Buenos días,
He estado leyendo varios hilos al respecto sobre el tema y entiendo que la mayoría optáis por liquidar las vacaciones pendientes en el momento que resuelve el INSS y le conceden la incapacidad permanente; si se la deniegan se reincorpora al trabajador y empieza a disfrutar las vacaciones pendientes (visto lo visto entiendo es lo mejor)
Nosotros estamos en el caso contrario, siguiendo instrucciones de la TGSS (consultado a través de CASIA) liquidamos 47 días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes a 2022 y 2023 en el día de baja de agotamiento IT el 27/05/2023 (545 días), posteriormente el 09/08/2023 recibimos comunicación por SILTRA de que se le deniega la incapacidad permanente con fecha 09/08/2023 y que se le comunico al trabajador el 12/08/2023, por lo que tenemos que incorporar al trabajador a la empresa con fecha 13/08/2023, como suele ser habitual el trabajador dice que no está para trabajar, que ocurre con las vacaciones liquidadas y cotizadas en la fecha de baja por agotamiento IT, hay que anularlas para que el trabajador las disfrute a partir de la reincorporación el 13/08/2023 y posteriormente solicitar la devolución de la cotización.
He estado leyendo varios hilos al respecto sobre el tema y entiendo que la mayoría optáis por liquidar las vacaciones pendientes en el momento que resuelve el INSS y le conceden la incapacidad permanente; si se la deniegan se reincorpora al trabajador y empieza a disfrutar las vacaciones pendientes (visto lo visto entiendo es lo mejor)
Nosotros estamos en el caso contrario, siguiendo instrucciones de la TGSS (consultado a través de CASIA) liquidamos 47 días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes a 2022 y 2023 en el día de baja de agotamiento IT el 27/05/2023 (545 días), posteriormente el 09/08/2023 recibimos comunicación por SILTRA de que se le deniega la incapacidad permanente con fecha 09/08/2023 y que se le comunico al trabajador el 12/08/2023, por lo que tenemos que incorporar al trabajador a la empresa con fecha 13/08/2023, como suele ser habitual el trabajador dice que no está para trabajar, que ocurre con las vacaciones liquidadas y cotizadas en la fecha de baja por agotamiento IT, hay que anularlas para que el trabajador las disfrute a partir de la reincorporación el 13/08/2023 y posteriormente solicitar la devolución de la cotización.