y se comunicó a Seg. Social con el código 65, ahora le han concedido la incapacidad permanente a 13/03/2024. Leyendo algunas sentencias recientes de TSJ dejan claro que la extinción de la relación laboral se produce a fecha de la resolución de incapacidad permanente y por tanto se devengan vacaciones hasta ese día, aunque ya no existiera obligación de cotizar.

La duda entonces es que si las vacaciones se liquidan una vez extinguido el contrato, creo que el periodo SAA por vacaciones debería empezar en mi caso a partir del 14/03/24 y no de cuando se agoto la IT.

Y por otro lado, a la trabajadora le reconocen los efectos económicos de su IP con fecha 04/10/2023, ¿Qué pasa si ahora declaro el periodo de SAA por vacaciones? ¿no lo reclamarían la parte de la prestación por incapacidad por esos días que ha cobrado vacaciones?

Un saludo.
yo lo veo así
 

IVO

Miembro activo
Yo abriria un CASIA contando la situacion y que te digan como hacer porque desde el 14/03/2024 seria raro porque no tiene un alta en SS tras agotar el periodo de IT como para comunicar esas fechas... Igual te hacen hacer un alta y baja pase IP y que pidas la inactividad z esa para no cotizar por ese dia...
 

jareina72

Nuevo miembro
Eso he hecho, he abierto un CASIA, ahora a esperar.

Tengo otra duda, porque nos llegó el fichero FIE por Siltra, pero no nos ha llegado una notificación con la resolución, y hace ya una semana. ¿Sabéis si envían la resolución, o solo el fichero a través de Siltra?
 

IVO

Miembro activo
Suele llegar luego a parte del FIE otro documento por SILTRA de competencia exclusiva del INSS donde viene y a parte al trabajador le llegara la resolucion oficial
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Yo también tengo un caso igual trabajador que el día 25-11-2023 le damos de baja en seguridad social por agotamiento de IT, y ahora llega la resolución de la incapacidad permanente con fecha 27-03-2024, las vacaciones que hay que pagarles son todas las que no ha disfrutado por estar de IT hasta el día que le han reconocido la Incapacidad?
 

jareina72

Nuevo miembro
Hola, si habría que pagarle todas las vacaciones no disfrutadas, pero lo que tienes que mirar es hasta que fecha.
De las consultas que he hecho a Seguridad Social, me ha quedado claro que la fecha a tener en cuenta es la de efectos económicos que ponga en la resolución, que puede ser distinta a la fecha de la resolución, ya que es el día en que el trabajador pasa a ser pensionista, y por tanto la extinción del contrato sería el día antes a esa fecha y habría que liquidar vacaciones hasta ese día.
 

Mc

Miembro activo
Pues en un caso igual , casia me dicen que debo cotizarlas desde que se agoto la IT que fue sept. 2023 .... aunque yo veo correcto lo que comentais de hacerlo en 2024, se lo he sugerido y nada .... por que claro ahora como haré para que salgan esas vacaciones reflejadas en el mod 190 de este año .... no se bien como cuadrar todo esto ..... y por otro lado el feedback con casia es un asco y no se si soy yo quien anota las vacaciones fuera de plazo ,si podre hacerlo o son ellos los que lo hacen .... quienes lo hayan realizado asi , como lo habeis hecho a nivel práctico ?? Gracias
 
A mi me acaban de contestar lo mismo por un CASIA que abrí el lunes por la tarde, pero en mi caso no pone nada de alta y baja... madre mía que lío:

Buenas tardes. Nos ha llegado hoy aviso por Siltra de que al trabajador XXXXXXXXXX le han concedido una Incapacidad Permanente Total, de la que no se prevée mejoría, con fecha de efectos económicos del 02/04/24. ¿Debemos esperar a recibir alguna otra comunicación? ¿Qué pasos se deben seguir? Gracias de antemano.

Resolución del Caso

Buenos días. Una vez recibida la resolución del INSS, relativa a la aprobación de la pensión de Incapacidad Permanente del trabajador, y en el supuesto de que proceda devengar vacaciones al trabajador, deberán proceder a liquidar el período correspondiente a dichas vacaciones. A estos efectos, deberán presentar un CASIA, calificado como Tipo Caso TRAMITE requiriendo la anotación de la SAA 001-VACACIONES DEVENGADAS NO DISFRUTADAS, con indicación del período que corresponda anotar desde el 26-11-2023 (día siguiente a fecha de la baja tramitada en el F.G.A.), anexando a dicho CASIA copia de la resolución de la pensión. Un saludo

Por tanto, con esta respuesta (que no me deja muy satisfecha) solo se devengarían vacaciones hasta el día que cumplió los 545 días de IT y que tramitamos la baja por esta causa, y no con fecha de efectos de la IPT. Además piden la resolución de la pensión, es decir, la carta que recibirá el trabajador en su casa?
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Retomando este tema, he realizado el cálculo de las vacaciones que se le debe al trabajador que comente y me sale que son 67 días de vacaciones que por el importe que cobra hablaríamos de unos 6.000 € que le tiene que pagar la empresa, y no se si lo estoy realizando correctamente, esta persona causa IT el día 1 de Junio del año 2022 y le he calculado hasta el día 27 de marzo de 2024 las vacaciones... ¿seria correcto el cálculo?

Un saludo.
 
Arriba