Vacaciones no disfrutadas y jubilación

Carlos80

Miembro
Hola compañeros/as,

Un cliente, tiene un trabajador que se jubila el 15 de julio y no ha disfrutado las vacaciones del 2025.

Si el 15 de julio ya entra como pensionista , se puede a la hora de dar de baja por jubilación por sistema red poner también lo de vacaciones no disfrutadas y
claro seguiría cotizando por ejemplo hasta el día 25 de julio y ahí ya es pensionista.

¿Es posible eso estar de pensionista y seguir cotizando en esa empresa por vacaciones NO disfrutadas?

Gracias.Un saludo.
 

Naialaboral

Miembro activo
Hola compañeros/as,

Un cliente, tiene un trabajador que se jubila el 15 de julio y no ha disfrutado las vacaciones del 2025.

Si el 15 de julio ya entra como pensionista , se puede a la hora de dar de baja por jubilación por sistema red poner también lo de vacaciones no disfrutadas y
claro seguiría cotizando por ejemplo hasta el día 25 de julio y ahí ya es pensionista.

¿Es posible eso estar de pensionista y seguir cotizando en esa empresa por vacaciones NO disfrutadas?

Gracias.Un saludo.
No es posible. Al ser vacaciones no disfrutadas, se compensan económicamente pero no se disfrutan efectivamente, y no cotizan después de la fecha de baja por jubilación.
Tienes que pagarlas pero sin cotizarlas.
 

fundación

Miembro conocido
Creo que si se puedan liquidar vacaciones. Dadle una vuelta al art. 3 del RD 453/2022 y al criterio INSS de gestión 22/2023.


CRITERIO DE GESTIÓN: Mediante el criterio 13/2006 se flexibilizó la cuestión relativa al reconocimiento y la determinación de la cuantía de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en los supuestos en los que existen períodos de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas a la finalización de la relación laboral que son cotizadas a través de una liquidación complementaria. Dicha flexibilización, que en su momento fue confirmada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se extendió tanto a la pensión de jubilación como a la pensión de IP, ante la ausencia de un desarrollo reglamentario que previera esta cuestión. Con la aprobación del nuevo Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del HC y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión (RDHC), se ha introducido una mayor flexibilización general para determinar el HC de la pensión de jubilación, debiendo entenderse la cuestión relativa a los periodos vacacionales incluida en el artículo 3 del RDHC.
 

Naialaboral

Miembro activo
Creo que si se puedan liquidar vacaciones. Dadle una vuelta al art. 3 del RD 453/2022 y al criterio INSS de gestión 22/2023.


CRITERIO DE GESTIÓN: Mediante el criterio 13/2006 se flexibilizó la cuestión relativa al reconocimiento y la determinación de la cuantía de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en los supuestos en los que existen períodos de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas a la finalización de la relación laboral que son cotizadas a través de una liquidación complementaria. Dicha flexibilización, que en su momento fue confirmada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se extendió tanto a la pensión de jubilación como a la pensión de IP, ante la ausencia de un desarrollo reglamentario que previera esta cuestión. Con la aprobación del nuevo Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del HC y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión (RDHC), se ha introducido una mayor flexibilización general para determinar el HC de la pensión de jubilación, debiendo entenderse la cuestión relativa a los periodos vacacionales incluida en el artículo 3 del RDHC.
AA ok, muchas gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo formulé la consulta por CASIA pues tuve un trabajador que se jubilaba y tenía vacaciones pendientes, y esta fue su respuesta:
Resolución del Caso
Si, las vacaciones no disfrutadas siempre hay que cotizarlas independientemente de la causa de finalización en el trabajo.
Agradecemos su colaboración cumplimentando la encuesta final para mejorar la calidad del servicio.

Se jubiló el 11 de mayo, y se abonó un 1 de vacaciones hasta el 12, y la pensión se la reconocieron con efectos de esta fecha.
 
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