Vacaciones no disfrutadas (finiquito)

rjgtijola

Miembro
Buenas. Se han de pagar las vacaciones no disfrutadas del año anterior?
Estoy calculando un finiquito con fecha de hoy, y me está reclamando el pago de las vacaciones no disfrutadas en el año 2016 (le había aplicado el pago sólo desde 01/01/17).
 

Ro

Miembro activo
Las vacaciones se han de disfrutar en el año natural sin embargo si es un contrato temporal y no las disfrutó se deberían disfrutar antes de finalizar el contrato o compensarlas económicamente.
 

rjgtijola

Miembro
eso lo entiendo, pero qué sucede en la causisitica que indico (cambio de año), se pierden o se ha de abonar como indicó desde 01/01/17?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Por qué no las ha disfrutado?
¿es por causa imputable al trabajador?
No necesariamente se pierden las vacaciones no disfrutadas al llegarl el 31 de diciembre, pero hay que ver las circunstancias de cada caso (por ejemplo contratos inferiores al año, IT's o maternidades, acuerdo con la empresa, etc,)

Saludos
 

rjgtijola

Miembro
Motivo ni más ni menos porque no las ha cogido... nada de baja por it ...; por eso para mi debe de liquidarse con fecha 01/01/17; salvo otra opinión.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No las ha cogido por qué no ha querido?
La empresa le fijó alguna fecha para disfrutarlas y el simplemente no las disfrutó? Es que si es así, efectivamente, las ha perdido.
Pero ¿qué politica o dinámica se sigue en la empresa para la asignación y disfrute de vacaciones?
¿No es un contrato temporal?
 

rjgtijola

Miembro
Es un contrato temporal, y no hay dinámica, simplemente cuando las pida el trabajador... que al ser temporal y de pocas horas no lo suelen hacer.

... he consultado y me han dicho que antiguamente era así; pero que hubo una sentencia del tribunal sup que dictó que las del último año sí hay que liquidar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, si es temporal... imagina (pongo un ejemplo extremo que probablemente no coincida con el tuyo) que lo contratas para la Campaña de Navidad (por ejemplo a mediados de dicienbre, como cartero real)  y por tanto finaliza ahora. Es un contrato corto y a caballo del 2016 y el 2017. En principio no estará previsto que haga vacaciones si justo lo contratas para estas fechas (no se trata de que él las pida o no, simplemente no está previsto que las haga). Pero devengar, las devenga igual (en proporción al tiempo trabajado). Las que ha devengado a 31 de diciembre no prtetenderás que las pierda el 1 de enero, ¿no?.
En fin, como decía, hay matices que hay que valorar en cada caso. Y si, cierto, en caso de contratos temporales de duración no superior al año hay sentencias relativamente recientes que indican que las vacaciones no se pirden por el hecho de que llegue el 1 de enero (se supone contrato no superior al año pero a caballo de un año y otro), algo que, por otro lado, yo llevo muchos años defendiendo en este mismo foro.

Y mira que, entre otras cosas, te lo estaba preguntando desde un inicio "¿es un contrato temporal?" . Ahora, si no se responde a todo desde un inicio porque uno prefiere que le contesten lo que le gustaria oir a costa de obviar matices importantes... (es como el que va al médico y no le explica todo porque prefiere que le diga que está bien de salud).
 

rjgtijola

Miembro
No era por esconder nada... antes que nada muchas gracias por tu aportación.
Ya me han explicado que antes era así ... yo aplicaba lo que me hacía mi antigua empresa... y por lo visto según me han dicho a raiz de una sentencia del TS es como comentas; si no transcurre más de un año; se liquidan las vacaciones aunque haya un cambio de ejercicio de por medio.

Gracias por aclaración.
 

rjgtijola

Miembro
rjgtijola dijo:
No era por esconder nada... antes que nada muchas gracias por tu aportación.
Ya me han explicado que antes era así ... yo aplicaba lo que me hacía mi antigua empresa... y por lo visto según me han dicho a raiz de una sentencia del TS es como comentas; si no transcurre más de un año; se liquidan las vacaciones aunque haya un cambio de ejercicio de por medio.

Gracias por aclaración.

Buenas, una duda más, en le caso de que el contrato sea indefinido; se aplica de distinta manera?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si el contrato es indefinido el tema se puiede prestar a más controversia, pero , más alla de supuestos expresamente contemplados por la norma (coincidencia con IT, maternidad...) entiendo que habria que entrar en la causa por la que no se han disfrutado dentro del año natural al que correspondia. ¿ha sido causa imputable al empleado (¿no ha querido hacerlas?, a la emporesa?...
 
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